Sentencia nº 260-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Enero de 2019.

Número de sentencia260-2019
Número de resolución260-2019
Fecha10 Enero 2019
EmisorPleno

Expediente No.: 2018-08310

Recurrente: D.A.P. y D.A.M.

Recurrido.: Jueces de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís Resolución No. 260-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 10 de enero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la recusación contra los Magistrados L.S.A.N., Juez Primer Sustituto de Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís; Melkis Antigua, Juez Segundo Sustituto de Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís; y A.R.S., Juez Presidente del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hermanas Mirabal (Salcedo), interpuesta por:

1) D.A.P., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 056-0164457-7, domiciliada y residente en el Proyecto Agrario D.A.G., S.F. de Macorís, República Dominicana;

2) D.A.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 056-0070278-0, domiciliado y residente en el Expediente No.: 2018-08310

Recurrente: D.A.P. y D.A.M.

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Sector Maribel del Municipio de San Francisco de Macorís, República Dominicana;

VISTOS (AS):

  1. La Constitución de la República;
    2. Los Artículos 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; 78, 80 y 82 del Código Procesal Penal; 380 del Código de Procedimiento Civil;

    EN CONSIDERACIÓN A QUE:

  2. La Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo se encuentra apoderada del conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el licenciado E.R.C. y el doctor F.A.F.T., en representación del imputado S.J.J.H., en contra de la Resolución No. 145-18-SRES-00037, de fecha 15 de octubre de 2018, dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito, S.I., del Municipio de San Francisco de Macorís;

  3. Con motivo del conocimiento del referido recurso de apelación interpuesto, la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en la audiencia celebrada, en fecha 31 de octubre de Expediente No.: 2018-08310

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    2018, rechazó los recursos de oposición en audiencia presentados por la parte querellante y el Ministerio Público, y suspendió el conocimiento del

    recurso de apelación interpuesto, por lo avanzado de la hora, fijando la próxima audiencia para el día 09 de noviembre de 2018;
    3. En fecha 12 de noviembre de 2018, fue presentada formal recusación en contra de los Magistrados L.S.A.N., Juez Primer Sustituto de Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís; Melkis Antigua, Juez Segundo Sustituto de Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís; y A.R.S., Juez Presidente del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hermanas Mirabal (Salcedo), por D.A.P. y D.A.M.;

  4. Los impetrantes alegan como motivos de la recusación formulada:

    “1. Al querellante no se le notificó el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de S.J.J.H.;
    2. La Corte rechazó todos los incidentes planteados por la parte querellante;
    3. Afán de la Corte por conocer el proceso;
    4. Recurso motorizado al vapor por la Secretaria de la Corte;
    5. Evidente parcialidad por parte de los jueces”;
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  5. El artículo 78 del Código Procesal Penal establece los motivos de inhibición y recusación, siendo los mismos los siguientes:

    “1) Ser cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, de alguna de

    las partes o de su representante legal o convencional;
    2) Ser acreedor, deudor o garante, él, su cónyuge o conviviente de alguna de las partes, salvo cuando lo sea de las entidades del sector público, de las instituciones bancarias, financieras o aseguradoras. En todo caso la inhibición o recusación sólo son procedentes cuando el crédito o garantía conste en un documento público o privado reconocido o con fecha cierta anterior al inicio del procedimiento de que se trate;
    3) Tener personalmente, su cónyuge o conviviente, o sus parientes dentro de los grados expresados en el ordinal 1), procedimiento pendiente con alguna de las partes o haberlo tenido dentro de los dos años precedentes si el procedimiento ha sido civil y dentro de los cinco años si ha sido penal. No constituyen motivo de inhibición ni recusación la demanda o querella que no sean anteriores al procedimiento penal que se conoce;
    4) Tener o conservar interés personal en la causa por tratarse de sus negocios o de las personas mencionadas en el ordinal 1);
    5) Ser contratante, donatario, empleador, o socio de alguna de las partes;
    6) Haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, o en otra función o calidad o en otra instancia en relación a la misma causa;
    7) Haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento particular de que se trata y que conste por escrito o por cualquier medio lícito de registro;
    8) Tener amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia
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    de trato con una cualesquiera de las partes e intervinientes;
    9) Tener enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos con una cualesquiera de las partes e intervinientes;
    10) Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia”;

  6. El artículo 80 del Código Procesal Penal expresa que:

    “La recusación de un juez debe indicar los motivos en que se funda y

    los elementos de prueba pertinentes”;

  7. Por su parte, el artículo 82 del Código Procesal Penal señala:

    “Trámite de la recusación. Si el juez objeto de la recusación la admite, procede conforme el mismo trámite de la inhibición. En caso contrario, debe remitir el escrito de la recusación y su informe a la Corte de Apelación correspondiente o, si el juez integra un tribunal colegiado, solicita el examen de la recusación a los restantes miembros del tribunal. Si se estima necesario, el tribunal o la Corte, fija audiencia para recibir las pruebas e informar a las partes. El tribunal competente resuelve el incidente dentro de los tres días, sin que su decisión esté sujeta a recurso alguno”;

  8. Como se observa de conformidad con el texto anterior, cuando la recusación es formulada contra la totalidad o un número de jueces de una Corte de Apelación que le impida accionar válidamente, el caso debe ser remitido a la Suprema Corte de Justicia en Pleno, para que proceda en Expediente No.: 2018-08310

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    consecuencia; que en este sentido el artículo 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997, expresa lo siguiente:

    “Corresponde a la Suprema Corte de Justicia en Pleno el conocimiento de… d) Casos de recusación o de inhibición de jueces”;

  9. La presente recusación se formula en contra de los Magistrados L.S.A.N., Juez Primer Sustituto de Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís; Melkis Antigua, Juez Segundo Sustituto de Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís; y A.R.S., Juez Presidente del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hermanas Mirabal (Salcedo);

  10. En el caso, no ha lugar estatuir respecto a la recusación formulada en contra del Magistrado A.R.S., por la misma carecer de objeto, en razón de que dicho magistrado es juez del Truibunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hermanas Mirabal (Salcedo);
    11. En el presente caso, la recusación de que se trata recae sobre dos de los cinco jueces que integran la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, por lo que dicho Tribunal no se encuentra imposibilitado de constituirse válidamente, correspondiendo a los demás miembros de ese tribunal decidir sobre la recusación de que se trata; Expediente No.: 2018-08310

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    Por tales motivos, RESUELVE:

    PRIMERO:

    De conformidad con las disposiciones establecidas en el Artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, ordena el envío del expediente de que se trata por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís para los fines procedentes;

    SEGUNDO:

    Ordena que la presente resolución sea comunicada al

    Procurador General de la República y a las partes interesadas.

    Así ha sido hecho y juzgado por Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el diez (10) de enero de 2019, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.

    (Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- E.H.M..- B.R.F..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..- K.S.B., (Juez Miembro de la Tercera Sala Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del D.N.).- I.P.G., (J.M. de la Primera Sala Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del D.N.).-

    Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.-

    Expediente No.: 2018-08310

    Recurrente: D.A.P. y D.A.M.

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    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 07 de marzo del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

    C.A.R.V..

    Secretaria General

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