Sentencia nº 514-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Marzo de 2019.

Número de resolución514-2019
Número de sentencia514-2019
Fecha21 Marzo 2019
EmisorPleno

Expediente No. 2018-08111 y 2018-07593 Conflicto de Competencia

Rec.: Eddy Rafael Santana Zorrilla

Resolución No. 514-2019

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 21 de marzo del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, compuesto en la manera que se indica al pie de esta decisión y en Cámara de Consejo.

Sobre el conflicto de competencia suscitado entre el Sexto Juzgado de la Instrucción de la Provincia Santo Domingo y la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, declarándose ambos incompetentes para conocer del proceso a cargo de E.S.S.Z., por presunta violación a los artículos 265, 266, 405 del Código Penal y el artículo 3 de la Ley No. 448-06 sobre S. en el Comercio y la Inversión, en perjuicio del Estado Dominicano;

VISTOS (AS):

  1. La instancia en solicitud de resolución de conflicto de competencia depositada en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, en fecha 14 de noviembre de 2018, por el doctor M.E.V.J., quien actúa en representación del señor E.R.S.Z., que concluye:

    “Primero: Declarar admisible la presente instancia contentiva de solicitud de resolución de conflicto de competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Procesal Penal; Segundo: Resolver los conflictos positivos y negativos de competencia, asignado el Tribunal que esta Honorable Suprema Corte de Justicia entienda competente, debido a que mediante (i) Auto Núm. 1019- Expediente No. 2018-08111 y 2018-07593 Conflicto de Competencia

    Rec.: E.R.S.Z.
    SextoJ. de la Instrucción de la Provincia Santo Domingo; (ii) Resolución Núm. 059-2018-TACT-00779/PPS, de fecha 19 de octubre de 20118, dictada por el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional; y (iii) Auto Núm. 0002-OCTUBRE-2018, de fecha 31 de octubre de 2018, dictado por la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, ambos Juzgados de la Instrucción se declararon competentes y posteriormente incompetentes”;

  2. El Auto No.2017-SMED-01273, de fecha 24 de octubre de 2017, dictada por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste, sobre resolución de medida de coerción;

  3. La Resolución No. 1019-2017-EPEN-00910, de fecha 18 de octubre de 2018, dictada por el Sexto Juzgado de la Instrucción de la Provincia Santo Domingo, cuyo dispositivo señala:

    “Primero: Declina el expediente a la jurisdicción del Distrito Nacional, a los fines de que continúe allí proceso de que se trata, ante la manifestación del Ministerio Público de que en relación al presente caso, se han iniciado en aquella jurisdicción, las actuaciones correspondientes, y conforme obra en la glosa procesal la Corte de Apelación de Santo Domingo, ha remitido ante dicho Departamento Judicial dichas actuaciones; Segundo: Ordena la remisión del presente proceso ante la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, a los fines correspondientes; Tercero: La presente decisión es pasible de los recursos establecidos en la norma; Cuarto: Ordena notificación integra de la presente decisión a las partes”;

  4. El Auto No. 0002-OCTUBRE-2018, de fecha 31 de octubre de 2018, dictado por la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, sobre incompetencia y devolución de expediente, cuyo dispositivo señala:

    “Único: Devolver al Sexto Juzgado de la Instrucción de la Provincia Expediente No. 2018-08111 y 2018-07593 Conflicto de Competencia

    Rec.: E.R.S.Z.
    Núm. 4028-2017-EPEN-01360, contentivo de Auto de declinatoria N.. 1019-2017-EPEN-00910 de fecha 18 de octubre de 20018, emitido por la magistrada W.P.S., quien preside dicho tribunal, del proceso seguido en contra del ciudadano E.R.S.Z., investigado por la presunta violación de las disposiciones de los artículos 265, 266 y 405 del Código Penal Dominicano, y 3 de la Ley Núm. 448-06 sobre S. en el Comercio y la Inversión, en perjuicio del Estado Dominicano, en virtud de lo citado precedentemente”;

  5. La Constitución de la República;

    6. El Código Procesal Penal;

    EN CONSIDERACIÓN A QUE:

  6. Con motivo de a solicitud un proceso penal seguido en contra de E.S.S.Z., por presunta violación a los artículos 265, 266, 405 del Código Penal y el artículo 3 de la Ley No. 448-06 sobre S. en el Comercio y la Inversión, en perjuicio del Estado Dominicano, la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste, dictó el Auto No. 2017-SMED-01273, en fecha 24 de octubre de 2017, mediante el cual impone medida de coerción al imputado E.S.S.Z., consistente en un mes de prisión preventiva, siendo apoderado el Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste, de la revisión e oficio de dicha medida;

  7. El 16 octubre de 2018, el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional dispuso mediante Resolución, la comparecencia personal del señor E.R. ExpedienteN. 2018-08111 y 2018-07593 Conflicto de Competencia

    Rec.: Eddy Rafael Santana Zorrilla

    Juzgado;

  8. En fecha 17 de octubre de 2018, el imputado E.R.S.Z. depositó en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, una instancia contentiva de “Solicitud de Resolución de Conflicto de Competencia”; en razón, de que tanto el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional como el Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste, se declararon competentes para conocer del proceso de que se trata;

  9. Posteriormente, en fecha 18 de octubre de 2018, mediante Resolución No. 1019-2017-EPEN-2019, el Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste, se declaró incompetente y declinó el expediente a la jurisdicción del Distrito Nacional;

  10. En fecha 31 de octubre de 2018, mediante Auto No. 0002-OCTUBRE-2018, la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, ordenó la devolución del expediente de que se trata al Sexto Juzgado de la Instrucción de la Provincia de Santo Domingo Oeste, en razón de haber constatado que esa jurisdicción no es la competente para conocer del proceso, ya que, los hechos investigados y por los cuales ha sido puesto en causa E.R.S.Z., tuvieron lugar en la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), localizada en la Avenida Prolongación 27 de Febrero, Sector Las Caobas, Santo Domingo Oeste;

    Considerando: que el Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste, fundamenta su decisión de incompetencia en que: Expediente No. 2018-08111 y 2018-07593 Conflicto de Competencia

    Rec.: E.R.S.Z.
    “Que la defensa técnica del imputado ha solicitado el sobreseimiento
    del conocimiento de la presente audiencia, toda vez que en fecha
    diecisiete (17) del mes de octubre del dos mil dieciocho (2018), depositó
    ante la Suprema Corte de Justicia una solicitud de conflicto de
    competencia, así mismo en el día de hoy siendo las 11:18 am, ha
    solicitado el Ministerio Público una solicitud de declinatoria del
    proceso, indicando que se trata de un mismo proceso y que fue en esas
    atenciones que el tribunal competente lo es el Distrito Nacional …
    (…) Que, en relación a estos aspectos, han mediado en la especie,
    actuaciones que originalmente fueron conocidas ante esta jurisdicción
    de Santo Domingo, sin embargo, se han cursado las últimas
    actuaciones remitiendo nuestra alzada el proceso ante el Distrito
    Nacional, así las cosas, éste Juzgado de la Instrucción declina las
    actuaciones de que se trata ante dicha jurisdicción, a los fines de que el
    órgano investigador curse las actuaciones debidas, tomando en consideración que aún el proceso se encuentra en esa fase”;

    Considerando: que por su parte, la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, para declarar su incompetencia se basó en que:

    “Que al ponderar el propio recuento fáctico externado en su instancia por el ministerio público, se puede determinar que los hechos investigados y por los que se ha puesto en causa al ciudadano E.R.S.Z., tuvieron lugar en la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), localizada en la avenida Prolongación 27 de Febrero, sector Las Caobas, Santo Domingo Oeste, de acuerdo al expediente que nos han remitido, por lo que entendemos que la jurisdicción del Distrito Nacional no es competente para conocer del caso de que se trata, siendo que, precisamente, es al tribunal que nos remite las actuaciones al que le compete conocer del mismo, ya que la localidad donde se ha producido los hechos que generaron la infracción que se investiga pertenece al ámbito de la jurisdicción remitente, de acuerdo con las prescripciones del artículo 60 del Código Procesal Penal, en lo atinente a la competencia territorial”; Expediente No. 2018-08111 y 2018-07593 Conflicto de Competencia

    Rec.: E.R.S.Z.

    a la competencia territorial que:
    “La competencia territorial de los jueces o tribunales se determina por el lugar donde se haya consumado la infracción. En caso de tentativa, es competente el juez del lugar donde se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión de la infracción. En los casos de infracciones continuas o permanentes, el conocimiento corresponde al juez o tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido de la infracción”; Considerando: que el Artículo 67 del Código Procesal Penal dispone:

    “Conflicto de competencia. Si dos jueces o tribunales se declaran contradictoriamente competentes o incompetentes para conocer de un
    hecho punible, el conflicto es resuelto por: 1) La corte de apelación correspondiente, cuando se plantee entre jueces o tribunales de un
    mismo departamento; 2) La Suprema Corte de Justicia en los demás
    casos”;

    Considerando: que en el caso que nos ocupa, entre las piezas que forman parte del expediente de que se trata, constan:

  11. Un (1) acta de arresto en virtud de orden judicial No. 24982-ME-17 (emitida en el Palacio de Justicia de Santo Domingo Este), de fecha 18 de octubre de 2017, levantada en la ciudad de Santo Domingo, D.N., a las 7:55 P.M., a cargo del S.L.C.A., en su condición de Oficial Actuante de la Policía Nacional, mediante la cual dice poner bajo arresto al señor E.R.S.Z., hecho ocurrido dentro del Palacio de Justicia de la Policía Nacional, ubicado en la Avenida Leopoldo Navarro No. 402, Santo Domingo, Distrito Nacional;

  12. El Auto No. 2017-SMED-01273, de fecha 24 de octubre de 2017, dictado por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santo Expediente No. 2018-08111 y 2018-07593 Conflicto de Competencia

    Rec.: Eddy Rafael Santana Zorrilla

    Considerando: que de la lectura integral del Auto No. 2017-SMED-01273, de fecha 24 de octubre de 2017, dictado por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste, puede apreciarse que las actuaciones en perjuicio del Estado Dominicano se produjeron a través de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), localizada en la Avenida Prolongación 27 de Febrero, Sector Las Caobas, Santo Domingo Oeste; por lo que por aplicación del citado Artículo 60, la jurisdicción competente para conocer del caso de que se trata es la del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste;

    Considerando: que en las circunstancias de hecho y de derecho precedentemente expuestas, procede decidir, como al efecto se decide, en el dispositivo de esta resolución;

    Por tales motivos, RESUELVE:

    PRIMERO:

    Declara que el Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste, es el competente para conocer del proceso seguido a E.S.S.Z., por presunta violación a los artículos 265, 266, 405 del Código Penal y el artículo 3 de la Ley No. 448-06 sobre S. en el Comercio y la Inversión, en perjuicio del Estado Dominicano;

    SEGUNDO:

    Ordena a la secretaria de la Suprema Corte de Justicia enviar el expediente de que se trata ante el Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste, para los fines procedentes.

    TERCERO:

    Ordena que la presente decisión sea comunicada al Procurador General de la República, a la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, y a las partes interesadas. Expediente No. 2018-08111 y 2018-07593 Conflicto de Competencia

    Rec.: Eddy Rafael Santana Zorrilla

    Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el veintiuno (21) de marzo de 2019, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

    (Firmados) M.G.M..- E.H.M..- B.R.F..- P.J.O..- F.E.S.S..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- H.A.S., (Juez Corte Civil, D.N.).- V.M.P.F., (Juez Corte Civil, D.
    N.).-
    Y.M.C., (Juez Corte Civil, D.N.) Superior de Tierras Dpto. C.).- P.A.S.R., (Juez Corte Penal D. N.).- C.E.M.A..- (Juez Corte Penal D.
    N.).-

    Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año en él expresados.-

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 28 de marzo del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

    C.A.R.V..

    Secretaria General

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