Sentencia nº 76 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Febrero de 2019.

Número de sentencia76
Fecha20 Febrero 2019
Número de resolución76
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 76

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 20 de febrero de 2019, que dice: TERCERA SALA Caducidad Audiencia pública del 20 de febrero de 2019. Preside: M.R.H.C.. D., Patria y Libertad En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores F.B.A.E. y M.O.L. De la Cruz, dominicanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 047-0154953-9 y 047-0061069-6, domiciliados y residentes en las casa marcada con los núms. 40 y 375 de la calle Principal, sector Arenoso y Sección de Barranca, de la ciudad de la Concepción de La Vega, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, de fecha 28 de marzo de 2017, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído en la lectura de su conclusiones a la Licda. M.H. en representación de los Licdos. Julio C.C. y R.M., abogados de la razón social recurrente, Induveca, S.A.; Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 27 de junio 2017, suscrito por los Licdos. J.M.T.A. y J.L.T.A., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 047-0100980-7, 047-0011930-0, respectivamente, actuando en nombre y representación de los recurrentes, los señores F.B.A.E. y M.O.L. De la Cruz, mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante; Vista el memorial de defensa depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 11 de julio del 2017, suscrito por los Licdos. R.R.C., J.C.C.C. y J.J.E.Á., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0098751-0, 001-0902439-8 y 001-1761786-0, respectivamente, abogados de la razón social recurrida, Induveca, S.A.; Que en fecha 13 de febrero 2019, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R., H.C., P.; R.C.P.Á. y M.A.F.L., procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación; Visto el auto dictado el 18 de febrero de 2019, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrados E.H.M., para integrarla misma en la deliberación y fallo del presente recurso de casación, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934; Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral en reclamo de prestaciones laborales por dimisión, derechos adquiridos, salarios y otros accesorios, interpuesta por los señores F.B.A.E. y M.O.L. De la Cruz, en contra de la empresa Induveca, S.A., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, dictó en fecha 28 de abril de 2016, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Acoge como buena y válida, en cuanto ala forma la demanda por dimisión en reclamación de prestaciones laborales por causa de la dimisión justificada y otros accesorios, incoada por los señores F.B.A.E. y M.O.L. De la Cruz, en contra de induveca, S.A., por haber sido realizada conforme lo dispone la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, declara que la causa de ruptura del contrato de trabajo que unía a las partes envueltas en litis, lo fue la dimisión, la cual se declara injustificada por tanto terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad para el empleador demandando; Tercero: Se condena a los señores F.B.A.E. y M.O.L. De la Cruz, al pago de una indemnización a favor del empleador Induveca, S.A., ascendente a la suma de Veinticuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve pesos con Diecinueve Centavos (RD$24,439.19), cada uno acorde a lo expresado en los artículos 102 y 76 del Código de Trabajo; Cuarto: Se condena a la parte demandante, F.B.A.E. y M.O.L. De la Cruz, al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho de los Licdos. Julio C.C.C. y R.F.M., y el Dr. K.M.J., abogados que la parte demandada quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: En cuanto al fondo, se rechaza el recurso de apelación incoado por los señores F.B.A.E. y M.O.L. De la Cruz, contra la sentencia laboral núm. 00131-2016, de fecha veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega; Segundo: Se confirma en todas sus partes la sentencia impugnada, excepto en cual al pago del preaviso, aspecto el cual se revoca; Tercero: Se compensan las costas del procedimiento; Se compensan las costas del procedimiento”; Considerando, que los recurrentes proponen en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Falta de Aplicación de los hechos y errónea aplicación del derecho; Segundo Medio: Falta de Motivación de la Sentencia; En cuanto a la caducidad del recurso de casación Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare la caducidad del recurso de casación, por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 643 del Código de Trabajo para notificar el mismo a la sociedad Induveca, S.A., y por aplicación supletoria del artículo 7 de la ley No. 3726 sobre Procedimiento de Casación; Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: “en los cinco (5) días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del memorial a la parte contraria”; Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo dispone que salvo lo establecido de otro modo en el capítulo de dicho código, que trata del recurso de casación, son aplicables a este las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación; Considerando, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco (5) días a que se refiere el artículo 643 del referido código, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley núm. 3726, del 23 de noviembre de 1966, que declara caduco el recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término fijado por la ley. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de la parte interesada o de oficio; Considerando, que del estudio de las piezas que componen el expediente, abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por los recurrentes en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 27 de junio de 2017 y notificado a la parte recurrida Industrias Veganas, S. A. (Induveca), el 12 de julio de 2017, por Acto núm. 0176/2017, diligenciado por el Ministerial J.A.N.B., Alguacil Ordinario del Tribunal de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de la Vega, cuando se había vencido el plazo de cinco días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo para la notificación del recurso de casación, razón por la cual debe acogerse la solicitud hecha por la parte recurrida declararse la caducidad del recurso de casación, sin necesidad de ponderar los medios de casación propuestos por la parte recurrente. Por tales motivos; Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por los señores F.B.A.E. y M.O.L. de la Cruz, contra la sentencia dictada la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 28 de marzo de 2017, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento. Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de febrero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración. (Firmados).-M.R.H.C.-RobertC.P.Á. .- M.A.F.L..- La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 6 de abril del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos. Cristiana A. Rosario V. Secretaria general.

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