Sentencia nº 883-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Marzo de 2019.

Número de resolución883-2019
Fecha14 Marzo 2019
Número de sentencia883-2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm. 001-011-2018-RECA-01908 Rec. T.M.R. vs María Concepción Ramírez Resolución No. 883-2019 Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 14 de marzo del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia regularmente constituida por los jueces F.A.J.M., presidente; M.A.R.O., P.J.O. y B.R.F.G.; miembros, asistidos de la secretaria general, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de marzo de 2019, años 176° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución: Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por la señora T.M.R., contra la sentencia núm. 1499-2018-SSEN-00184, dictada en fecha 18 de julio de 2018, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, sobre una demanda en referimiento en suspensión de ejecución de sentencia, interpuesta por la actual recurrente, contra la señora M.C.P.; Visto el acto titulado “Desestimiento Puro y Simple”, de fecha 25 de octubre de 2018, depositado en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, en fecha 14 de noviembre de 2018, suscrito por M.C.P., por su abogado, el Lcdo. R.E.S.C., y T.M.R., además de los testigos G.C.S. y P.Y.C. Exp. núm. 001-011-2018-RECA-01908 Rec. Teresa Mercedes Ramírez vs María Concepción Ramírez G., el cual expresa lo siguiente: “PRIMERO: Que la Sra. M.C.P. y R.E.S.C., renuncian y desisten pura y simplemente, desde ahora y para siempre de toda acción judicial y extrajudicial presente o futura, así como de la demanda en daños y perjuicios por solicitar lo indebido, introducida mediante el acto No. 116-2018, de fecha 24-01-2018, del ministerial J.A.M. de Oca, y de cualquier otra demanda o sentencia que pueda existir y que tenga como soporte el inmueble consistente en una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela No. 37, D.C. 17, del Distrito Nacional con una área superficial de ciento noventa y siete punto cincuenta y ocho (197.58 mts2) metros cuadrados, ubicado en la calle Respaldo Proyecto B, casa No. 07, del sector El Milloncito, Sabana Perdida, municipio de Santo Domingo Norte, provincia de Santo Domingo, Rep. Dominicana, en contra de la Sra. T.M.R. y/o cualquiera de sus herederos; SEGUNDO: De igual modo la Sra. T.M.R., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0548193-1, domiciliada y residente en Sabana Perdida, Santo Domingo, renuncia y desiste pura y simplemente, desde ahora y para siempre de toda acción judicial y extrajudicial presente o futura, así como de toda demanda en daños y perjuicios y de cualquier otra demanda o sentencia que pueda existir, en contra de los señores M.C.P. y R.E.S.C.”; Atendido, a que ambas partes, recurrente y recurrida, en virtud del acto antes descrito, han desistido de manera formal y expresa de toda acción judicial y extrajudicial, así como de toda demanda en daños y perjuicios y cualquier otra Exp. núm. 001-011-2018-RECA-01908 Rec. T.M.R. vsM.C.R. demanda o sentencia que pueda existir; Por tanto, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil. RESUELVE: Primero: Da acta del desistimiento hecho por T.M.R., sobre el recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 1499-2018-SSEN-00184, dictada en fecha 18 de julio de 2018, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por las razones anteriormente expuestas; Segundo: Ordena el archivo definitivo del expediente. (Firmados) F.A.J.M..- M.A.R.O..- P.J.O..- B.R.F.G..- La presente resolución ha sido dada y firmada por los jueces que figuran más arriba, el mismo día, mes y año en ella expresados lo que yo, secretaria general, certifico. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 16 de abril del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos. C.A.R.V.. Secretaria General

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