Sentencia nº 478-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Febrero de 2019.

Número de resolución478-2019
Número de sentencia478-2019
Fecha21 Febrero 2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Rechaza

Resolución No. 478-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 21 de febrero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 8 de marzo del 2018, hecha por:

 Banco de Reservas de la República Dominicana, ubicado en la Av. W.C. esq. P.H., E.P., de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional;

Vista: la instancia depositada en fecha 20 de marzo de 2018, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Dr. O.F.M. por sí y por los Liccdos. E.B. y P.E., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicitan:

Primero : Que suspendáis, hasta que falléis el preindicado recurso de casación, la ejecución de la sentencia núm. 028-2018-SSENT-082, de fecha 8 de marzo del año

2018, de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, así

impugnada y; Segundo : que, de cualquier forma compenséis las costas del

procedimiento”;

Visto: el escrito de fecha 27 de marzo de 2018, suscrito por la Licda. I.E. De la Cruz Francisco por sí y por el Lic. M.A. De la Cruz, actuando en nombre y representación de la parte recurrida, la señora Eridania Tejeda Veras; V.: el acto núm. 184/2018, de fecha 21 de marzo de 2018, del Ministerial Moisés de la Cruz, Alguacil de Estrados de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, mediante el cual fue notificada la suspensión a la partes recurrida, Eridania Tejeda Veras;

V.: el recurso de casación interpuesto por el Banco de Reservas de la República Dominicana, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 8 de marzo del 2018, mediante la cual se decidió:

Primero: En cuanto a la forma, declara regular y válida la presente demanda en perención de instancia interpuesta por la señora Eridania Tejeda Veras, de fecha diecinueve y veintiséis (19 y 26) de enero del año 2017, con relación al recurso de apelación de fecha primero (01) de julio del año 2013, interpuesto por el Banco de Reservas de la República Dominicana, contra la sentencia núm. 38/2013, dictada en fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil trece (2013), por la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesta de conformidad con las normas y procedimientos establecidos por las leyes que rigen la materia; Segundo: En cuanto al fondo, acoge la demanda en perención de instancia interpuesta por la señora Eridania Tejeda Veras, con relación al recurso de apelación introducido por el Banco de Reservas de la República Dominicana, mediante el cual impugnaron la sentencia citada en el párrafo anterior, recurso de apelación depositado por ante la secretaría de ésta corte en fecha primero (01) del mes de julio del año dos mil trece (2013), sin que hasta la fecha hayan intentado hayan intentado algún tipo de acción procesal para que el mismo sea conocido en cuanto al fondo se refiere, por lo que al cursar más de tres (03) años, procede declarar la perención de la referida instancia, por aplicación del artículo 597, del Código de Procedimiento Civil y los motivos expuestos en los considerandos de esta misma decisión; Tercero : Condena Banco de Reservas de la República Dominicana, al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. R.L.B., y los Licdos. M.A. de la Cruz e I.E. De la Cruz Fco., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión el recurrente alega, en síntesis:

a) Que resulta indiscutible los serios y graves daños morales, económicos y comerciales que pueden resultar del carácter de la ejecutoriedad de la sentencia impugnada, sin permitirle a los exponentes la oportunidad de que ese más alto tribunal de justicia examine la posibilidad de establecer si la ley ha sido bien o mal aplicada.
b)
Que la ejecución de la decisión atacada entrañaría serios y graves daños
para esta institución bancaria, pues de ordenarle hacer entrega de unos valores tan exorbitantes (en la actualidad ascienden a más de Cuarenta y Tres Millones de pesos con 00/100 (RD$43,000.000.00) en un proceso del cual ha
sido solo un tercero, implicaría un duro golpe para el patrimonio público,
pues esta institución en respeto a la disposición legal vigente no hizo retención alguno de los valores del Instituto de Estabilización de Precios (Inespre).

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión de las sentencias, adoptando la siguiente redacción: “Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no
son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas Ordenanzas sean definitivamente casadas;

Considerando: que la parte recurrente debe en su instancia de solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en casación, precisar los eventuales daños que la ejecución de la Ordenanza podría causarle, en caso de que eventualmente la sentencia recurrida fuere casada;

Considerando: que del examen de la instancia depositada por la recurrente se advierte que la ejecución de la indicada Ordenanza no representa perjuicios suficientes para que su ejecución sea suspendida y, además, la recurrente tampoco ha demostrado los daños que ha de ocasionarle la ejecución de la misma;

Por tanto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:
ÚNICO

Rechaza la solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 8 de marzo del 2018, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 21 de febrero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados) M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- F.A.. J.M..- E.H.M..- M.A.R.O..- J.A.C..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- M.A.F.L. .- F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 01 de abril del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V.S. General

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