Sentencia nº 26-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Enero de 2019.

Número de sentencia26-2019
Número de resolución26-2019
Fecha10 Enero 2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Rdo.: Grupo Credigas Nativa. H. (Jangle)V.E.. núm.: 001-033-2018-Reca-01034

Resolución No. 26-2019

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 10 de enero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la Ordenanza dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento de la provincia de Santo Domingo, en sus atribuciones de Juez de los Referimientos, de fecha 28 febrero de 2018, hecha por:

 V.J.N.P. y D.O.O., dominicanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1383445-1 y 001-1254222-0, respectivamente, domiciliados y residentes, el primero en la calle 5 núm. 1, Los Mameyes, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo; y el segundo en la manzana E núm. 11, Sabana Perdida, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo;

V.: la instancia depositada en fecha 6 de junio de 2018, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por los Licdos. J.A.L.L., y

Rechaza. Rdo.: Grupo Credigas Nativa. H. (Jangle)V.E.. núm.: 001-033-2018-Reca-01034

M.C. y la Dra. Bienvenida M.C., en nombre y representación de los recurrentes, en la cual solicitan:

Primero: En cuanto a la forma, declarar regular y válida la presente demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza laboral núm. 655-20158-SORD-029, NCI núm. 655-17-EREF-00229, de fecha 28 de febrero de 2018, dada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, por haberse hecho en tiempo
hábil y conforme a la ley;
Segundo: En cuanto al fondo, ordenar la suspensión de ejecución de la indicada ordenanza, sobre minuta y sin necesidad de fianza por no envolver ninguna suma de dinero; Tercero: Condenar a la empresa Grupo Credigas Nativa y al señor H. (Jangle)V., al pago de las costas, distrayéndolas en provecho de los Licdos. J.A.L.L., y M.C. y la Dra. Bienvenida M.C., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte”;

Visto: el Acto núm. 628/2017 de fecha de 8 de junio de 2018, del ministerial R.A.G.S., Alguacil de Estrados del Juzgado de Trabajo de la provincia de Santo Domingo, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a las partes recurridas, Grupo Credigas Nativa y (J.V.;

Visto: el escrito de fecha 26 de junio de 2018, suscrito por los Licdos. Z.
O.M. y J.V.A., actuando en nombre y representación de las partes recurridas, Grupo Credigas Nativa y J.V., contestando el escrito de suspensión;

Visto: el recurso de casación interpuesto por los señores V.J.N.P. y D.O.O., contra la ordenanza cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución; Rdo.: Grupo Credigas Nativa. H. (Jangle)V.E.. núm.: 001-033-2018-Reca-01034

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante el cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento de la provincia Santo Domingo, en sus atribuciones del Juez de los Referimientos, de fecha 28 de febrero de 2018, mediante la cual se decidió:

Primero: Declara buena y válida, en cuanto a la forma la demanda en referimiento en solicitud de asignación de tareas inherente a sus cargos,
pago de salarios vencidos y que vencieren en el proceso, imposición de astreinte e indemnización incoada por los señores V.J.N.P. y D.O.O., en contra de la razón social Grupo Credigas Nativa (Credinati) y el señor H.V. por haber sido realizada conforme al derecho;
Segundo: Acoge la excepción de incompetencia en razón de la materia propuesta por el demandado Grupo Credigas Nativa (Credinati) y el señor H.V. por los motivos precedentemente enunciados; Tercero: Dispone que la presente ordenanza mantenga su carácter ejecutorio no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma, en virtud de los artículos 127 y 128 de la Ley
núm. 834 de fecha 15 del mes de julio del año 1978;
Cuarto: Compensa las costas para que sigan la suerte de lo principal”;

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión los recurrentes alegan, en síntesis:

a) “Que de ejecutarse la ordenanza cuya suspensión se reclama, ocasionaría graves perjuicios a los demandantes, puesto que no pueden obtener el pago de sus salarios dentro del término de un mes, como manda el artículo 198 del Rdo.: Grupo Credigas Nativa. H. (Jangle)V.E.. núm.: 001-033-2018-Reca-01034

Código de Trabajo y se obstruye la actividad sindical, protegido por el artículo 333 y el XII principio fundamental del Código de Trabajo, el artículo 62 de la Constitución de la República y los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo ((O.I.T.), de los cuales es signatario el país; con lo que se cumple con el mandato contenido en el artículo 12 de la ley núm. 3726 sobre procedimiento de casación, de fecha 29 de diciembre de 1953 y sus modificaciones;

b) Que como la ordenanza cuya suspensión se solicita no envuelve sumas de dinero, la suspensión debe ordenarse sin necesidad de depositar ninguna garantía”;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión de ejecución de las sentencias recurridas en casación, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo
no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para demandar la suspensión Rdo.: Grupo Credigas Nativa. H. (Jangle)V.E.. núm.: 001-033-2018-Reca-01034

de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas;

Considerando: que la parte recurrente debe en su instancia de solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en casación, demostrar ante esta Suprema Corte de Justicia los perjuicios que ha de causarle la ejecución de la misma, e indicar los eventuales daños que su ejecución pudiera ocasionarle;

Considerando: que en el caso, la parte recurrente ha solicitado la suspensión de la ejecución de una Ordenanza dictada por la Presidencia de la Rdo.: Grupo Credigas Nativa. H. (Jangle)V.E.. núm.: 001-033-2018-Reca-01034

Corte de Trabajo del Departamento de la provincia de Santo Domingo, en sus atribuciones de Juez de los Referimientos, de fecha 28 de febrero de 2018;

Considerando: que de conformidad con las disposiciones legales establecidas, el Presidente de la Corte de Trabajo, en atribuciones de Juez de los Referimientos, puede ordenar todas las medidas conservatorias que entienda pertinentes para prevenir un daño inminente, para hacer cesar una perturbación manifiestamente ilícita, o que no colinden con ninguna contestación seria o que justifique la existencia de un diferendo;

Considerando: que la parte recurrente en su instancia no ha demostrado los perjuicios que ha de ocasionarle la ejecución de la indicada Ordenanza, en razón de lo que ha ordenado el P. de la Corte de Trabajo en el caso de que se trata;

Considerando: que por la naturaleza de la medida ordenada y por su carácter de provisionalidad, se advierte que la ejecución de la indicada Ordenanza no representa perjuicios suficientes para que su ejecución sea suspendida;

Por tanto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

ÚNICO

Rechaza la solicitud de suspensión de la ejecución de la Ordenanza dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento de la provincia de Santo Domingo, en sus Rdo.: Grupo Credigas Nativa. H. (Jangle)V.E.. núm.: 001-033-2018-Reca-01034

atribuciones de Juez de los Referimientos, de fecha 28 de febrero
de 2018, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 10 de enero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- E.H.M..- B.R.F.G..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- R.C.P.A..- M.A.F.L..- F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 05 de febrero del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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