Sentencia nº 261-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Enero de 2019.

Número de resolución261-2019
Número de sentencia261-2019
Fecha10 Enero 2019
EmisorPleno

Rec.: Pleno Cámara Penal Corte Apelación San Cristóbal Recurrido: Fausto Antonio Saldaño

Resolución No. 261-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 10 de enero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la recusación interpuesta contra los M.M.G.G.R., J.P.; M.C.M., Juez Primer Sustituto de P.; N.A.P.N., Q.M.P.S., Z.L.N.P. y Y.C.P., Jueces Miembros de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal; Luz del C.M.D., L.D.S.A., M. de J. de la Rosa Barrientos, L.R.A. y O.S.C.G., Jueces Miembros de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, incoada por:

 F.A.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 003-005366-7, domiciliado y residente en la comunidad de Palenque, San Cristóbal, República Dominicana;

VISTOS (AS):

  1. La instancia de formal recusación depositada en la Secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal, en fecha 22 de octubre de 2014, la cual concluye:

    “Primero: Acoger como buena y válida la presente recusación en pleno de la corte de apelación penal del departamento judicial de San Rec.: Pleno Cámara Penal Corte Apelación San Cristóbal Recurrido: F.A.S.

    por el abogado suscrito que ya no puede conocer más audiencia con esos jueces pues estos vulneran sus derechos a ejercer su profesión como un abogado con dignidad, de coro y respecto por su trabajo; Segundo: Ordenar que otra corte de apelación penal del otro departamento conozca el proceso penal de los ciudadanos E.B.M. y su hijo G.M.B. y F.A.S. este último como querellante”;

  2. El Auto No. 0294-2018-SREC-00063, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 24 de octubre de 2018, que concluye:

    “Primero: No aceptamos la recusación interpuesta el Dr. C.M. de la Cruz, abogado actuando en nombre y representación del querellante F.A.S., en el proceso que se le sigue alos imputados E.B.M. y G.M.B., en la cual recusa al Pleno de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal; por improcedente y mal fundada, por los motivos expuestos en el parte anterior del presente auto; Segundo: Ordena a la Secretaria de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, la notificación de la presente decisión al querellante F.A.S. y a su abogado el Dr. C.M. de la Cruz; Tercero: Ordena la remisión del presente auto a la Suprema Corte de Justicia, para los fines correspondientes”;

  3. El Oficio No. 10051-2018, de fecha 31 de octubre de 2018, sobre remisión de recusación, suscrito por la Secretaria de la Corte;

  4. La Constitución de la República;
    5. Los Artículos 163 de la Ley No. 821, del 21 de noviembre de 1927, de Rec.: Pleno Cámara Penal Corte Apelación San Cristóbal Recurrido: Fausto Antonio Saldaño

    Organización Judicial y sus modificaciones; 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; 4, 5, 78, 80 y 82 del Código Procesal Penal;

    EN CONSIDERACIÓN A QUE:

  5. Con motivo del conocimiento del recurso de apelación del proceso seguido a E.B.M. y G.M.B., culpables del ilícito de golpes y heridas voluntarios que han causado lesión permanente (Artículo 309 del Código Penal Dominicano) en perjuicio de F.A.S., fue apoderada la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal;

  6. En fecha 22 de octubre de 2018, fue depositada en la Secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal, formal instancia en recusación;

  7. En la audiencia celebrada, en fecha 22 de octubre de 2018, la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, suspendió el conocimiento del recurso del cual está apoderada, a los fines de tramitar la recusación de que se trata;

  8. En fecha 24 de octubre de 2018, la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, mediante Auto No. 0294-2018-SREC-00063, rechazó la referida recusación;

  9. En fecha 31 de septiembre de 2018, fue comunicado el Oficio No. Rec.: Pleno Cámara Penal Corte Apelación San Cristóbal Recurrido: F.A.S.

    Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, mediante el cual remite la recusación de que se trata;

    Considerando: que en su instancia, el impetrante hace constar como motivos de la recusación interpuesta, lo siguiente:

    1. Alegada enemistad entre la M.L. delC.M. y el abogado del impetrante;

    2. Maltrato y atropello a su persona por parte de los jueces de dicha Corte;

    Considerando: que el Artículo 78 del Código Procesal Penal establece los motivos de inhibición y recusación, siendo los mismos los siguientes:

    “1) Ser cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, de alguna de las partes o de su representante legal o convencional;
    2) Ser acreedor, deudor o garante, él, su cónyuge o conviviente de alguna de las partes, salvo cuando lo sea de las entidades del sector público, de las instituciones bancarias, financieras o aseguradoras. En todo caso la inhibición o recusación sólo son procedentes cuando el crédito o garantía conste en un documento público o privado reconocido o con fecha cierta anterior al inicio del procedimiento de que se trate;
    3) Tener personalmente, su cónyuge o conviviente, o sus parientes dentro de los grados expresados en el ordinal 1), procedimiento pendiente con alguna de las partes o haberlo tenido dentro de los dos años precedentes si el procedimiento ha sido civil y dentro de los cinco años si ha sido penal. No constituyen motivo de inhibición ni recusación la demanda o querella que no sean anteriores al
    Rec.: Pleno Cámara Penal Corte Apelación San Cristóbal Recurrido: F.A.S.

    4) Tener o conservar interés personal en la causa por tratarse de sus negocios o de las personas mencionadas en el ordinal 1);
    5) Ser contratante, donatario, empleador, o socio de alguna de las partes;
    6) Haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, o en otra función o calidad o en otra instancia en relación a la misma causa;
    7) Haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento particular de que se trata y que conste por escrito o por cualquier medio lícito de registro;
    8) Tener amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato con una cualesquiera de las partes e intervinientes;
    9) Tener enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos con una cualesquiera de las partes e intervinientes;
    10) Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia”;

    Considerando: que el artículo 80 del Código Procesal Penal expresa que:

    “La recusación de un juez debe indicar los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes”;

    Considerando: que el artículo 82 del Código Procesal Penal expresa lo siguiente:

    “Trámite de la recusación. Si el juez objeto de la recusación la admite, procede conforme el mismo trámite de la inhibición. En caso contrario, debe remitir el escrito de la recusación y su informe a la Corte de Apelación correspondiente o, si el juez integra un tribunal colegiado, solicita el examen de la recusación a los restantes miembros del tribunal. Si se estima necesario, el tribunal o la Corte, fija audiencia para recibir las pruebas e informar a las partes. El tribunal competente resuelve el incidente dentro de los tres días, sin que su decisión esté sujeta a recurso alguno”; Rec.: Pleno Cámara Penal Corte Apelación San Cristóbal Recurrido: Fausto Antonio Saldaño

    Considerando: que como se observa de conformidad con el texto anterior, cuando la recusación es formulada contra la totalidad o un número de jueces de una Corte de Apelación que le impida accionar válidamente, el caso debe ser remitido a la Suprema Corte de Justicia en Pleno, para que proceda en consecuencia; que en este sentido, el Artículo 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997, expresa lo siguiente:

    “Corresponde a la Suprema Corte de Justicia en Pleno el conocimiento de… d) Casos de recusación o de inhibición de jueces”;

    Considerando: que la recusación de que se trata se formula en contra de los Magistrados M.G.G.R., J.P.; M.C.M., Juez Primer Sustituto de P.; N.A.P.N., Q.M.P.S., Z.L.N.P. y Y.C.P., Jueces Miembros de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal; Luz del C.M.D., L.D.S.A., M. de J. de la Rosa Barrientos, L.R.A. y O.S.C.G., Jueces Miembros de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal;

    Considerando: que según lo dispone la normativa procesal penal, la recusación, además de los motivos en que se fundamenta, debe indicar los elementos de prueba en que se basa; Rec.: Pleno Cámara Penal Corte Apelación San Cristóbal Recurrido: Fausto Antonio Saldaño

    Considerando: que, en el caso, esta Suprema Corte de Justicia advierte que lo alegado por el impetrante no ha sido sustentado por elementos de prueba suficientes que permitan a esta jurisdicción determinar que los jueces apoderados del caso vayan a juzgar con parcialidad;

    Considerando: que en las circunstancias de hecho y de derecho precedentemente expuestas, procede decidir, como al efecto se decide, en el dispositivo de esta resolución;

    Por tales motivos, RESUELVE:

    PRIMERO:

    Rechaza la recusación contra los M.M.G.G.R., J.P.; M.C.M., Juez Primer Sustituto de P.; N.A.P.N., Q.M.P.S., Z.L.N.P. y Y.C.P., Jueces Miembros de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal; Luz del C.M.D., L.D.S.A., M. de J. de la Rosa Barrientos, L.R.A. y O.S.C.G., Jueces Miembros de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, por falta de prueba.

    SEGUNDO:

    Ordena que la presente resolución sea comunicada al

    Procurador General de la República y a las partes interesadas. Rec.: Pleno Cámara Penal Corte Apelación San Cristóbal Recurrido: Fausto Antonio Saldaño

    Así ha sido hecho y juzgado por Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el diez (10) de enero de 2019, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.

    (Firmados) M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- E.H.M..- B.R.F..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..- K.S.B., (Juez Miembro de la Tercera Sala Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del D.N.).- I.P.G., (J.M. de la Primera Sala Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del D.N.).-

    Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.-

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 07 de marzo del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

    C.A.R.V..

    Secretaria General

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