Sentencia nº 77-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Enero de 2019.

Número de sentencia77-2019
Fecha10 Enero 2019
Número de resolución77-2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

representada por el Dr. M.A.R.S.R.: Inés María Adón Valerio

Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-01193

Resolución núm. 77-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 10 de enero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en Suspensión de Ejecución de la Sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 19 de julio de 2018, hecha por:

 Oficina de Abogados Rondón Santos & Asoc., entidad que funciona con el nombre comercial como tal, con su domicilio en la Ave. 27 de Febrero núm. 194, plaza D.B., A.. 303, sector D.B., Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por el Dr. M.A.R.S., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0117430-8, domicilio y residencia en Santo Domingo, Distrito Nacional;

I.. representada por el Dr. M.A.R.S.R.: Inés María Adón Valerio

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Vista: la instancia depositada en fecha 7 de agosto de 2018, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Dr. R.O.A., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita:

“De manera principal; Primero: Ordenar la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia núm. 028-2018-SSEN-344, de fecha 19 de julio de 2018, dictada por la Primera Sala de la Corte de trabajo del Distrito Nacional, en contra de la Oficina de Abogados Rondón Santos & Asoc., y el Dr. M.A.R.S. y a favor de la señora I.M.A.V., por los motivos expuestos en la presente instancia; De manera subsidiaria; Segundo: Que en caso de que la Suprema Corte de Justicia, entienda que es pertinente el depósito de una garantía ya sea por medio de una prenda real (título de propiedad) o una fianza para la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia núm. 028-2018-SSEN-344, de fecha 19 de julio de 2018, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, los suscribiente estaría en la disposición acoger lo que la Suprema Corte de Justicia, decida sobre suspensión de la ejecución de la supra indicada sentencia, por el depósito de un título de propiedad o por la prestación de una fianza, para la garantía del duplo de la sentencia en cuestión todo en virtud de estaos expuestos en la presente instancia; Tercero: Que en todo caso la Suprema Corte de Justicia deberá ordenar la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia núm. 028-2018-SSEN-344, de fecha 19 de julio de 2018, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, a favor de la señora I.M.A.V., hasta tanto la Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso- representada por el Dr. M.A.R.S.R.: Inés María Adón Valerio

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Administrativo y Contencioso-Tributario de la honorable Suprema Corte de Justicia, decida sobre el recurso de casación que esta apoderado sobre la mencionada sentencia”;

Visto: el recurso de casación interpuesto por la Oficina de abogados R. & Asociados, representada por el Dr. M.A.R.S., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante el cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 19 de julio de 2018, mediante la cual se decidió:

Primero: En cuanto a la forma declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha cinco (5) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), por la entidad Oficina de Abogados Rondón Santos & Asociados y el Dr. M.A.R.S., siendo la parte recurrida la señora I.M.A.V., contra la sentencia núm. 0052-2017-SSEN-00241, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional; representada por el Dr. M.A.R.S.R.: Inés María Adón Valerio

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Segundo: En cuanto al fondo, se rechazan las pretensiones del recurso de apelación interpuesto por la entidad Oficina de Abogados Rondón Santos & Asociados y el Dr. M.A.R.S., por improcedente, mal fundada y carente de base legal, confirmando en todas sus partes la sentencia recurrida por los motivos expuestos; Tercero: Se ordena, que en virtud de lo que establece el artículo 537, del Código de Trabajo, para el pago de las sumas a que condena la presente sentencia, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; La variación en el valor de demanda la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Cuarto: Condena la razón social recurrente Oficina de Abogados Rondón Santos & Asociados y el Dr. M.A.R.S., al pago de las costas procesales, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. H.S.A.T., abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte”;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de representada por el Dr. M.A.R.S.R.: Inés María Adón Valerio

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suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución
de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias representada por el Dr. M.A.R.S.R.: Inés María Adón Valerio

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impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas;

Considerando: que según dispone la mencionada Resolución, una vez interpuesta una demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia, la parte demandante en suspensión debe notificar a la parte demandada la instancia por medio de la cual solicita la indicada suspensión; notificación cuyo fin es poner a la parte demandada en condiciones de someter el correspondiente escrito de impugnación contra la demanda en suspensión, si lo estimare conveniente;

Considerando: que la notificación de la demanda en suspensión es un requisito indispensable para que esta Suprema Corte de Justicia pueda ponderar la demanda en suspensión de que se trata, ya que es el cumplimiento de esta obligación procesal, el que garantiza la aplicación del principio constitucional previsto por el Articulo 69 de la Constitución, según el cual ninguna persona podrá ser juzgada sin haber sido oída o legalmente citada; representada por el Dr. M.A.R.S.R.: Inés María Adón Valerio

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Considerando: que del estudio del expediente formado con motivo del recurso de casación interpuesto por la Oficina de abogados R. & Asociados, representada por el Dr. M.A.R.S.,, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 19 de julio de 2018, y de la consiguiente demanda en suspensión de ejecución que es objeto de esta resolución, se advierte que no se encuentra depositado el acto por medio del cual la parte demandante haya notificado a la parte demandada el escrito por medio de la cual solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia antes indicada, razón por la cual procede declarar la inadmisibilidad de dicha demanda;

Por lo tanto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

ÚNICO

Declara inadmisible la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 19 de julio de 2018, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de representada por el Dr. M.A.R.S.R.: Inés María Adón Valerio

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G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 10 de enero de
2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- M.
C.G.B..- E.H.M..- B.R.F.G..- J.A.C.A. .- F.E.S.S..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..- F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 13 de febrero del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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