Sentencia nº 171-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Enero de 2019.

Número de resolución171-2019
Número de sentencia171-2019
Fecha10 Enero 2019
EmisorPleno

Solicitante: Jesús Pascual Cabrera Ruiz

Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima y Seguridad Pública Expediente No. 2018-08358

Resolución No. 171-2019

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 10 de enero del 2019, que dice así

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, compuesto en la manera que se indica al pie de esta decisión y en Cámara de Consejo.

Con relación a:

La demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima y por causa de seguridad pública contra el Departamento Judicial de La Romana, incoada por:

 J.P.C.R., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 103-0000403-2, domiciliado y residente en Vivero 56, Casa de Campo, La Romana, República Dominicana;

VISTOS (AS):

1) La instancia suscrita por los doctores T.C.M., C.A.S.S. y J.C.C.R., en representación del imputado J.P.C.R., depositada en la Secretaría General

Rechaza Solicitante: Jesús Pascual Cabrera Ruiz

Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima y Seguridad Pública Expediente No. 2018-08358

Rechaza

de esta Suprema Corte de Justicia, en fecha 11 de diciembre de 2018, la cual concluye:

Primero: Declarar la admisibilidad de la solicitud de declinatoria a otra jurisdicción del caso del señor J.P.C.R., por estar la Jurisdicción del Departamento de la Romana vulnerando derechos protegidos por la Constitución de la República en su artículo 69, entre otros, derecho al debido proceso, derecho a garantías jurídicas, derecho a la defensa, a su dignidad, presunción de inocencia, y sobre todo por los riesgos que representa para los actores del proceso la litigación en esa jurisdicción; Segundo: D. dicho proceso por ante cualquier otro departamento judicial donde, especialmente para el Distrito Nacional, donde el prejuicio, la maldad y la falta de garantías no sean la característica que matice el proceso; Tercero: Ordenar en su favor medidas cautelares para garantizar con efectividad sus derechos fundamentales (Sic)”;

2) Los Artículos 163 de la Ley No. 821, del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial y sus modificaciones; 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; y los Artículos 4 y 5 del Código Procesal Penal; Artículo 1315 del Código Civil Dominicano;

EN CONSIDERACIÓN A QUE:
1)
El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, establece:

“Toda demanda en declinatoria o en designación de jueces será de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia”;

2) Esta potestad se encuentra prevista, además, en el Artículo 14 de la Ley No. Solicitante: Jesús Pascual Cabrera Ruiz

Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima y Seguridad Pública Expediente No. 2018-08358

25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, el cual establece:

“Corresponde, asimismo, a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de: a) Demandas en declinatoria por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública…”;

3) En el caso, el impetrante J.P.C.R., solicita a la Suprema Corte de Justicia declinar ante un Departamento Judicial distinto al de La Romana, el proceso que se está conociendo en su contra, por presunta violación a disposiciones de la Ley No. 50-88, Ley No. 631-16; Ley No. 155-17, y Artículos 265, 266, 296, 297, 298, 302 y 304 del Código Penal Dominicano, y al efecto alega como fundamento de su solicitud que:

“1. Violación al principio del juicio previo;
2. Violación al juez natural;
3. Violación a la legalidad del proceso;
4. Violación al derecho de defensa;
5. Violación al principio de presunción de inocencia;
6. Riesgos para los actores del proceso de la litigación en esa jurisdicción (Sic)”;

4) Si bien es cierto que la normativa Procesal Penal eliminó de su cuerpo la figura de la declinatoria por causa de sospecha legítima y por causa de seguridad pública, al quedar abrogado el Código de Procedimiento Criminal de la República Dominicana, también lo es que otras disposiciones legales reconocen su existencia; como son:

  1. El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, el cual se refiere a la competencia funcional de la

    Rechaza Solicitante: Jesús Pascual Cabrera Ruiz

    Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima y Seguridad Pública Expediente No. 2018-08358

    Rechaza

    Suprema Corte de Justicia para conocer de toda demanda en declinatoria o en designación de jueces; y,

  2. El Artículo 14 de la Ley No. 25-91, que se limita a establecer en los literales contenidos en el mismo, la competencia exclusiva del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, para conocer, entre otras atribuciones, las demandas en declinatorias por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública;

    5) En el caso de que se trata, el impetrante ha solicitado de esta Suprema Corte de Justicia que el conocimiento del caso sea declinado a otro Departamento Judicial, por las causas expuestas en el numeral “tercero” de esta decisión y porque en tales circunstancias el Departamento Judicial de La Romana no reúne las condiciones para conocer del proceso de que se trata; circunstancias procesales, asimilables, en cuanto a sus efectos, a los casos de declinatoria por las causas previstas en el citado Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

    6) En el caso no concurren los elementos fácticos ni el impetrante ha probado las causales para que su instancia en solicitud de demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima pueda ser acogida;

    7) Siendo la declinatoria por causa de seguridad pública un asunto que responde al interés de la buena y sana administración de justicia, en atención a los valores superiores de nuestro ordenamiento constitucional, es S.: Jesús Pascual Cabrera Ruiz

    Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima y Seguridad Pública Expediente No. 2018-08358

    Rechaza

    de rigor reconocer la facultad que tiene el ministerio público o de una de las partes ligadas a un proceso penal, de solicitar la declinatoria en los casos en los cuales la seguridad pública se encuentre amenazada, así como la facultad de la Suprema Corte de Justicia de apreciar las causas para acoger o rechazar las demandas de esta naturaleza;

    8) Examinada la solicitud de declinatoria de que se trata, así como las razones hechas valer por las impetrantes en apoyo de la misma, esta jurisdicción es de criterio que en el caso no concurren los elementos fácticos ni las causales para que su instancia pueda ser acogida, por lo que procede decidir, como al efecto se decide, en el dispositivo de esta resolución;

    RESUELVE:

    PRIMERO:

    Rechaza, por improcedente y mal fundada, la demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima y por causa de seguridad pública incoada por: J.P.C.R., del proceso que cursa en el Departamento Judicial de La Romana;

    SEGUNDO:

    Ordena que la presente resolución sea comunicada al

    Procurador General de la República y a las partes interesadas.

    Así ha sido hecho y juzgado por Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el diez (10) de enero de 2019, años 174º S.: Jesús Pascual Cabrera Ruiz

    Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima y Seguridad Pública Expediente No. 2018-08358

    de la Independencia y 155º de la Restauración.

    (Firmados) M.G.M.-M.R.H.C.-M.C.G.B.-E.H.M.-B.R.F.-F.E.S.S.-A.A.M.S.-J.H.R.C.-R.C.P.Á. -MoisésA.F.L.-K.S.B.M. de la Tercera Sala Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del D.N.)- I.P.G.M. de la Primera Sala Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del D.N.).

    Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.-

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 20 de febrero de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

    C.A.R.V..

    Secretaria General

    Rechaza

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