Sentencia nº 9 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Diciembre de 2011.

Número de resolución9
Fecha21 Diciembre 2011
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/12/2011

Materia: Laboral

Recurrente(s): E.C., compartes

Abogado(s): L.. R.F., L.. D.A.

Recurrido(s): Sinercón, S. A.

Abogado(s): L.. R.M. de L., R. delJiménezR., Milagros Victoria Rosario Abinacer

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por E.C., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0765931-0, domiciliado y residente en la calle Respaldo primera núm. 10, Los Alcarrizos, municipio de Santo Domingo Oeste, provincia de Santo Domingo; C.P.N., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-1497659-0, domiciliado y residente en la calle R.C. núm. 88, del sector Agua Dulce, de esta ciudad; F.E.V., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 090-0012982-6, domiciliado y residente en la calle 5 núm. 3, Los Almendros, Monte Plata; L.T.D., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 090-0021268-8, domiciliado y residente en la calle J.S. núm. 20, del sector de V.C., de esta ciudad; R.T.O., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 027-0026614-7, domiciliado y residente en la calle Caracas núm. 10, Buenos Aires de H., municipio de Santo Domingo Oeste, provincia de Santo Domingo; J.D. De los Santos, dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 093-0004080-6, domiciliado y residente en la calle 16 núm. 2, Barrio Puerto Rico, Los Alcarrizos, de esta ciudad; R.A.G., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0884927-4, domiciliado y residente en la calle 14 núm. 1, Barrio Puerto Rico, Los Alcarrizos, Santo Domingo Oeste; J.A.J., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-1685772-3, domiciliado y residente en la calle 16 núm. 1, Barrio Puerto Rico, Los Alcarrizos, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; J.A.M., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 016-0006808-2, domiciliado y residente en la calle Primera núm. 5, Barrio Puerto Rico, Los Alcarrizos, Santo Domingo Oeste; R.E.M.R., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 023-0142117-4, domiciliado y residente en la calle La Plaza núm. 12, de la ciudad de Higuey; N.J.V.A.G., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 024-0007180-5, domiciliado y residente en la calle La Plaza núm. 20, de la ciudad de Higuey; H.A.N.R., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-10339462-2, domiciliado y residente en la calle Caracas núm. 2, Buenos Aires de H., municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; L.D.R., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-1309862-8,domiciliado y residente en la calle Paraíso núm. 8, del sector Los Girasoles, de esta ciudad; Z.F.R., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-1088397-2, domiciliado y residente en la calle Paraíso núm. 15, del sector Los Girasoles, de esta ciudad, D.R.M.F., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 018-0069693-0, domiciliado y residente en la calle S.J. de la Maguana núm. 6, del sector de Villas Agrícolas, de esta ciudad y C.R.R., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0722152-5, domiciliado y residente en la calle Paraíso núm. 9, del sector Los Girasoles, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 30 de diciembre de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. D.A., abogada de los recurrentes;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 2 de junio de 2010, suscrito por el Lic. R.E.F.R., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0037601-1, abogado de los recurrentes, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 23 de junio de 2010, suscrito por las Licdas. R.M. de L., R. delC.J.R. y M.V.R.A., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-1098236-0, 028-0078905-5 y 001-1785059-4, respectivamente, abogadas de la sociedad recurrida Sinercón, S. A.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 30 de marzo de 2011, estando presentes los jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de cinco (5) demandas laborales, que no pudieron ser conciliadas, interpuestas por los actuales recurrentes E.C. y compartes contra la recurrida S., S.A., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia dictó cinco (5) sentencias: 1. Núm. 142/2008, de fecha 28 de octubre de 2008 con el siguiente dispositivo: "Primero: Declarar buena y válida en cuanto a la forma, la demanda laboral por dimisión incoada por el señor E.C. en contra de la sociedad de comercio Sinercón, S.A.; Segundo: En cuanto a la sociedad de comercio Cap -Cana, S.A. la misma se excluye de la presente demanda por los motivos más arriba expuestos y queda establecido que el verdadero empleador es la sociedad de comercio Sinercón, S.A.; Tercero: En cuanto al fondo se acoge la referida demanda, por consiguiente, se declara resuelto el contrato de trabajo por dimisión justificada, en consecuencia condena a la sociedad de comercio Sinercón, S. A. a pagar al señor E.C. las siguientes cantidades: a) Veintiocho (28) días de preaviso, ascendentes a Cuarenta y Un Mil Ciento Veinticuatro Pesos Dominicanos con Setenta y Dos Centavos (RD$41,124.72); b) Setenta y Seis (76) días de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de Ciento Once Mil Seiscientos Veinticuatro Pesos Dominicanos con Veinticuatro Centavos (RD$111,624.24); c) Catorce (14) días por concepto de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a Veinte Mil Quinientos Sesenta y Dos Pesos Dominicanos con Treinta y Seis Centavos (RD$20,562.36); d) Por concepto de regalía pascual la suma de Veintiséis Mil Trescientos Cuarenta y Siete Pesos Dominicanos con Veintidós Centavos (RD$26,347.22); e) Sesenta (60) días por concepto de bonificación ascendentes a Noventa Mil Pesos Dominicanos (RD$90,000.00); f) Seis (6) meses de salario por aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a Doscientos Catorce Mil Cuatrocientos Setenta Pesos Dominicanos (RD$214,470.00); g) Un (1) mes de salario, ascendentes a Treinta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Cinco Pesos Dominicanos (RD$35,745.00) mensuales; total ascendente a Trescientos Cuarenta y Siete Mil Doscientos Treinta Pesos con 00/100 (RD$347,230.00); Cuarto: En cuanto a la solicitud de condenar a la sociedad de comercio Sinercón, S.A. al pago de Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Dieciséis Pesos Dominicanos (RD$449,916.00)) por concepto de retenciones, a favor del señor E.C., la misma se rechaza por los motivos más arriba expuestos; Quinto: Condena a la parte demandada sociedad de comercio Sinercón, S.A. al pago de las costas causadas y se ordena su distracción a favor del L.. R.H., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad; 2- Núm. 143/2008, de fecha 28 de octubre del 2008, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Declarar buena y válida en cuanto a la forma, la demanda laboral por dimisión incoada por el señor C.P.N. en contra de la sociedad de comercio Sinercón, S.A.; Segundo: En cuanto a la sociedad de comercio Cap -Cana, S.A., la misma se excluye de la presente demanda por los motivos más arriba expuestos y queda establecido que el verdadero empleador es la sociedad de comercio Sinercón, S.A.; Tercero: En cuanto al fondo se acoge la referida demanda, por consiguiente, se declara resuelto el contrato de trabajo por dimisión justificada, en consecuencia se condena a la sociedad de comercio Sinercón, S. A. a pagar al señor C.P.N. las siguientes cantidades: a) Veintiocho (28) días de preaviso, ascendentes a Ciento Diecisiete Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho Pesos Dominicanos con Diecinueve Centavos (RD$117,498.19); b) Veintiún (21) días de auxilio de cesantía, ascendentes a Ochenta y Ocho Mil Ciento Veinticuatro Pesos Dominicanos con Diecinueve Centavos (RD$88,124.19); c) Catorce (14) días por concepto de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Pesos Dominicanos con Cuarenta y Seis Centavos (RD$58,749.46); d) Por concepto de regalía pascual Setenta y Un Mil Trescientos Ochenta y Ocho Pesos Dominicanos con Ochenta y Nueve Centavos (RD$71,388.89); e) Cuarenta y Cinco (45) días por concepto de bonificación, ascendentes a Ciento Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Veinte Pesos Dominicanos (RD$188,800.00) f) Seis (6) meses de salario por aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo ascendente a Seiscientos Mil Pesos Dominicanos (RD$600,000.00); g) Un (1) mes de salario ascendente a Cien Mil Pesos Dominicanos (RD$100,000.00) mensuales; Todos estos conceptos a razón de Cien Mil Pesos Dominicanos (RD$100,000.00) mensuales, total ascendente a Novecientos Treinta y Cinco Mil Cien Pesos con 00/100 (RD$935,100.00); Cuarto: En cuanto a la solicitud de condenar a la sociedad de comercio Sinercón, S.A. al pago de Quinientos Mil Novecientos Dieciséis Pesos Dominicanos (RD$500,916.00) por concepto de retenciones, a favor del señor C.P.N., la misma se rechaza por los motivos más arriba expuestos; Quinto: Se condena a la parte demandada sociedad de comercio Sinercón, S.A. al pago de las costas causadas y ordena su distracción a favor del L.. R.H., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad; 3- Núm. 147/2008, de fecha 04 de noviembre del 2008, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Declarar buena y válida en cuanto a la forma, la demanda laboral por dimisión incoada por los señores F.E.V. y L.T.D. en contra de la sociedad de comercio Sinercón, S.A.; Segundo: En cuanto a la sociedad de comercio Cap -Cana, S.A. la misma se excluye de la presente demanda por los motivos más arriba expuestos y queda establecido que el verdadero empleador es la sociedad de comercio Sinercón, S.A.; Tercero: En cuanto al fondo se acoge la referida demanda, por consiguiente declara resuelto el contrato de trabajo por dimisión justificada, en consecuencia se condena a la sociedad de comercio Sinercón, S. A. a pagar al señor E.C. las siguientes cantidades, al señor F.E.V.: a) Catorce (14) días de preaviso, ascendentes a Nueve Mil Ochocientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$9,800.00); b) Trece (13) días de auxilio de cesantía, ascendentes a Nueve Mil Cien Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$9,100.00); c) Doce (12) días por concepto de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a Ocho Mil Cuatrocientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$8,400.00); d) Por concepto de Navidad Quince Mil Setecientos Siete Pesos Dominicanos con Noventa y Cuatro Centavos (RD$15,707.94); e) Cuarenta y cinco (45) días por concepto de bonificación, ascendente a la suma de Veintiocho Mil Ochocientos Setenta y Cuatro con Cuarenta y Nueve Centavos (RD$28,874.49); f) Seis (6) meses de salario por aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a Cien Mil Ochenta y Seis Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$100,086.00); g) Un (1) mes de salario, ascendente a la suma de Dieciséis Mil Seiscientos Ochenta y Un Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$16,681.00); Todos estos conceptos a razón de Dieciséis Mil Seiscientos Ochenta y Un Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$16,681.00), mensuales; Total ascendente a Ciento Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve Pesos Dominicanos con 43/100 (RD$188,649.43); A.S.L.T.D.: a) Catorce (14) días de preaviso, ascendentes a Tres Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Pesos Dominicanos con Ochenta y Cuatro Centavos (RD$3,759.84); b) Trece (13) días de auxilio de cesantía, ascendentes a Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Un Pesos Dominicanos con Veintiocho Centavos (RD$3,491.28); c) Nueve (9) días por concepto de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a Dos Mil Cuatrocientos Diecisiete Pesos Dominicanos con Nueve centavos (RD$2,417.09); d) Por concepto de Navidad Cuatro Mil Quinientos Treinta y Tres Pesos Dominicanos con Treinta y Tres Centavos (RD$4,533.33); e) Cuarenta y Cinco (45) días por concepto de bonificación, ascendentes a Ocho Mil Cincuenta y Siete Pesos Dominicanos con Siete Centavos (RD$8,057.07); f) Seis (6) meses de salario por aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Pesos Dominicanos (RD$38,400.00); g) Un (1) mes de salario, ascendente a Seis Mil Cuatrocientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$6,400.00); Todos estos conceptos a razón de Seis Mil Cuatrocientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$6,400.00) mensuales; Total ascendente a Sesenta y Siete Mil Cincuenta y Ocho Pesos Dominicanos con 56/100 (RD$67,058.56); Cuarto: Se condena a la parte demanda sociedad de comercio Sinercón, S.A. al pago de las costas causadas y se ordena su distracción a favor del L.. R.F. abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad; 4- Núm. 148/2008, de facha 4 de noviembre del 2008, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Declarar buena y válida en cuanto a la forma, la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales y otros derechos por dimisión justificada, interpuesta por los señores R.T.O., J.D. De los Santos, R.A.G., J.A.J., J.A.M., R.E.M.R., N.J.V., H.A.N.R., en contra de la sociedad de comercio Sinercón, S.A.; Segundo: En cuanto a la sociedad de comercio Cap-Cana, S.A. la misma se excluye de la presente demanda por los motivos más arriba expuestos y queda establecido que el verdadero empleador es la sociedad de comercio Sinercón, S.A.; Tercero: En cuanto al fondo se acoge la referida demanda, por consiguiente, se declara resuelto el contrato de trabajo por dimisión justificada, en consecuencia condena a la sociedad de comercio Sinercón, S.A. al pago de las siguientes cantidades al señor R.T.O.: a) Veintiocho (28) días de preaviso, ascendentes a Diecinueve Mil Seiscientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$19,600); b) Veintiún (21) días de auxilio de cesantía, ascendentes a Catorce Mil Setecientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$14,700); c) Catorce (14) días por concepto de vacaciones no disfrutadas, ascendente a la suma de Nueve Mil Ochocientos (RD$9,800.00); d) por concepto de Navidad la suma de Doce Mil Quinientos Once Pesos Dominicanos con 00/00 (RD$12,511.00); e) Cuarenta y Cinco (45) días por concepto de bonificación, ascendentes a Treinta y Un Mil Quinientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$31,500.00); f) Seis (6) meses de salario por aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Cien Mil Ochenta y Seis Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$100,086.00); g) Un (1) mes de salario, ascendente a Dieciséis Seis Mil Seiscientos Ochenta y Un Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$16,681.00); Todos estos conceptos a razón de Dieciséis Mil Seiscientos Ochenta y Un Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$16,681.00) mensuales; Total ascendente a la suma de Cuatrocientos Veintiún Mil Ochocientos Setenta y Ocho Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$421,878.00); Al señor J.A.J.: a) Veintiocho (28) días de preaviso, ascendentes a Once Mil Doscientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$11,200.00); b) Veintiún (21) días de auxilio de cesantía, ascendentes a Ocho Mil Cuatrocientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$8,400.00); c) Catorce (14) días por concepto de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a Cinco Mil Seiscientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$5,600.00); d) Por concepto de Navidad la suma de Siete Mil Ciento Cuarenta y Tres (RD$7,143.00); e) Cuarenta y Cinco (45) días por concepto de bonificación, ascendentes a Dieciocho Mil Pesos Dominicanos (RD$18,000.00); f) Seis (6) meses de salario por aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a Treinta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$37,144.00); g) Un (1) mes de salario, ascendente a la suma de Nueve Mil Quinientos Veinticuatro Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$9,524.00); Todos estos conceptos a razón de Nueve Mil Quinientos Veinticuatro (RD$9,524.00) mensuales; Total ascendente a la suma de Noventa y Siete Mil Once Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$97,011.00); Al señor J.A.M.: a) Catorce (14) días de preaviso, ascendentes a Catorce Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$14,574.00); b) Trece (13) días de auxilio de cesantía, ascendentes a Trece Mil Quinientos Treinta y Tres Pesos Dominicanos (RD$13,533.00); c) Nueve (9) días por concepto de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a Seis Mil Trescientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$6,300.00); d) por concepto de Navidad Doce Mil Quinientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$12,500.00); e) Cuarenta y Cinco (45) días por concepto de bonificación, ascendentes a Treinta y Cinco Mil Quinientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$35,500.00); f) Seis (6) meses de salario por aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a Cien Mil Ochenta y Seis Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$100,086.00); g) Un (1) mes de salario, ascendente a Dieciséis Seis Mil Seiscientos Ochenta y Un Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$16,681.00); todos estos conceptos a razón de Dieciséis Seis Mil Seiscientos Ochenta y Un Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$16,681.00) mensuales; Total ascendente a la suma de Total ascendente a Ciento Ochenta y Cinco Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$195,185.00); al señor R.E.M.R.: a) Veintiocho (28) días de preaviso, ascendente a Catorce Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$14,000.00); b) Treinta y Cuatro (34) días de auxilio de cesantía, ascendentes a Diecisiete Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$17,000.00); c) Siete (7) días por concepto de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a Siete Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$7,000.00); d) por concepto de Regalía Pascual la suma de Ocho Mil Novecientos Treinta y Seis Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$8,936.00); e) Cuarenta y Cinco (45) días por concepto de bonificación, ascendentes a Veintidós Mil Quinientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$22,500.00); f) Seis (6) meses de salario por aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendente a Setenta y Un Mil Cuatrocientos Noventa Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$71,490); g) Un (1) mes de salario, ascendente a Once Mil Novecientos Quince Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$11,915.00); Todos estos conceptos a razón de Once Mil Novecientos Quince Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$11,915.00) mensuales; Total ascendente a Ciento Cincuenta y Dos Mil Trescientos Cuarenta y Un Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$152,341.00); Al señor N.J.V.: a) Veintiocho (28) días de preaviso, ascendente a Dieciséis Mil Ochocientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$16,800.00); b) Treinta y Cuatro (34) días de auxilio de cesantía, ascendentes a Veinte Mil Cuatrocientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$20,400.00); c) Ocho (8) días por concepto de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a Ocho Mil Cuatrocientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$8,400.00); d) Por concepto de Navidad la suma de Diez Mil Setecientos Veinticuatro Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$10,724.00); e) Cuarenta y Cinco (45) días por concepto de bonificación, ascendentes a Dieciocho Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$18,000.00); f) Seis (6) meses de salario por aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a Ochenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Ocho Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$85,788.00); g) Un (1) mes de salario, ascendente a Catorce Mil Doscientos Noventa y Ocho Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$14,298); Todos estos conceptos a razón Catorce Mil Doscientos Noventa y Ocho Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$14,298) mensuales; Total ascendente a la suma de Ciento Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Diez Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$183,410.00); Al señor H.A.N.R.: a) Siete (7) días de preaviso, ascendentes a Once Mil Ochocientos Dieciséis Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$11,816.00); b) Seis (6) días de auxilio de cesantía, ascendentes a Diez Mil Ciento Veintiocho Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$10,128.00); c) Por concepto de Navidad Diez Mil Setecientos Veinticuatro Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$10,724.00); e) Cuarenta y Cinco (45) días por concepto de bonificación, ascendentes a Veintisiete Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$27,000.00); f) Seis (6) meses de salario por aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a Ochenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Ocho Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$85,788.00); g) Un (1) mes de salario, ascendente a Catorce Mil Doscientos Noventa y Ocho Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$14,298.00); Todos estos conceptos a razón Catorce Mil Doscientos Noventa y Ocho Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$14,298.00) mensuales; Total ascendente a Ciento Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$159,754.00); En cuanto a la solicitud de la parte demandante de condenar a la sociedad de comercio Sinercón, S.A. al pago de la suma de Cien Mil Pesos Dominicanos (RD$100,000.00) como reparación de los daños y perjuicios sufridos por cada trabajador por no tener seguro contra accidentes de trabajo, la misma se rechaza por falta de pruebas; Quinto: Condena a la parte demanda sociedad de comercio Sinercón, S.A. al pago de las costas causadas y ordena su distracción a favor del L.. R.F., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad; y 5- núm. 178-08, de fecha 22 de diciembre de 2008, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Declarar buena y válida en cuanto a la forma, la demanda laboral por dimisión justificada incoada por los señores L.D.R., Z.F.R., D.R.M.F. y C.R.R. en contra de la sociedad de comercio Sinercón, S.A.; Segundo: En cuanto a la sociedad Cap -Cana, S.A. la misma se excluye de la presente demanda por los motivos más arriba expuestos y queda establecido que el verdadero empleador es la sociedad de comercio Sinercón, S.A.; Tercero: En cuanto al fondo se acoge la referida demanda, por consiguiente declara resuelto el contrato de trabajo por dimisión justificada, en consecuencia condena a la sociedad de comercio Sinercón, S.A. al pago de las siguientes cantidades, las sumas que resultan por concepto de: 1) L.D.R.: a) Veintiocho (28) días de preaviso, ascendentes a Dieciséis Mil Ochocientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$16,800.00); b) Veintiún (21) días de auxilio de cesantía, ascendentes a Doce Mil Seiscientos Pesos Dominicanos (RD$12,600.00); c) Catorce (14) días por concepto de vacaciones no disfrutadas, ascendente a Ocho Mil Cuatrocientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$8,400.00); d) Cuarenta y Cinco (45) días por concepto de bonificación, ascendentes a Veintisiete Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$27,000.00); e) Seis (6) meses de salario por aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a Ochenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Ocho Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$85,788.00); f) Un (1) mes de salario, ascendentes a Catorce Mil Doscientos Noventa y Ocho Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$14,298.00); 2) Al señor Z.F.R.: a) Veintiocho (28) días de preaviso, ascendentes a Quince Mil Cuatrocientos Pesos Dominicanos con 00/00 (RD$15,400.00); b) Veintiún (21) días de auxilio de cesantía, ascendentes a Once Mil Quinientos Cuarenta y Nueve Pesos Dominicanos con Cincuenta y Ocho Centavos (RD$11,549.58); c) Catorce (14) días por concepto de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a Siete Mil Setecientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$7,700.00); d) Cuarenta y Cinco (45) días por concepto de bonificación, ascendentes a Veinticuatro Mil Setecientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$24,700.00); e) Seis (6) meses de salario por aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a Setenta y Ocho y Mil Seiscientos Treinta y Seis Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$78,636.00); f) Un (1) mes de salario, ascendente a Trece Mil Ciento Seis Pesos Dominicanos (RD$13,106.00); 3) Al señor D.R.M.: a) Veintiocho (28) días de preaviso, ascendentes a Nueve Mil Ochocientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$9,800.00); b) Veintiún (21) días de auxilio de cesantía, ascendentes a Siete Mil Trescientos Cincuenta Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$7,350.00); c) Catorce (14) días por concepto de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a Cuatro Mil Novecientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$4,900.00); d) Cuarenta y Cinco (45) días por concepto de bonificación, ascendentes a Quince Mil Setecientos Cincuenta Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$15,750.00); e) Seis (6) meses de salario por aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a Setenta y Ocho y Mil Seiscientos Treinta y Seis Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$78,636.00); f) Un (1) mes de salario, ascendente a la suma de Trece Mil Ciento Seis Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$13,106.00); 4) Al señor C.R.R.: a) Veintiocho (28) días de preaviso, ascendentes Dieciséis Mil Ochocientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$16,800,00.00); b) Veintiún (21) días de auxilio de cesantía, ascendentes a Dieciséis Mil Doscientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$16,200.00); c) Catorce (14) días por concepto de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a Ocho Mil Cuatrocientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$8,400.00); d) Cuarenta y Cinco (45) días por concepto de bonificación, ascendentes a Veintisiete Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$27,000.00); e) Seis (6) meses de salario por aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a Ochenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Ocho Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$85,788.00); f) Un (1) mes de salario, ascendentes a Catorce Mil Doscientos Noventa y Ocho Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$14,298.00), como reparación de los daños y perjuicios sufridos por cada trabajador por no tener seguro contra accidente de trabajo, la misma se rechaza por falta de pruebas; Cuarto: En cuanto a la solicitud de la parte demandante se condena a la sociedad de comercio Sinercón, S. a., al pago de la suma de Doscientos Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$200,000.00); Quinto: Se condena a la parte demandada sociedad de comercia Sinercón, S.A., al pago de las costas causadas y se ordena su distracción a favor del L.. R.F., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Que debe declarar, como al efecto declara, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por Sinercón, S.A., contra la sentencia núm. 142-2008, de fecho veintiocho (28) del mes de octubre del Dos Mil Ocho (2008), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia, por haber sido hecha en la forma establecida por la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo debe revocar, como al efecto revoca, en lo que ha sido solicitado por la recurrente, la núm. 142-2008, de fecha 28 de octubre de 2008, dictado por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; en consecuencia, actuando por la autoridad propia y contrato imperio, declara que el contrato de trabajo que existió entre el señor E.C. y la empresa Sinercón, S. A., era de los denominados para una obra o servicio determinado, el cual finalizó sin responsabilidad para las partes, con la conclusión de la obra o servicio para el cual fue contratado el trabajador recurrido; Tercero: Que debe condenar, como al efecto condena, al señor E.C. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de las Licdas. R.M.L. y R. delC.J.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Cuarto: Que en lo que respecta al recurso de apelación interpuesto por Sinercón, S.A., contra la sentencia núm. 143/2008 de fecha 28 de octubre de 2008, dicta por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia, debe declarar, en cuanto a la forma, bueno y válido ese recurso por haber sido hecho de conformidad con los términos de la ley que rige la materia; Quinto: Que debe rechazar, con al efecto rechaza, la solicitud de inadmisibilidad de la demanda, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia; Sexto: Que en cuanto al fondo debe revocar, como al efecto revoca, en los ordinales solicitados por la recurrente, con la excepción que indicará más adelante, la sentencia recurrida, la núm. 143/2008 de fecha 28 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia; por los motivos incoados en el cuerpo de esta sentencia; en consecuencia, actuando por propia autoridad y contrario imperio declara que el contrato que existió entre Sinercón, S.A., y el señor C.P.N. era de los denominados para una obra determinada; S.: Que debe declarar, como al efecto declara, carente de justa causa la dimisión presentada por el trabajador recurrido, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia; Octavo: Que debe condenar, como al efecto condena a Sinercón, S.A., pagar a favor del señor C.P.N., RD$71,388.98 (Setenta y Un Mil Trescientos Ochenta y Ocho Pesos con 89/100), por concepto de salario de Navidad; Noveno: Que debe condenar, como al efecto condena a C.P.N., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de las Licdas. R.M.L. y R. delC.J.R., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; Décimo: Que debe declarar, con al efecto declara, bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por Sinercón, S.A., contra la sentencia núm. 147/2008, de fecha cuatro (4) de noviembre del 2008, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial del la Altagracia, por haber sido hecha de conformidad con la ley que rige la materia; Decimoprimero: Que debe rechazar, como al efecto rechaza, la solicitud de inadmisibilidad de la demanda por falta de calidad, formulada por la recurrente, por improcedente y mal fundada y por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; Duodécimo: En cuanto al fondo debe revocar, como al efecto revoca, en los ordinales recurridos, la sentencia núm. 147/2008, de fecha 4 de noviembre del 2008, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia, con la excepción indicada más adelante por los motivos expuestos en la presente sentencia; en consecuencia, actuando por propia autoridad y contrario imperio, declara que el contrato que existió entre los señores F.E.V., L.T.D. y Sinercón, S.A., era de los denominados para una obra determinada; Decimocuarto: Que debe declarar, con al efecto declara, carente de justa causa la dimisión interpuesta por los señores F.E.V. y L.T.D., por los motivos indicados en la presente sentencia, y terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para la empleadora; Decimoquinto: Que debe condenar, como al efecto condena a Sinercón, S.A., a pagar a favor de F.E.V. RD$16,681.00 (Dieciséis Mil Seiscientos Ochenta y Un Peso con 00/100), por concepto de salario adeudado y RD$15,707.94 (Quince Mil Setecientos Siete Pesos con 94/100), por concepto de salario de Navidad y a favor de L.T.D., RD$6,400.00 (Seis Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100), por concepto de salario adeudado y RD$4,533.00 (Cuatro Mil Quinientos Treinta y Tres Pesos con 33/100) por concepto de salario de Navidad; Decimosexto: Que debe condenar, como al efecto condena a F.E.V. y L.T.D., al pago solidario de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de las Licdas. R.L. y R. delC.J.R.; Decimoséptimo: Que debe declarar, con al defecto declara, bueno y válido, en cuanto a la forma, en recurso de apelación interpuesto por Sinercón, S.A., contra la sentencia núm. 148/2008, de fecha cuatro de noviembre del 2008, dictada por el Juzgado de Trabajo de la Altagracia, por haber sido hecha en la forma establecida por la ley; Decimoctavo: Que debe rechazar, como al efecto rechaza, la solicitud de inadmisibilidad de la demanda por falta de calidad, formulada por la recurrente, por los motivos indicados en el cuerpo de esta sentencia; D.: En cuanto al fondo debe revocar, como al efecto revoca, en los puntos recurridos, la sentencia núm. 148/2008, de fecha cuatro de noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), dicta por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia; por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; y en consecuencia, actuando por propia autoridad y contrario imperio, declara que el contrato de trabajo que existió entre los señores R.T.O., J.D. De los Santos, R.A.G., J.A.J., J.A.M., R.E.M.R., N.J.V. y H.A.N.R. y la empresa Sinercón, S. A., era de los denominados para una obra o servicio determinados; Duodécimo: Que debe declarar, como al efecto declara, carente de justa causa la dimisión presentada por los trabajadores, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia; Duodécimo Primero: Que debe condenar, como al efecto condena a Sinercón, S.A., pagar a favor de los trabajadores recurridos, los valores siguientes: A R.T.O. RD$16,681.00 (Dieciséis Mil Seiscientos Ochenta y Un Peso con 00/100), por concepto de salario adeudado y la suma de RD$8,900.00 (Ocho Mil Novecientos Pesos con 00/100), por concepto de salario de Navidad; a J.D. De los Santos; RD$12,511.00 (Doce Mil Quinientos Once Pesos con 00/100), por concepto de salario de Navidad y RD$16,681.00 (Dieciséis Mil Seiscientos Ochenta y Un Pesos con 00/100), por concepto de salario adeudado; a R.A.G., RD$16,861.00 (Dieciséis Mil Ochocientos Sesenta y Un Pesos con 00/100) por concepto de salario adeudado y la suma de RD$12,600.00 (Doce Mil Seiscientos con 00/100), por concepto de salario de Navidad; a J.A.J., RD$9,524.00 (Nueve Mil Quinientos Veinticuatro Pesos con 00/100), por concepto de salario adeudado y RD$7,143.00 (Siete Mil Ciento Cuarenta y Tres Pesos con 00/100), por concepto de salario de Navidad; a J.A.M., RD$12,511.00 (Doce Mil Quinientos Once Pesos con 00/100), por concepto de salario de Navidad y la suma de RD$16,681.00 (Dieciséis Mil Seiscientos Ochenta y Un Pesos con 00/100), por concepto de salario adeudado; a R.E.M.R., RD$8,936.00 (Ocho Mil Novecientos Treinta y Seis Pesos con 00/100), por concepto de salario de Navidad; y la suma de RD$11,915.00 (Once Mil Novecientos Quince Pesos con 00/100), por concepto de salario adeudado; a N.J.V., RD$10,724.00 (Diez Mil Setecientos Veinticuatro Pesos con 00/100), por concepto de salario de Navidad y RD$14,298.00 (Catorce Mil Doscientos Noventa y Ocho Pesos con 00/100), por concepto de salario adeudado; y a H.A.N.R., RD$10,724.00 (Diez Mil Setecientos Veinticuatro Pesos con 00/100), por concepto de salario de Navidad y la suma de RD$14,298.00 (Catorce Mil Doscientos Noventa y Ocho Pesos con 00/100), por concepto de salario adeudado; Duodécimo Segundo: Que debe condenar, como al efecto condena, a los señores R.T.O., J.D. De los Santos, R.A.G., J.A.J., J.A.M., R.E.M.R., N.J.V. y H.A.N.R., al pago de las costas del procedimiento, ordenando sus distracción a favor y provecho de las Licdas. R.L. y R. delC.J.R., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; Duodécimo Tercero: Que debe declarar, como al efecto declara, bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por Sinercón, S.A., contra la sentencia núm. 178/2008, de fecha 22 del mes de diciembre del 2008, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia, por haber sido hecha de conformidad con los términos de la ley que rige la materia; Duodécimo Cuarto: Que debe rechazar, como el efecto rechaza, la solicitud de inadmisibilidad de la demanda, formulada por Sinercón, S.A., por improcedente y mal fundada; Duodécimo Quinto: Que debe rechazar, como al efecto rechaza, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, la solicitud de prescripción de la acción peticionada por Sinercón, S.A.; Duodécimo Sexto: En cuanto al fondo debe revocar, como al efecto revoca, la sentencia núm. 178/2008 de fecha 22 de diciembre del 2008, dicta por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia, por motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia y con la excepción indicada más adelante; Duodécimo Sétimo: Que debe condenar, como al efecto condena a Sinercón, S.A., pagar a favor de los trabajadores recurridos, los valores siguientes: de L.D.R. RD$14,298.00 (Catorce Mil Doscientos Noventa y Ocho Posos con 00/100) por concepto de salario adeudado; de Z.F.R., RD$13,106.00 (Trece Mil Ciento Seis Pesos con 00/100) por concepto de un mes de salario adeudado; D.R.M.F. RD$8,340.50 (Ocho Mil Trescientos Cuarenta Pesos con 50/00), por concepto de salario adeudado; de C.R.R. RD$14,298.00 (Catorce Mil Doscientos Noventa y Ocho Pesos con 00/100), por concepto de salario adeudado; Duodécimo Octavo: Que debe condenar, con al efecto condena, a L.D.R.Z.F.R., D.R.M.F. y C.R.R., al pago de las costas de procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de las Licdas. R.M.L. y R. delC.J.R., quienes afirman haberlas avanzado en su mayar parte";

Considerando, que los recurrentes proponen en su recurso de casación los siguientes medios. Primer Medio: Violación a los artículos 1, 8, 15, 16, 31, 32 y 100 del Código de Trabajo; Segundo Medio: Falta de ponderación de los documentos; Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos, falta de base legal y violación al principio de la buena fe; Cuarto Medio: Falta de motivos y errónea interpretación de la ley;

Considerando, que en el desarrollo de los medios propuestos, los que se reúnen para su examen y solución por vinculados, los recurrentes alegan, en síntesis, que en la especie se ha pretendido desconocer el contrato de trabajo que ligaba a los trabajadores con Sinercón, S.A., no obstante haberse depositado documentos probatorios que confirmaba dicha relación, además, es conocido por todos que los cabezas de equipos y todos aquellos que ejercen autoridad y dirección sobre uno o más trabajadores trabajan bajo la dependencia y dirección de un empleador, y son a la vez intermediarios y trabajadores; de igual forma resulta que la presunción de la existencia del contrato por tiempo indefinido beneficia a los trabajadores hasta prueba en contrario y que los contratos para una obra o servicios determinado no podrán realizarse de manera indefinida en el tiempo; que la corte a-qua no tomó en cuenta que alguno de los trabajadores llevaban más de cuatro años laborando bajo el supuesto contrato, ignorando además el hecho de que los trabajadores no prestaban sus servicios mediante un contrato de trabajo, por que la empresa tenía la obligación de dar carnets, dotarlos de seguro social, etc, lo que se puede comprobar mediante los documentos depositados y que si la corte a-qua consideraba que dichos trabajadores laboraron para una obra o servicio determinados por que condenar a la empresa a pagar salarios caídos a los trabajadores, sin tomar en cuenta que al acoger dicho concepto estaría acogiendo la regularidad de la dimisión, la cual se originó por la falta de pago de dichos salarios, y que no habiendo probado la empresa la conclusión de los trabajos procedía acogerla; que el hecho de que el señor E.C. haya recibido el pago de RD$100,000.00 por concepto de devolución de valores retenidos por la empresa, no determina que dicho contrato haya concluido en ese momento, o que él y los demás trabajadores hayan recibido los valores reclamados, muy por el contrario, dicha devolución demuestra la manera irregular que utilizaba la empresa para hacer descuentos fraudulentos a sus trabajadores";

Considerando, que también argumentan los recurrentes que la corte a-qua no ponderó una serie de documentos, mediante los cuales se pretendía probar la existencia del contrato de trabajo que por tiempo indefinido únalos con la empresa Sinercón, S.A., tales como los carnets, nómina de pago del seguro social, la certificación de la Tesorería de la seguridad social, toda vez que resulta increíble que una empresa que no tenga ninguna relación laboral con dichos trabajadores pague a éstos un Seguro Social, les proporcione techo y los dote de carnets que los acreditan como trabajadores de ésta; que de haber sido ponderados estos documentos habría establecido de forma precisa y objetiva la existencia del contrato de trabajo; que la corte a-qua fue sorprendida, en su buena fe, en el sentido de que para emitir su fallo ponderó documentos que no vinculan a las partes, tal es el caso de E.C., a quien le rechazó sus pretensiones, argumentando que se trataba de un contrato para una obra o servicio determinados, sin observar que dicho contrato se refería a una empresa que no ha sido demandada y que no es parte del proceso, como lo es Civilcad Constructora, S.A.; que desnaturalizó el contenido y verdadero alcance de las pruebas aportadas al proceso, tales como la certificación de fecha 24 de enero de 2003, los carnets de los trabajadores, las certificaciones de la Tesorería de la Seguridad Social, violando el principio de la buena fe, incurriendo en falta de base legal; el tribunal a-quo con sus desaciertos demuestra no haber examinado de manera íntegra las referidas pruebas y que al momento de admitir la prestación personal del servicio, la empresa quedaba en la obligación de probar que había pagado a los trabajadores los valores reclamados, en virtud de lo establecido en el artículo 16 del Código de Trabajo, que al no presentar pruebas de dichos descargos el tribunal debió fallar condenando a la empresa al pago de dichos valores y al condenarla confirmaba la falta cometida por esta, no obstante la corte resta alcance a dichas faltas para poderla descargar de su responsabilidad laboral frente a los trabajadores; que en el caso del señor C.P., rechazó la demanda en dimisión presentada por él, alegando que carecía de justa causa porque había sido depositada ante la Secretaría de Estado de Trabajo y no ante la Representación Local de Higuey, sin tomar en cuenta que su domicilio y registro patronal se encuentran establecidos en dicho establecimiento; la corte consideró que al señor P. no se le adeudaba dinero, ya que la empresa presentó una serie de documentos preconcebidos con la intención de confundir al tribunal, como es el caso de los recibos de descargo firmados supuestamente por trabajadores de su cuadrilla, en los cuales se expresa que reciben de manos de Sinercón, S.A., a cuenta de su empleador C.P., lo que en modo alguno constituye una prueba en contra de éste, ya que no lo ligan a él sino a S. y a los suscribientes; finalmente aducen que la falta de motivos de la decisión impugnada se expresa en la errada valoración dada a las pruebas aportadas al proceso, parcializa su actuación al establecer una ruptura contractual distinta a la dimisión justificada realizada por el trabajador, pues independientemente de la forma de la terminación contractual, los jueces del tribunal a-quo debieron respetar los derechos fundamentales del trabajador, derechos reconocidos por la Constitución, las leyes y los pactos internacionales, por lo que, a los recurrentes les correspondía el pago de sus salarios y sus derechos adquiridos;

Considerando, que en relación a lo alegado precedentemente, en la sentencia impugnada consta lo siguiente: que el contrato de trabajo que existió entre E.C. y Sinercón, S.A., del cual se trata en el presente caso, finalizó con la conclusión de la obra; lo que se comprueba, por la comunicación dirigida al Departamento de Trabajo por la empleadora, que se lee en los términos siguientes: "Cortésmente por este medio tengo a bien comunicarle que esta empresa puso fin al contrato de trabajo que le unía con el S.E.C., Cédula de Identificación y Electoral núm. 023-0106321-6 quien realizaba trabajos de excavaciones, conforme a lo que establece el Código de Trabajo, debido a terminación de los trabajos que realizaba en el Proyecto Cap-Cana"; comunicación de terminación del contrato de trabajo que fue confirmada por el trabajador recurrido cuando firmó el recibo de descargo que también reposa en el expediente y que se lee en los términos siguientes: "Yo, E.C., mayor de edad, estado civil soltero, de profesión limpieza y relleno, cédula de identidad y electoral núm. 023-00016321-6, hábil, domiciliado y residente en Santo Domingo, Rep. Dom.; declara bajo la fe del juramento, por construcción, basados en los contratos firmados con la empresa Sinercón, S.A., en relación a las edificaciones del Proyecto Cap-Cana, República Dominicana, descargo, y libero de toda responsabilidad a dicha empresa frente a los obreros a responsabilidad laboral, descargando a la empresa de la misma; además admito y reconozco haber recibido el retenido del cuatro por ciento de manos de dicha empresa, la cual a la fecha de la firma del presente descargo, no tiene ningún tipo de deuda, ningún compromiso conmigo". En consecuencia de lo cual, se revocará la sentencia recurrida, en razón de que se trató de un contrato para una obra o servicio determinado, que finalizó con la conclusión de los trabajos que se obligó a prestar el trabajador recurrido; que habiéndose establecido, que la relación de trabajo que existió entre las partes era de las denominadas para una obra o servicio determinado, que finalizó con la conclusión de la obra y que además el trabajador firmó recibo de descargo en el que afirma que la empleadora no le adeuda nada, se hace innecesario referirse a los demás puntos controvertidos del presente recurso; que toda parte que sucumbe en justicia será condenada al pago de las costas del procedimiento; que el señor C.P.N. prestó servicios personales en beneficio de Sinercón, S.A., en la provincia La Altagracia, ejerciendo la dimisión de esas labores y comunicando dicha dimisión en el Departamento de Trabajo del Distrito Nacional, en franca violación a las disposiciones del artículo 100 del Código de Trabajo ya citado, que preveé que la comunicación de la dimisión se hará en la Representación Local de Trabajo en la que se ejerzan las funciones, cuando dispone: "En las cuarenta y ocho horas siguientes a la dimisión, el trabajador la comunicará, con indicación de causa, tanto al empleador, como al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones. La dimisión no comunicada a la autoridad de trabajo correspondiente en el término indicado en este artículo se reputa que carece de justa causa. El trabajador no está obligado a cumplir con esta obligación si la dimisión se produce ante la Autoridad del Trabajo correspondiente"; razones por las que la dimisión de que se trata será declarada carente de justa causa";

Considerando, que los contratos para una obra o servicios determinados, terminan con la conclusión de la obra o la prestación del servicio para el cual el trabajador ha sido contratado, sin responsabilidad para las partes;

Considerando, que corresponde a los jueces del fondo determinar la naturaleza del contrato de trabajo, así como la causa de su terminación, para lo cual disfrutan de un poder de apreciación de las pruebas regularmente aportadas;

Considerando, que por otra parte, la obligación que impone al trabajador dimitente el artículo 100 del Código de Trabajo de comunicar éstas a las autoridades del trabajo se cumple con el envío de esa información a las autoridades del lugar donde se ejecuta el contrato de trabajo y no ante las de cualquier otro sitio;

Considerando, que en la especie, el tribunal a-quo dio por establecido que los demandantes estuvieron ligados a la demandada por contratos de trabajo para una obra o servicios determinados, que concluyeron con la culminación de la obra, lo que liberó al empleador del pago de las prestaciones laborales reclamadas por este concepto por los actuales recurrentes;

Considerando, que de igual manera el tribunal dio por establecido la improcedencia de la reclamación referente a las vacaciones no disfrutadas y a la participación en los beneficios, los cuales no son derechos propios de los contratos para una obra determinada;

Considerando, que se advierte además que la sentencia impugnada declara como carente de justa causa la dimisión ejercida por un grupo de trabajadores demandantes, al no ser ésta comunicada a las Autoridades de Trabajo en la forma que prevé el citado artículo 100 del Código de Trabajo;

Considerando, que la sentencia impugnada contiene una relación completa de los hechos y motivos suficientes y pertinentes que permiten verificar la correcta aplicación de la ley, así como la debida ponderación de la prueba aportada, sin advertirse desnaturalización alguna, razón por la cual los medios que se examinan carecen de fundamento y deben ser desestimados;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por E.C. y compartes, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 30 de diciembre de 2009, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho de las Licdas. R.M. de L., R. delC.J.R. y M.V.R.A., abogadas, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 21 de diciembre de 2011, años 168° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C.G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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