Sentencia nº 2018-4643 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Noviembre de 2018.

Número de resolución2018-4643
Fecha22 Noviembre 2018
Número de sentencia2018-4643
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Ordena. Resolución No. 2018-4643 C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 22 de noviembre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución: Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 28 de febrero del 2018, hecha por:  Almacenes del Este, S.A., entidad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio principal y asiento social situado en la esquina formada por las calle I.. Bienvenido Creales y General G.L. de la ciudad de La Romana, debidamente representada por su Gerente General, L.. B.M.C., dominicano, mayor d edad, casado, Cédula de Identidad y Electoral núm. 026-0022000-4, domiciliado y residente en la ciudad de La Romana; Vista: la instancia depositada en fecha 8 de mayo de 2018, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el L.. K.G.S., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita: Primero: Declarar buena y válida la presente solicitud de suspensión de ejecución de sentencia laboral, por haber sido hecha de conformidad a lo que establece la ley que rige la materia; Segundo: Ordenar la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia laboral en apelación núm. 130-2018, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, como tribunal de Trabajo en segundo grado, en fecha veinte y ocho (28) del mes de febrero del año 2018, a favor del señor C.E.P.S., y en contra de la empresa Almacenes del Este, C. por A., por los errores de derecho que la misma contiene, mencionados más arriba, hasta tanto la Honorable Cámara de Tierras, L., ContenciosoAdministrativo, y Contencioso–Tributario de esa honorable Suprema Corte de Justicia, conozca y falle el recurso de casación interpuesto en contra de la misma; Tercero: Ordenar que la referida suspensión de ejecución de la sentencia de que se trata, opere sin necesidad de prestación de garantía, en virtud de los motivos expuestos más arriba en esta misma instancia”; Visto: el escrito de fecha 14 de mayo de 2018, suscrito por el L.. Á.J.V.L., actuando en nombre y representación de la parte recurrida, el señor C.E.P.S., contestando el escrito de suspensión; Visto: el recurso de casación interpuesto por Almacenes del Este, C. por A., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución; Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación; Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 28 de febrero del 2018, mediante la cual se decidió: Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la empresa Almacenes del Este, S.A., en contra de la sentencia núm. 60/2016, de fecha veinticinco (25) de febrero del año 2016, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, por haber sido hechos en la forma establecida por la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, modifica la sentencia impugnada para que diga de la siguiente forma: se ordena la empresa Almacenes del Este, C. por A., restituir al trabajador demandante señor C.E.P.S., todos los derechos reconocidos por el Código de Trabajo, desde el día en que ejerció el desahucio en su contra y se condena a la empresa Almacenes del Este, C. por A., al pago de una indemnización de Trescientos Mil Pesos (RD$300,000.00), a favor del trabajador demandante señor C.E.P.S., como justa reparación de los daños morales y perjuicios materiales causado como consecuencia del desahucio ejercido en su contra, en violación a la Constitución de la República y a la ley 135-11, que rige la materia; Tercero: Condena a la empresa Almacenes del Este, S.A., al pago de las costas del proceso con distracción y provecho a favor del L.. Á.J.V.L., quien afirma haberlas avanzado; Cuarto: Se comisiona al ministerial A.R.D.M., alguacil de Estrados de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para la notificación de la presente ordenanza y en su defecto, cualquier otro ministerial competente para la notificación de la misma”; Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión el recurrente alega, en síntesis:
a) Que de ejecutar el trabajador demandado-recurrido, la sentencia de marras, le ocasionaría a la parte demandante-recurrente, irreparables daños y perjuicios, tanto económicos como morales, ya que después de ser ejecutada la misma, dicho trabajador no podría repararle a la empresa demandanterecurrente, los daños y perjuicios causados con su ejecución.
b)
Que el trabajador demandado-recurrido, es una insolvente económicamente. Que la parte demandante-recurrente es una entidad comercial, debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, la cual tiene sus instalaciones en la ciudad de La Romana, y que tiene más de 30 años prestándoles servicios a la Provincia de La Romana; por lo que no existe el más mínimo peligro en qu4e la misma pueda desaparecer, y no cumplir con su obligación de pagarle al trabajador demandado/recurrido, los valores económicos laborales, que en el hipotético y remoto caso de que la sentencia recurrida no fuere casada, le pudieren corresponder. Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación; Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción: “Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no
son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;
Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia; Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas; Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes; Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberán prestar los recurrentes para garantía de los recurridos; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución; Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que el demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al recurrente; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto; Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve: PRIMERO Ordena la suspensión de la ejecución de la Sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 28 de febrero del 2018, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente; SEGUNDO Fija en la cantidad de Novecientos Veinte Mil Pesos (RD$920,000.00) la garantía que deberá prestar el recurrente Almacenes del Este, C. por A., mediante una fianza (personal o de
una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo. Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 22 de noviembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración. (Firmados).- M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- E.H.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- J.A.C..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- R.
C.P.Á..- M.A.F.L.
Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 23 de enero del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos. C.A.R.V.S. General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR