Sentencia nº 3894-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Agosto de 2018.

Número de resolución3894-2018
Número de sentencia3894-2018
Fecha19 Agosto 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 3894-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 19 de agosto del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces F.E.S.S., en funciones de P.; E.E.A.C. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 de agosto de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.M.M. y compartes, contra resolución núm. 502-2018-SRES-00267, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 13 de junio de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente:

Decisión Recurrida:

PRIMERO: Desestima el recurso de apelación interpuesto en fecha cuatro (4) del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018), por los señores A.M.M., Á.M.S., Y.D.V., J.R.B.P., N.D.P.A., S.F.F., K.T.A.D., L.D. y F.A.C.E., a través de su representante legal L.. J.Á.C.C., en contra de la resolución núm. 063-2018-SRES-00163, de fecha dieciocho (18) del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), dictada por el Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la resolución recurrida, por los motivos precedentemente expuestos; TERCERO: Ordena la notificación de esta Resolución al Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, a las partes recurrente y recurridas, y que una copia sea anexada a la glosa procesal”; Visto la resolución núm. 063-2018-RES-00163, dictada por el Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional el 18 de marzo de 2018, cuyo dispositivo dice así:

Resolución del Juzgado de la Instrucción:

“PRIMERO : Declara bueno y válido en cuanto a la forma la objeción de admisibilidad de la querella presentada por el Licdo. J.Á.C.C., abogado representando a la parte objetante la señora A.M. Martes y los señores Á.M.S., Y.D.V., J.R.B.P., N.D.P.A., S.F.F., K.T.A.D., L.D. Y F.A.C.E., en contra del dictamen de admisibilidad de la querella, dispuesto en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil dieciocho (2018), dictado por el Licdo. C.V.M., Procurador Fiscal del Distrito Nacional, Director del Departamento Sistema de Atención de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, en la investigación iniciada en relación de los ciudadanos A.M.M., Á.M.S., Y.D.V., J.R.B.P., N.D.P.A., S.F.F., K.T.A.D., L.D. y F.A.C.E., investigados por la presunta comisión de los crímenes de imitar o alterar las escrituras o firmas, falsedad en escritura privada, uso de los actos falsos y uso del acto, escritura o documento falsos, hechos previstos y sancionados en los artículos 147, 148, 150 y 151 del Código Penal Dominicano en perjuicio del señor P.K.C.; SEGUNDO: En cuanto al fondo rechaza la objeción planteada, por los motivos citados precedentemente; TERCERO: Fija la lectura íntegra de la presente resolución, para el día veintitrés (23) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), a las 11:00 a. m., valiendo notificación a las partes presentes y representadas ;

Visto el escrito motivado de casación suscrito por el Licdo. J.Á.C.C., a nombre y representación de los recurrentes los señores A.M.M. y
, depositado el 18 de julio de 2018 en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual n dicho recurso de casación;

Visto el escrito de contestación depositado por los Licdos. C.E.R.J.,

P.V. y R.J.N.G., a nombre y representación del recurrido P.K.C., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 4 de agosto de 2018; Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal y la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que “las decisiones judiciales sólo recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal, dispone que “los recursos se presentan condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica y motivada puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que el artículo 425 del Código Procesal Penal dispone que sólo puede intentarse el recurso de casación contra las sentencias de las Salas Penales de las Cortes de Apelación que sean condenatorias o revocatorias de otra anterior dictada por un juez o tribunal, contra aquellas que ponen fin al procedimiento, es decir, en causas por delitos en las haya recaído al menos una sentencia de condena en cualesquiera de las dos instancias y contra las decisiones que deniegan la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 febrero de 2015. G.O. núm. 10791), dispone en cuanto al procedimiento del recurso de casación, se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de de las sentencias, salvo en lo relativo al plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de treinta días, en todos los casos…;

Atendido, que los recurrentes invocan los medios siguientes: Primer Medio: Ilogicidad y falta motivación de la resolución art. 55, numeral 7 de la Constitución; Segundo Medio: Violación a la tutela judicial efectiva y debido proceso, articulo 69 numeral 8 de la Constitución”

Atendido, que en relación al recurso de que se trata se advierte que la decisión que dio origen atribuciones conferidas a esta Segunda Sala, de conformidad con el artículo 425 del Código

Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015, el cual expresa que: “el de casación sólo puede interponerse contra las decisiones emanadas de las Cortes de en los casos siguientes: “cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena”; en consecuencia el presente recurso de casación deviene en inadmisible.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE

Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por A.M.M. y compartes, contra la resolución núm. 502-2018-SRES-00267, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 13 de junio de 2018, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente resolución;

Segundo: Exime a los recurrentes del pago de las costas del proceso;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes;

Cuarto: Ordena la devolución del presente expediente al tribunal de origen para los fines de lugar.

(Firmado) F.E.S.S..- E.E.A.C..- H.R..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 25 de enero 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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