Sentencia nº 3653-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Agosto de 2018.

Número de sentencia3653-2018
Número de resolución3653-2018
Fecha31 Agosto 2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 3653-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 31 de agosto del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia regularmente constituida por los jueces F.A.J.M., presidente; M.A.R.O., P.J.O. y B.R.F.G., miembros, asistidos de la secretaria general, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 31 de agosto de 2018, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución:

Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por la entidad Plaza Lama, S.A., contra la sentencia civil núm. 1303-2017-SSEN-00660, de fecha 30 de octubre de 2017, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, con motivo de una demanda en responsabilidad civil, interpuesta por P.E.P.V. contra la actual parte recurrente;

Visto la instancia depositada por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 10 de mayo de 2018, suscrito por el Lcdo. S.J.G.A., abogado constituido de la parte recurrente, P.L., S.A., la cual concluye solicitando lo siguiente: “Único: Ordenar la homologación del presente acuerdo transaccional, y con ello el archivo definitivo del presente proceso, seguido a la compañía, P.L., S.A., por motivo del incidente ocurrido en fecha dieciocho (18), del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), en razón de que las parte han arribado a un acuerdo transaccional que pone fin al mismo, el cual fue celebrado en fecha 05 de enero del año 2018, debidamente legalizado por la M.S.C., notario público de los del número del Distrito Nacional del mismo por acuerdo entre las partes, según lo expuesto anteriormente”;

Atendido, que igualmente, mediante la señalada instancia fue depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el acto denominado “recibo de descargo y finiquito legal” de fecha 5 de enero de 2018, suscrito por la parte recurrida, P.E.P.V., debidamente representado por su abogado constituido, L.. J.C.C., debidamente notariado por la Dra. M.S.C., notaria pública para el Distrito Nacional, en el cual se hace constar lo siguiente: “…TERCERO: Que la presente declaración la hago libre y voluntariamente, por haber llegado a un acuerdo con la empresa aseguradora, es decir, Seguros Reservas, comprendiendo y beneficiando dicho acuerdo a la entidad aseguradora antes indicada, al asegurado P.L., S.A.; CUARTO: que como consecuencia del acuerdo antes indicado, otorgo formal recibo de descargo y finiquito legal a favor de: a) la entidad aseguradora Seguros Reservas; b) el asegurado P.L., S.A.; y d) a cualquier otra persona civil y penalmente responsable, y de cualquier reclamación presente o futura que tenga como base el referido hecho y por ante cualquier jurisdicción que fuese, especialmente que tenga que ver con los daños y perjuicios sufridos por el señor P.E.P.V., que tenga su fundamento en la sustracción del vehículo jeep, marca Honda CRV, año 1999, chasis JHLRD186XCO47346; SÉPTIMO: En virtud del descargo y desistimiento contenido en este acto, a favor exclusivo de la entidad aseguradora, Seguros Reservas, y al asegurado Plaza Lama, S.A. , los suscritos declaran que no tiene ninguna acción, derecho o interés, ni nada que reclamar con relación a la reclamación, demanda y acción en indemnización indicada precedentemente, ni que se relacionen u originen de las mismas, ni con las sentencias que hubieren sido dictadas por los tribunales apoderados al momento de suscribirse este acto, ni las que pudieren ser evacuadas en el futuro con relación al as supra indicada reclamación, demanda y acción en indemnización”;

Atendido, que el documento anteriormente detallado, revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que ha manifestado la parte recurrente en la instancia sometida en que no se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata;

Por tanto, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil.

RESUELVE:

Primero: Da acta del desistimiento suscrito por la parte recurrente la entidad Plaza Lama, S.A., en ocasión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 1303-2017-SSEN-00660, de fecha 30 de octubre de 2017, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos anteriormente mencionados; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

(Firmados) F.A.J.M..- M.A.R.O..- P.J.O..-

B.R.F.G..

La presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en ella expresados, lo que yo, secretaria general, Certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 16 de noviembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR