Sentencia nº 480-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Febrero de 2019.

Número de sentencia480-2019
Número de resolución480-2019
Fecha21 Febrero 2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 480-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 21 de febrero del 2019, que dice así:

I..

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en Suspensión de Ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 3 de julio del 2017, hecha por:

 Guardianes del Nordeste, SRL., empresa organizada y existente de conformidad con las leyes vigentes en la República Dominicana, con su asiento social en la calle Principal núm. 10, P., la Vega debidamente representada por su gerente el señor J.M.T.G., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 047-0160108-2, domiciliado y residente en la ciudad de La Vega;

Vista: la instancia depositada en fecha 12 de abril de 2018, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Lic. J.D.E.F., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita:

Primero: En cuanto a la forma, declarando regular y válida la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia por haber sido hecha en tiempo hábil y de acuerdo a las normas procesales vigentes; Segundo: En cuanto al fondo, ordenar la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia núm. 479-2017-SSEN-00150 de fecha 06 de julio del 2017, dictada por la Corte de Apelación Laboral del Departamento Judicial De La Vega hasta tanto la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, se pronuncie sobre el recurso de casación a su cargo; Tercero: Que la suspensión de la ejecución de la sentencia referida esté suspendida a la prestación de una fianza por parte de la empresa Guardianes del Nordeste, SRL., por la suma a que ascienden las condenaciones, contratada con una entidad aseguradora de las que operan en la República Dominicana, de reconocida solvencia moral y económica, a favor del señor A.J.P. en un plazo no mayor de 10 días; Cuarto : Que la ordenanza a intervenir, ordene a la compañía aseguradora, hacer constar en el contrato de fianza,
por el valor de los créditos reconocidos por la sentencia de la condenación de empresa Guardianes del Nordeste, SRL., en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 539 del Código de Trabajo;
Quinto : Que se ordene el depósito de una copia del contrato de fianza, en la secretaria de esta corte, ordenándose, además, que dicho contrato de fianza, también le sea notificado a la demandada; Sexto : Que la ordenanza
a intervenir se declare ejecutoria, sobre minuta, no obstante cualquier recurso que
contra la misma fuere interpuesto;
Séptimo : Que se condene al señor A.J.P. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción de las mismas en provecho del L.. J.D.E.F., por estarlas avanzando en
su totalidad”;

V.: el recurso de casación interpuesto por Guardianes del Nordeste, SRL, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante el cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 3 de julio del 2017, mediante la cual se decidió:

Primero: En cuanto a la forma declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la empresa Guardianes del Nordeste, SRL., en contra de la sentencia laboral núm. OAP002581-2016, de fecha treinta (30) del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, y la parte recurrida el señor A.J.P., por haber sido incoado de conformidad con las normas procesales que rigen la materia; Segundo: En cuanto al fondo se rechaza, por improcedente, mal fundado y carente de base legal. En consecuencia: se confirma la sentencia laboral núm. OAP002581-2016, de fecha treinta (30) del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega. Excepto en cuanto a la condenación por concepto de navidad correspondiente al 2014, el cual se revoca; Tercero: Se condena a la parte recurrente al pago de un 80% de las costas y se compensa el 20% ordenando su distracción a favor del Licenciado J.R.T. , abogado de la parte recurrida y quien afirma haberla avanzado en su totalidad”;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas;

Considerando: que según dispone la mencionada Resolución, una vez interpuesta una demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia, la parte demandante en suspensión debe notificar a la parte demandada la instancia por medio de la cual solicita la indicada suspensión; notificación cuyo fin es poner a la parte demandada en condiciones de someter el correspondiente escrito de impugnación contra la demanda en suspensión, si lo estimare conveniente;

Considerando: que la notificación de la demanda en suspensión es un requisito indispensable para que esta Suprema Corte de Justicia pueda ponderar la demanda en suspensión de que se trata, ya que es el cumplimiento de esta obligación procesal, el que garantiza la aplicación del principio constitucional previsto por el Articulo 69 de la Constitución, según el cual ninguna persona podrá ser juzgada sin haber sido oída o legalmente citada;

Considerando: que del estudio del expediente formado con motivo del recurso de casación interpuesto por Guardianes del Nordeste, SRL., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 3 de julio del 2017, y de la consiguiente demanda en suspensión de ejecución que es objeto de esta resolución, se advierte que no se encuentra depositado el acto por medio del cual la parte demandante haya notificado a la parte demandada el escrito por medio de la cual solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia antes indicada, razón por la cual procede declarar la inadmisibilidad de dicha demanda;

Por lo tanto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:
ÚNICO Declara inadmisible la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 3 de julio del 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 21 de febrero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.
(Firmados) M.G.M..- M.R.H.C..- M.
C.G.B..- E.H.M..- M.A.R.O..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- M.A.F.L..- F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 01 de abril del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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