Sentencia nº 5017-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Junio de 2018.

Número de sentencia5017-2018
Número de resolución5017-2018
Fecha26 Junio 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. 001-022-2018-RECA-00777

Rc: Carlos Miéses Arnó Inadmisible

Resolución núm. 5017-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 26 de junio del 2018, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 26 de junio de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.M.A., en representación de M.F.G.M., contra la sentencia núm. 502-2018-SSEN-0059, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelacion del Distrito Nacional el 19 de abril de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha seis (6) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), por el señor M.F.G.M., dominicano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad personal y electoral núm. 001-0239723-6, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, Exp. 001-022-2018-RECA-00777

Rc: C.M.A. Inadmisible

representado por el Licdo. C.M.A., a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales, los Licdos. D.B.R. y Y.K.M.F., en contra de la sentencia núm. 046-2017-SSEN-00164, de fecha catorce (14) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), leída íntegramente en fecha cinco (5) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en razón de que se configura la existencia de una doble exposición prevista en el artículo 423 del Código Procesal Penal, que expresamente señala que la sentencia no es susceptible de recurso alguno; SEGUNDO: E. a las partes del pago de las costas del procedimiento causadas en la presente instancia, por haber actuado la Corte en salvaguarda del debido proceso de ley; TERCERO: Ordena al secretario de esta Sala de la Corte hacer entrega de la presente decisión a las partes integrantes del proceso, sic”;

Visto la sentencia núm. 046-2017-SSEN-00164, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 14 de noviembre de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Primer Grado:

"PRIMERO: Rechaza la acusación presentada por el ciudadano M.F.G.M., en contra del ciudadano F.N.P., por presunta violación a las disposiciones contenidas en los artículos 115 numeral 1, incisos A y B, art. 166 numeral 1, inciso B y el inciso 1 de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial; en consecuencia, dicta sentencia absolutoria a favor del ciudadano F.N.P., en virtud del artículo 337 del Código Procesal Penal, descargándolo de toda responsabilidad penal, y ordenando el cese de cualquier medida de coerción que pese en su contra en ocasión del presente proceso; SEGUNDO: Condena al señor M.F.G.M., al pago de las costas penales; TERCERO: Se declara buena y válida la acción civil interpuesta por el señor M.F.G.M.; y en cuanto al fondo la Exp. 001-022-2018-RECA-00777

Rc: C.M.A. Inadmisible

misma se rechaza, por no haberse retenido responsabilidad penal en contra del ciudadano F.N.P.; CUARTO: Condena al señor M.F.G.M., al pago de las costas civiles; QUINTO: Fija la lectura íntegra de la presente sentencia para el día cinco (5) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017) a las nueve horas de la mañana (09:00 A.M), a partir de esa fecha queda abierto el plazo para la interposición del recurso de apelación a cargo de la parte que así lo considere de lugar, sic”;

Visto el escrito motivado del Lic. D.B.R., en representación del recurrente, depositado el 24 de abril de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal (modificados por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015);

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que: “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), dispone que: “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia expresa que “la apelación se formaliza con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación. En el escrito se expresa concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”; Exp. 001-022-2018-RECA-00777

Rc: Carlos Miéses Arnó Inadmisible

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), dispone, en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación, salvo en lo relativo al plazo para decidir que se extiende hasta treinta días, en todos los casos; por consiguiente es necesario que ante la interposición del recurso de casación, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia decida primero sobre la admisibilidad del mismo, en virtud de los artículos 425 y 426 del citado Código Procesal Penal;

Atendido, que conforme lo establecido en el artículo 425 del Código Procesal Penal, (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), solo son susceptibles del recurso de casación aquellas decisiones de la Corte de Apelación o de Primer Instancia que actúen en función de Corte de Apelación que se pronuncien condenando, absolviendo, cuando pongan fin al procedimiento o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que el artículo 423 del Código Procesal Penal, dispone: “Doble exposición. Si se ordena la celebración de un nuevo juicio en contra de un imputado que haya sido absuelto por la sentencia recurrida, y como consecuencia de este nuevo juicio resulta absuelto, dicha sentencia no es susceptible de recurso alguno”; que en el presente proceso el imputado ha sido absuelto en dos ocasiones, por lo que en vista de lo dispuesto por la norma procesal, el presente recurso deviene en inadmisible.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por C.M.A., representado por M.F.G.M., contra la sentencia núm. 502-2018-SSEN-0059, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelacion del Distrito Nacional el 19 de abril de 2018, cuyo dispositivo esta copiado en parte anterior de la presente decisión; Exp. 001-022-2018-RECA-00777

Rc: Carlos Miéses Arnó Inadmisible

Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados).- M.C.G.B..- Esther Elisa Agelán

Casasnovas.- H.R..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y

firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en

él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 22 de

febrero del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de

impuestos y sellos de impuesto internos.

C.A.R.V.S. General.

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