Sentencia nº 09-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Enero de 2019.

Número de sentencia09-2019
Número de resolución09-2019
Fecha10 Enero 2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Rte.: Cervecería Nacional Dominicana, S.A.R.: J.J.A.

Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-01056

Resolución núm. 09-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 10 de enero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 30 de mayo de 2018, hecha por:

 Cervecería Nacional Dominicana, S.A., entidad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y local principal ubicado en la Autopista 30 de Mayo Km. 6 ½, esquina calle S.J.B., edificio de la oficinas Administrativas de la Cervecería Nacional Dominicana, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Gerente legal, el señor J.M.G.F., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1297481-1, con domicilio y residencia en el Distrito Nacional;

Ordena. Rte.: Cervecería Nacional Dominicana, S.A.R.: J.J.A.

Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-01056

Vista: la instancia depositada en fecha 12 de junio de 2018, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por los Licdos. M.E.B.S., F.M.S.G. y F.J.J., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicitan:

Único : Ordenar la suspensión de la ejecución provisional de la sentencia laboral núm. 029-2018-SSEN-000192 emitida en fecha 30 de mayo de 2018, por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, con todas sus consecuencias legales y bajo las formalidades que tenga a bien establecer este tribunal”;

V.: el acto núm. 563/2018 de fecha 12 de junio de 2018, del ministerial F.A.d.O.P., Alguacil de Estrado del Juzgado de Trabajo Sala núm. 1, del Distrito Nacional, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a la parte recurrida, señor J.J.A.;

V.: el escrito de fecha 19 de junio de 2018, suscrito por el Licdo. F.B.B., actuando en nombre y representación de la parte recurrida, señor J.J.A., contestando el escrito de suspensión;

V.: el recurso de casación interpuesto por la entidad Cervecería Nacional Dominicana, S.A., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución; Rte.: Cervecería Nacional Dominicana, S.A.R.: J.J.A.

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Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 30 de mayo de 2018, mediante la cual se decidió:

Primero: En cuanto a la forma declara regulares y válidos, sendos recursos de apelación interpuesto el principal por Cervecería Nacional Dominicana, S.A., y el incidental incoado por el señor J.J.A., ambos contra la sentencia laboral núm. 407/2016, fecha veintidós (22) de diciembre de 2016, dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Acoge parcialmente en cuanto al fondo, sendos recursos de apelación, tanto incidental como principal, en consecuencia, modifica el salario devengado por el trabajador, J.J.A. para que se lea, que el trabajador devengaba un salario promedio mensual de RD$53,056.81 y diario de RD$2,226.47 durante un tiempo de labores de 4 años y 2 meses, por lo que en tal sentido le corresponden los siguientes valores: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Sesenta y Dos Mil Trescientos Cuarenta y Un Pesos dominicanos con Diecinueve Centavos (RD$62,341.19); 84 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía ascendente a la suma de Ciento Ochenta y Siete Mil Veintitrés Pesos Rte.: Cervecería Nacional Dominicana, S.A.R.: J.J.A.

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dominicanos con Cuarenta y Ocho Centavos ( RD$187,023.48), la proporción del salario de navidad año 2016, ascendente a la suma de Veintidós Mil Trescientos Veinticuatro Pesos dominicanos con Ocho Centavos (RD$22,324.08), la proporción de la participación en los beneficios de la empresa año 2016, ascendente a la suma de Cincuenta y Seis Mil Doscientos Ocho Pesos dominicanos con Treinta y Cuatro Centavos (RD$56,208.34); mas seis meses de salario ordinario caído por aplicación del artículo 95, ordinal 3 ro . del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Trescientos Dieciocho
Mil Trescientos Cuarenta Pesos Dominicanos con Ochenta y Seis Centavos (RD$318,340.86), ascendiendo al total de las presentes condenaciones a la suma de RD$646,237.95 revoca la condenación
de los daños y perjuicios por no inscripción en la seguridad social,
por los motivos expuestos y confirma los demás aspectos de la sentencia recurrida;
Tercero: compensa las costas procesales entre
las parte en litis por los motivos expuestos. “En virtud del principio
de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia una
vez adquirida el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la
ley para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo dispone el artículo 26 inciso 14 de la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio público"; (Resolución núm. 17/15 de fecha 3 de agosto del 2015, del Consejo del Poder Judicial)”;

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión el recurrente alega, en síntesis:

a) “Que el artículo 12 de la ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación, establece que a solicitud del recurrente en casación la Suprema Corte de Justicia puede ordenar que se suspenda la Rte.: Cervecería Nacional Dominicana, S.A.R.: J.J.A.

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ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se demuestre evidentemente que de su ejecución puedan resultar graves perjuicios a dicho recurrente, en caso de que la sentencia fuere definitivamente anulada;

b) Que es evidente que la ejecución de la sentencia que hoy se solicita su suspensión se encuentra afectada de los vicios que se señalan en el recurso de casación que acompaña la presente instancia de ser ejecutada por la parte gananciosa, le ocasionaría perjuicios irreparables a la parte recurrente Cervecería Nacional Dominicana,
S. A”;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente Rte.: Cervecería Nacional Dominicana, S.A.R.: J.J.A.

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artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas; Rte.: Cervecería Nacional Dominicana, S.A.R.: J.J.A.

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Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberán prestar los recurrentes para garantía de los recurridos; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que la parte demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al recurrente; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Rte.: Cervecería Nacional Dominicana, S.A.R.: J.J.A.

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Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

PRIMERO

Ordena la suspensión de la ejecución de la Sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 30 de mayo de 2018, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO

Fija en la cantidad de Setecientos Veinte Mil Pesos con 00/100 (RD$720,000.00) la garantía que deberá prestar la recurrente, Cervecería Nacional Dominicana, S.A., mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de Rte.: Cervecería Nacional Dominicana, S.A.R.: J.J.A.

Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-01056

G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 10 de enero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- E.H.M..- B.R.F.G..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L. .- F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 05 de febrero del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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