Sentencia nº 4837-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Noviembre de 2018.

Número de resolución4837-2018
Número de sentencia4837-2018
Fecha22 Noviembre 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-01097

Resolución No. 4837-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 22 de noviembre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en Suspensión de Ejecución de la Sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 16 de mayo de 2018, hecha por:

 Nearshore Call Center Services Nccs, SRL., sociedad de comercio constituida y transformada conforme a las leyes comerciales de la República Dominicana, con su domicilio, asiento social y oficinas principales ubicadas en la calle J. de J.R. esquina Summer Wells núm. 69 y S.M. esquina Summer Wells, en el sector de V.J., Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Gerente, el señor T.O., B., mayor de edad, Pasaporte núm. 094141927;

Vista: la instancia depositada en fecha 12 de junio de 2018, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por los Licdos. Miguelina

Inadmisible. Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-01097

L.R. y A.P.C.H., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicitan:

Único: Ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2018-SSEN-209, correspondiente al expediente núm. 028-2014-ELAB-708, NUC. 052-13-00500, del dieciséis (16) de mayo del 2018, emitida por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, sentencia esta que fue recurrida en casación por la empresa Nearshore Call Center Services Nccs, SRL., el doce (12) de junio del 2018”;

Visto: el recurso de casación interpuesto por la entidad Nearshore Call Center Services Nccs, SRL., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante el cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 16 de mayo de 2018, mediante la cual se decidió:

Primero: En cuanto a la forma, declara regular y válida la presente demanda en perención de instancia interpuesta por el señor V.D.V.R., en fecha doce (12) de Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-01097

septiembre del año dos mil diecisiete (2017), siendo la parte demandada en perención la entidad Nearshore Call Center Services Nccs, SRL., contra la sentencia núm. 161/2014, dictada en fecha treinta (30) del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, con relación al recurso de apelación de fecha primero (1) de julio del año 2014, interpuesto por la sociedad comercial Services Nccs, SRL., contra la sentencia núm. 161/2014, dictada en fecha treinta (30) de mayo del año dos mil catorce (2014), por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesta de conformidad con las normas y procedimientos establecidos por las leyes que rigen la materia; Segundo: En cuanto al fondo, acoge la demanda en perención de instancia interpuesta por el señor V.D.V.R., con relación al recurso de apelación introducido por la empresa Nearshore Call Center Services Nccs, SRL., mediante el cual impugnaron la sentencia citada en el párrafo anterior, recurso de apelación depositado por ante la secretaria de ésta Corte en fecha primero (1) del mes de julio del año dos mil catorce (2014), sin que hasta la fecha hayan intentado algún tipo de acción procesal para que el mismo sea conocido en cuanto a! fondo se refiere, por lo que al cursar más de tres (3) años, procede declarar la perención de la referida instancia, por aplicación del artículo 597, del Código de Procedimiento Civil y los motivos expuestos en los considerandos de esta misma decisión; Tercero: Se condena la empresa Nearshore Call Center Services Nccs, SRL., al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción en favor y provecho del Dr. R.L.B. y Licdo. J.L.B., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-01097

procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución
de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-01097

Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas;

Considerando: que según dispone la mencionada Resolución, una vez interpuesta una demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia, la parte demandante en suspensión debe notificar a la parte demandada la instancia por medio de la cual solicita la indicada suspensión; notificación cuyo fin es poner a la parte demandada en condiciones de someter el correspondiente escrito de impugnación contra la demanda en suspensión, si lo estimare conveniente;

Considerando: que la notificación de la demanda en suspensión es un requisito indispensable para que esta Suprema Corte de Justicia pueda ponderar la demanda en suspensión de que se trata, ya que es el cumplimiento de esta obligación procesal, el que garantiza la Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-01097

aplicación del principio constitucional previsto por el Articulo 69 de la Constitución, según el cual ninguna persona podrá ser juzgada sin haber sido oída o legalmente citada;

Considerando: que del estudio del expediente formado con motivo del recurso de casación interpuesto por la entidad Nearshore Call Center Services Nccs, SRL., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 16 de mayo de 2018, y de la consiguiente demanda en suspensión de ejecución que es objeto de esta resolución, se advierte que no se encuentra depositado el acto por medio del cual la parte demandante haya notificado a la parte demandada el escrito por medio de la cual solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia antes indicada, razón por la cual procede declarar la inadmisibilidad de dicha demanda;

Por lo tanto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

ÚNICO

Declara inadmisible la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 16 de mayo de 2018, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente. Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-01097

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 22 de noviembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados).- M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- F.A.. J.M..- E.H.M..- B.R.F.G..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..- F.A.. O.P..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 05 de febrero del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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