Sentencia nº 5175-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Noviembre de 2018.

Número de sentencia5175-2018
Número de resolución5175-2018
Fecha27 Noviembre 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Inadmisible

Resolución No. 5175-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 27 de noviembre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., PresidentA; E.E.A.C. y A.A.M.S., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de noviembre de 2018, año 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por H.M.R., contra la sentencia núm. 1419-2017-SSEN-00058, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 19 de mayo de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

“PRIMERO: En cuanto al fondo, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Licdo. C.F.N., actuando a nombre y representación de la señora J.S., en fecha veintitrés (23) del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), en contra de la resolución objeción al dictamen del Ministerio Público, núm. 582-2016-SOTS-00099, de fecha veintiséis (26) del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016), dictado por el Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, por los motivo expuestos en el cuerpo de la presente decisión; SEGUNDO: Revoca el archivo dictaminado por el Ministerio Público, en consecuencia, ordena a la Procuraduría Fiscal de este Departamento Judicial reiniciar la etapa preparatoria de la investigación en contra de los ciudadanos señor H.M.R. y G.E.G. de la Paz, por presunta violación a las Inadmisible

disposiciones del artículo 405 del Código Penal Dominicano, que tipifican y sancionan la Estafa; TERCERO: En virtud de las disposiciones del artículo 283 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, intima al Ministerio Publico, para que en un plazo de veinte (20) días presente acto conclusivo pertinente, excepto el de archivar; CUARTO: Ordena remitir las actuaciones del proceso por ante el Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, para los fines correspondientes; QUINTO: Compensa al pago de las costas del proceso; SEXTO : Ordena a la secretaria de ésta Corte la entrega de una copia íntegra de la presente sentencia a cada una de las partes que conforman el presente proceso ”;

Visto la resolución núm. 582-2016-SOTS-00099, rendida por el Quinto Juzgado de la Instrucción del Judicial de Santo Domingo el 26 de julio de 2016, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia de Primer Grado:

“PRIMERO : Acoge en cuanto a la forma la solicitud de objeción al dictamen del Ministerio Público, interpuesta por la señora J.S., a través de su abogado L.. C.F.N., el cual dispuso el archivo provisional de la investigación en atención a lo dispuesto en el artículo 281 numeral 2 del Código Procesal Penal. En cuanto a la forma, rechaza a la instancia de objeción por no reunir las condiciones establecidas en el artículo 283 de la misma norma, en razón de que no fueron propuestos los medios de prueba practicables; SEGUNDO: Confirma el dictamen del representante del Ministerio Público, L.. J.R.R.M., de fecha 9 de febrero del 2016, consistente en el archivo provisional de la investigación en atención a lo dispuesto en el articulo 281 numeral 2 del Código Procesal Penal; por los motivos anteriormente expuestos en la presente resolución; SEGUNDO (sic): Se ordena la Notificación de la presente resolución a todas las partes, vía secretaria en el plazo de 15 días hábiles, para los fines legales”;

Visto el escrito motivado suscrito por el Dr. A.R.C. y el Lic. O.V.T., en representación del recurrente, depositado el 20 de noviembre de 2017, en la secretaría de la Corte a-qua, fundamentando su recurso de casación; Inadmisible

Visto el escrito de contestación al citado recurso de casación, articulado por los Licdos. C.F.N. y W.R.F.V., a nombre de J.S., depositado el 1 de octubre de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Atendido, que el artículo 283 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015 dispone, textualmente: Examen del juez. El archivo dispuesto en virtud de cualquiera de las causales previstas en el Artículo 281 se notifica a la víctima que haya presentado la denuncia y solicitado ser informada o que haya presentado la querella. Ella puede objetar el archivo ante el juez, dentro de los cinco días, solicitando la ampliación de la investigación, indicando los medios de prueba practicables o individualizando al imputado. En caso de conciliación, el imputado y la víctima pueden objetar el archivo, invocando que ha actuado bajo coacción o amenaza. En todo caso, recibida la objeción, el juez convoca a una audiencia en el plazo de cinco días. El juez puede confirmar o revocar el archivo. Esta decisión es apelable. El juez puede confirmar o revocar el archivo. En caso que el juez revoque el archivo, el ministerio público tendrá un plazo de veinte días para presentar el acto conclusivo pertinente, excepto el de archivar. La revocación o confirmación del archivo es apelable. La decisión de la Corte no es susceptible de ningún recurso y se impone a todas las partes”.

Atendido, que sin necesidad de analizar lo esgrimido por la parte recurrente, mediante la lectura de la decisión impugnada se observa que la Corte a-qua declaró con lugar su recurso de apelación contra la decisión del juez de la instrucción que confirmaba el archivo de la querella dictaminado por el ministerio público y, por vía de consecuencia, revocó la decisión; por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto por la disposición legal precedentemente transcrita, dicha decisión no es susceptible de ningún recurso; lo que conlleva a pronunciar la inadmisibilidad del presente recurso de casación.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Admite como interviniente a J.S. en el recurso de Inadmisible

casación interpuesto por H.M.R., contra núm. 1419-2017-SSEN-00058, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 19 de mayo de 2017, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución;

Segundo: Declara inadmisible el referido recurso;

Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas penales del proceso;

Cuarto: Remite el expediente al tribunal de origen a los fines legales correspondientes;

Quinto: Ordena la notificación de la presente resolución a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santo Domingo.

(Firmados) M.C.G.B..- E.E.A.C..- A.A.M.S..

Nos, Secretaria General certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 01 de abril de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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