Sentencia nº 897 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Diciembre de 2018.

Número de sentencia897
Fecha21 Diciembre 2018
Número de resolución897
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 897

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 21 de diciembre del 2018, que dice así:

TERCERA SALA

Desistimiento

Audiencia pública del 21 de diciembre del 2018. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad comercial Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A., (Opitel), entidad comercial, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y establecimiento principal ubicado en la Ave. 27 de Febrero núm. 247, ensanche P., de la ciudad de Santo

Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: 809-533-3191 • www.suprema.gov.do • E-mail: suprema.corte@verizon.net.do Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 23 de agosto del 2017;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 12 de diciembre de 2017, suscrito por el Lic. F.A.P.T. y por el Dr. T.H.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1614425-4 y 001-1355839-9, abogados de la empresa recurrente, Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A., (Opitel);

Vista la instancia depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 30 de noviembre de 2018, suscrita por los abogados de la recurrente, el Lic. F.A.P.T., por sí y por el Dr. T.H.M., de generales indicadas, mediante la cual concluyen de la manera siguiente: Único: Que se ordene el cierre de instancia y el sobreseimiento permanente y archivo definitivo del expediente relacionado con el recurso de casación interpuesto por la sociedad Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A., (Opitel), en fecha 12 de diciembre del año 2017 en contra de la sentencia laboral núm. 655-2017-SSEN-0173 de fecha 23 de agosto del año 2017, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, conforme la

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Visto el Acuerdo Transaccional, Desistimiento de Acciones Recibo de Descargo, de fecha 5 de febrero de 2018, suscrito y firmado por la Licda. F.S., Dra. Bienvenida M.C., por sí y por el Lic. J.A.L.L., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0078672-2, 001-0383155-8 y 001-1020625-7, respectivamente, abogados de la recurrida, la señora V. De León Félix y por el Lic. F.A.P.T., abogado de la parte recurrente, cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Licda. Clara T.D., abogado Notario Público para los del número del Distrito Nacional, mediante el cual, las partes aceptan y convienen que de conformidad con lo prescrito en el Art. 2052 del Código Civil Dominicano, el presente Contrato de Transacción tiene la autoridad de cosa juzgada en última instancia y no podrá impugnarse por error de derecho, ni por causa de lesión a la vez que el mismo resuelve, de manera definitiva e irrevocable, todas y cada una de las diferencias y litis y controversias entre ambas partes debiendo interpretarse el presente documento en el sentido más amplio posible en relación a que a partir de su firma no existe ninguna otra reclamación, derecho u obligación de cualquier

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Visto la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes, en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos; Primero: Da acta del desistimiento hecho por Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A., (Opitel), del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 23 de

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Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 21 de diciembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.R.H.C..- E.H.M..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 14 de marzo del 2019, para los fines correspondientes.

C.A.R.V..

Secretaria General

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