Sentencia nº 680-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Enero de 2019.

Número de resolución680-2019
Número de sentencia680-2019
Fecha31 Enero 2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 680-2019 C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 31 de enero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los jueces F.A.J.M., presidente; M.A.R.O., B.R.F.G. y J.A.C.A.; miembros, asistidos de la secretaria general, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 31 de enero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución: Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por Seguros Pepín, S.A., y W.N.P.C., contra la sentencia núm. 1303-2018-SSEN-00130, dictada el 26 de febrero de 2018, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, sobre una demanda en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por la señora Y.R.P. y J.A.V.F., contra los actuales recurrentes; Vista la instancia que contiene los actos denominados: “Contrato de transacción”, depositado por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do correo: info@poderjudicial.gob.do Justicia, en fecha 3 de septiembre de 2018, ambos suscritos en fecha 24 de agosto de 2018, por los señores Y.R.P. y J.A.V.F., parte recurrida, y el Lcdo. H.A.R.C.P., presidente de Seguros Pepín, S.A., mediante el cual establecen lo siguiente: “… la parte recurrida declara haber llegado a un acuerdo con la parte recurrente y sentirse completamente reparada de todos los daños y perjuicios que ha sufrido a consecuencia del indicado siniestro y en tal virtud renuncia formal e irrevocablemente en favor de W.N.P.C. y/o Seguros Pepín, S.A., o de cualquiera otras personas, a todo derecho, acción, reclamación, pretensión e instancia que tendrá su origen directa o indirectamente en el referido evento, o en la póliza No. 051-2568653, expedida por la compañía o en cualesquiera otras pólizas que cubran riesgos relativos al siniestro de que se trata. (sic)”; Atendido, que el documento anteriormente mencionado, revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional y un desistimiento de acción, lo que trae consigo la falta de interés que han manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata; Por tanto, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil. Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do correo: info@poderjudicial.gob.do RESUELVE: Primero: Da acta del contrato o acuerdo transaccional y desistimiento realizado por los señores Y.R.P., J.A.V.F. y Seguros Pepín, S.A., en lo que concierne al recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 1303-2018-SSEN-00130, dictada el 26 de febrero de 2018, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos anteriormente mencionados; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado. (Frimados) F.A.J.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- P.J.O..- J.A.C.A..- La presente resolución ha sido dada y firmada por los jueces que figuran más arriba, el mismo día, mes y año en ella expresados lo que yo, secretaria general, certifico. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 08 de abril del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos. C.A.R.V.. Secretaria General Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do correo: info@poderjudicial.gob.do

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