Sentencia nº 5188-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Noviembre de 2018.

Número de sentencia5188-2018
Número de resolución5188-2018
Fecha22 Noviembre 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Rdo.: C.A. De la Cruz y compartes Exp. núm.: 001-033-2018-Reca- 00614

Resolución No. 5188-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 22 de noviembre del 2018, que dice así:

Rechaza

.

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 1º de marzo de 2018, hecha por:

 Operadora Dominicana Macao, SRL., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en el Distrito municipal de Punta Cana, provincia La Altagracia, debidamente representada por el señor D.S.M., Español, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 402-2492790-1, con domicilio social en el Distrito Municipal de Punta Cana, provincia La Altagracia;

Vista: la instancia depositada en fecha 19 de marzo de 2018, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por la Licda. C.A.C.L., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita:

Único: Ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. Sentencia laboral núm. 147-2018, de fecha primero (01) de marzo del dos mil dieciocho Rdo.: C.A. De la Cruz y compartes Exp. núm.: 001-033-2018-Reca- 00614

(2018), dictada por la Corte de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, con motivo de la demanda en perención de instancia, interpuesta por los señores C.A. De la Cruz, S.Y.S.M., J.L.S.E., R.C., V.A.F.M., J.A.C.B., I.G.R., S.P. de Jesús, S.L.C.B., L.C.Z.E., L.A.E.C., J.C.O.A., E.M.P.R., R.N.P., L.E.S.V., I.D.P., Á.E.G., A.F.M., L.A., B.A.D., Y.I.A. y Y.N.H., bajo la modalidad que este honorable tribunal tenga a bien consignar”;

V.: el acto núm. 85/2018, de fecha 20 de mayo de 2018, del Ministerial Francisco Alberto Correa Pepen, Alguacil Ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial La Altagracia, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a la parte recurrida, los señores C.A. De la Cruz, S.Y.S.M. y compartes;

Visto: el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Operadora Dominicana Macao, SRL., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Rdo.: C.A. De la Cruz y compartes Exp. núm.: 001-033-2018-Reca- 00614

Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 1º de marzo de 2018, mediante la cual se decidió:

Primero : Se declara regular, buena y válida en cuanto a la forma, la demanda en perención de instancia, incoada por los señores S.Y.S., J.L.S.E., R.P.C., V.A.F.M., J.A.C.B., I.G.R., S.P. de Jesús, S.L.C.B., L.C.Z.E., L.A.E.C., J.C.O.A., E.M.P.R., R.N.P., L.E.S.V., I.D.P., Á.E.G., A.F.M., L.A., B.A.D., Y.I.A. y Y.N.H.; en contra del recurso de apelación incoado en fecha 08 de mayo del 2013, por la empresa Operadora Macao /hoy Inversiones Zahena), en contra de la sentencia núm. 349-2013 dictada en fecha 16 de abril del 2013, por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia; por haber sido hecho conforme a la ley; y en cuanto al fondo de dicha demanda se declara la perención del recurso de apelación incoado por la empresa Operador Macao (hoy Inversiones Zahena), en contra de la sentencia núm. 349-2013 dictada en fecha 16 de abril del 2013, por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, con todas sus consecuencias legales, por los motivos expuestos; Segundo : Se compensa las costas del procedimiento, por los motivos expuestos; Tercero : Se comisiona al ministerial F.V.E.M., alguacil ordinario de esta Corte, para la notificación de la presente sentencia, y en su defecto, cualquier otro alguacil competente para la notificación de la misma”;

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión la recurrente alega, en síntesis:

  1. Que juez tiene facultad discrecional para ordenar la suspensión bajo el mandato del artículo 539 del Código de Trabajo. El Juez de los Referimientos actuando como presidente de la Corte de Trabajo puede ordenar la suspensión de la ejecución de Rdo.: C.A. De la Cruz y compartes Exp. núm.: 001-033-2018-Reca- 00614

una sentencia dictada por el Juzgado de Trabajo sin haber depositado el duplo de las condenaciones que contenga las mismas siempre que se aprecien que en ella se incurrió un error grosero, violación al derecho de defensa o exceso de poder, tratándose de una facultad que es utilizada discrecionalmente por el juez, pudiendo disponer que para lograr la suspensión de la ejecución de la sentencia de que se trate, el demandante en suspensión cumpla con el mandato con el artículo 539.

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la Rdo.: C.A. De la Cruz y compartes Exp. núm.: 001-033-2018-Reca- 00614

disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas;

Considerando: que la parte recurrente debe en su instancia de solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en casación, precisar los eventuales daños que la ejecución de la sentencia podría causarle, en caso de que eventualmente la sentencia recurrida fuere casada;

Considerando: que del examen de la instancia depositada por el recurrente se advierte que la ejecución de la indicada sentencia no representa perjuicios suficientes para que su ejecución sea suspendida y, además, el recurrente tampoco ha demostrado los daños que ha de ocasionarle la ejecución de la misma;

Por tanto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:
ÚNICO

Rechaza la solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 1º de marzo de 2018, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente. Rdo.: C.A. De la Cruz y compartes Exp. núm.: 001-033-2018-Reca- 00614

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 22 de noviembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados) M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B. .- F.A.. J.M..- E.H.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- J.A.C..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- M.A.F.L..- F.A.. O.P. .-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 01 de abril del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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