Sentencia nº 770-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Febrero de 2019.

Número de resolución770-2019
Número de sentencia770-2019
Fecha21 Febrero 2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución núm. 770-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 21 de febrero del 2019, que dice:

Ordena.

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, de fecha 24 de abril del 2018, hecha por:

 C.T.B., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 402-2324010-8, domiciliado y residente en la calle Principal núm. 107, sector Las caobas, municipio Jamao al Norte, Moca, provincia E.;

Vista: la instancia depositada en fecha 21 de mayo de 2018, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por la Licda. M.R.P., por sí y por la Licda. M.F. y el Dr. L.A.B.R., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicitan:

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana Primero : Que en cuanto a la forma sea declarada buena y válida la presente demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 627-2018-SSEN-00062, de fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, notificada mediante acto núm. 429-2018 de fecha cuatro (4) de mayo del año 2018, instrumentado por el ministerial F.V.F., Alguacil Ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, por haber sido interpuesta en la forma y del modo que la ley establece; Segundo: Que en cuanto al fondo, tengáis a bien, ordenar la suspensión pura, simple y sin garantía prevista en el Art. 539 de C.T., de la sentencia laboral núm. 627-2018-SSEN-00062 de fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, notificada mediante acto núm. 429-2018 de fecha cuatro (4) de mayo del año 2018, instrumentado por el ministerial F.V.F., Alguacil Ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, hasta tanto sea conocido y fallado definitivamente el recurso de casación interpuesto por el señor C.T.B., por no otorgarle al intimante, la tutela judicial efectiva, y respecto al derecho de defensa, violando el Art. 69 de la Constitución Dominicana, Tercero: Que las costas del procedimiento sean compensadas; de manera subsidiaria y sólo en el hipotético caso de que nuestras conclusiones principales no sean acogidas por esta honorable Corte; Primero: Declarar regular en cuanto a la forma la presente demanda en suspensión provisional de la ejecución de la sentencia núm. 627-2018-SSEN-00062 de fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, hasta tanto esta honorable Suprema Corte de Justicia, por haber sido interpuesta en la forma que indica la ley y en tiempo hábil; (Sic) Segundo: Autorizar al señor C.T.B. a suscribir un contrato de fianza con una compañía aseguradora reconocida y acreditada en la República Dominicana, la cual cubra el duplo de las condenaciones impuestas a la empresa La Puntilla de Piergiogio, sentencia 627-2018-SSEN-00062 de fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, notificada mediante acto núm. 429-2018 de fecha cuatro (4) de mayo del año 2018, instrumentado por el ministerial F.V.F., Alguacil Ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata”;

V.: el acto núm. 955/2018, de fecha 22 de mayo de 2018, del ministerial R.A.R.M., Alguacil de Estrados del tribunal de Ejecución de la Pena, mediante el cual fue notificado tanto el recurso de casación como la demanda en suspensión a la parte recurrida R.R.A. y compartes;

V.: el recurso de casación interpuesto por C.T.B., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, de fecha 24 de abril del 2018, mediante la cual se decidió:

Primero: Rechaza, en cuanto al fondo el recurso de apelación, interpuesto el día veintinueve (29) del mes de agosto del años Dos Mil Diecisiete (2017), por el Licdo. R.A.P.P., abogado representante de la empresa La Puntilla de Piergiogio, SRL., y por vía de consecuencia confirma la sentencia laboral núm. 465-2016-SSEN-00530, de fecha tres (3) del mes de agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, por los motivos precedentemente expuestos; Segundo: Revoca la sentencia recurrida en
todo lo concerniente al interviniente voluntario declarando inadmisible la demanda
en intervención voluntaria promovida por el señor C.T.B., consecuentemente declara inadmisible el recurso de apelación incidental también promovido por el señor C.T.B. contra sentencia laboral núm. 465-2016-SSEN-00530, de fecha tres (3) del mes de agosto del Dos Mil Diecisiete (2017), dictada por el Juzgado de Trabajo del distrito Judicial de Puerto Plata, por los motivos expuestos;

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión el recurrente alega, en síntesis:

a) Que se hace necesario que la sentencia recurrida sea suspendida hasta tanto esta honorable Corte conozca y falle el recurso de casación que se ha interpuesto, tomando en cuenta que la sentencia de marras contiene errores groseros como son: desnaturalización y errónea interpretación de los artículos 602 del Código de Trabajo y 44 de la Ley 834-78; falta de valoración de las pruebas aportadas al proceso, y desnaturalización de los hechos y errónea aplicación de los artículos 15 del Código de Trabajo y 1315 del Código Civil Dominicano, falta de ponderación de medio de prueba y violación al principio devolutivo por el efecto del recurso de apelación, en perjuicio del recurrente en casación;

b) Que los errores graves cometidos por la Corte a-qua que ha sido demostrado en el presente escrito, permiten sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al recurrente; por consiguiente, en el caso se hace menester, que vos honorable suprema Corte de Justicia, ordene la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación; Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no
son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución No. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas;

Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberán prestar los recurrentes para garantía de los recurridos; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al recurrente; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

PRIMERO

Ordena la Suspensión de la Ejecución de la Sentencia núm. 627-2018-SSEN-00062, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, de fecha 24 de abril del 2018, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente; SEGUNDO

Fija en la cantidad de Quinientos Setenta Mil Pesos (RD$570,000.00) la garantía que deberá prestar la recurrente C.T.B., mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 21 de febrero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados).-M.G.M..-M.R.H.C..- M.C.G.B.H.M..-M.A.R.O. .- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.A.M.S.E.A.C.H.R.C..- R.C.P.Á..-M.A.F.L..- F.A.. O.P. .-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 11 de abril del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.A.R.V.

Secretaria general.

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