Decreto Nº 766-22. Que concede pensiones solidarias del régimen subsidiado del sistema dominicano de seguridad social por vejez y discapacidad a 2,096 personas, por un monto de rd$6,000.00 mensuales.

Fecha de disposición23 Diciembre 2022
Número de Decreto766-22
Fecha de publicación31 Diciembre 2022
Número de Gaceta11094
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Dec. núm. 765-22 que designa a Rafael Darío Castillo, subdirector de los Comedores
Económicos del Estado. Deroga el artículo 1 del Dec. núm. 417-20. G. O. No. 11094 del
31 de diciembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 765-22
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se deroga el artículo 1 del decreto núm. 417-20 del 28 de agosto de 2020
que designó a Domingo Antonio de los Santos Mateo, subdirector de Comedores Económicos
del Estado dominicano (CEED).
ARTÍCULO 2. Rafael Darío Castillo queda designado subdirector de Comedores
Económicos del Estado dominicano (CEED).
ARTICULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 766-22 que concede pensiones solidarias del Régimen Subsidiado del Sistema
Dominicano de Seguridad Social por vejez y discapacidad a 2,096 personas, por un
monto de RD$6,000.00 mensuales. G. O. No. 11094 del 31 de diciembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 766-22
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece en su
artículo 8 como función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la
persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse
de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de
justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos
y todas.
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CONSIDERANDO: Que, asimismo, nuestra Carta Magna consagra en su artículo 60 el
derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el
desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.
CONSIDERANDO: Que la Constitución en sus artículos 56, 57 y 58 dispone la protección,
asistencia, promoción, integración y desarrollo armónico e integral de las personas de la
tercera edad, menores de edad y con discapacidad, garantizando los servicios de una
seguridad social integral en igualdad de condiciones y subsidio alimentario en caso de
indigencia.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad
Social (SDSS), se fundamenta en el marco de la Constitución de la República, el cual
comprende un Régimen Subsidiado que incluye las pensiones tendentes a reducir los niveles
de pobreza de la población dominicana, denominada Pensiones Solidarias.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, como garante del adecuado funcionamiento
del sistema previsional, de su desarrollo, evaluación y readecuación periódica, así como del
otorgamiento de las pensiones de los afiliados, ha establecido la necesidad de dar continuidad
de manera oportuna al otorgamiento de pensiones solidarias en cumplimiento a la Ley núm.
87-01 y su principio de gradualidad.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01 en sus artículos 68, 69 y 70 y el Reglamento
núm. 381-13, que establece el procedimiento para otorgar Pensiones Solidarias del Régimen
Subsidiado, establecen la forma y condiciones en que serán entregadas las pensiones
solidarias, así como las entidades involucradas en dicho proceso.
CONSIDERANDO: Que el artículo 14 del referido Reglamento núm. 381-13 establece que,
en el otorgamiento de las pensiones solidarias, las instituciones y autoridades involucradas
trabajarán con la debida coordinación interinstitucional, a fin de garantizar su otorgamiento
una vez se compruebe la existencia de las apropiaciones financieras.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento núm. 381-13 no ha entrado en plena vigencia en
virtud de la Resolución núm. 484-01 del Consejo Nacional de la Seguridad Social, del 13 de
noviembre 2019, que aprobó un Plan de Acción Piloto para el otorgamiento y pago de las
pensiones solidarias para el período 2019-2021.
CONSIDERANDO: Que como parte de este Plan de Acción Piloto, el Consejo Nacional de
la Seguridad Social y la Comisión Interinstitucional conformada por el Consejo Nacional de
la Persona Envejeciente, el Consejo Nacional para la Discapacidad y el Sistema Único de
Beneficiarios, acordaron un procedimiento expedito de otorgamiento de pensiones solidarias
mediante decreto del Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que el otorgamiento de pensiones solidarias se enmarca dentro de las
metas presidenciales del Plan de Gobierno 2020-2024, con lo cual se procura mejorar las
condiciones de vida de miles de dominicanos en situación de pobreza.
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CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de la Seguridad Social, el 16 de abril de 2021,
adoptó la Resolución núm. 518-01, mediante la cual aprobó la extensión del procedimiento
simplificado establecido en la Resolución núm. 484-01, del 13 de noviembre de 2019, con el
objetivo de darle continuidad durante este año 2022 al otorgamiento de las Pensiones
Solidarias del Régimen Subsidiado, tomando en cuenta el impacto en nuestra población.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de la Seguridad Social, aprobó mediante la
Resolución núm. 537-11 correspondiente a la sesión ordinaria núm. 537, celebrada el 24 de
marzo del año 2022 en su artículo Primero lo siguiente: “La extensión del procedimiento
simplificado establecido en las Resoluciones del CNSS números 484-01 del 13 de noviembre
de 2019 y 518-01 del 16 de abril del 2021, con el objetivo de darle continuidad al
otorgamiento de las Pensiones Solidarias del Régimen Subsidiado, durante este año 2022 y
hasta tanto sean conformados los Consejos de Desarrollo Provincial (CDP) en todos los
territorios priorizados, tomando en cuenta el impacto que ha generado la pandemia del Covid-
19 en las poblaciones más vulnerables”.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de la Seguridad Social, aprobó mediante la
Resolución núm. 537-11 correspondiente a la sesión ordinaria núm. 537, celebrada el 24 de
marzo de 2022, establece en su primer párrafo que las pensiones solidarias del Régimen
Subsidiado continuarán siendo firmadas transitoriamente por la Comisión Interinstitucional
conformada por el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Hacienda, el Consejo Nacional de
la Persona Envejeciente, el Consejo Nacional para la Discapacidad, Defensa de los Afiliados
a la Seguridad Social, Sistema Único de Beneficiarios y el Gerente General del Consejo
Nacional de la Seguridad Social.
CONSIDERANDO: Que el presidente de la República tiene la facultad constitucional de
disponer el otorgamiento de determinados beneficios establecidos por la ley.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social.
VISTO: El Reglamento núm. 381-13, del 28 de diciembre de 2013, que establece el
Procedimiento para otorgar Pensiones Solidarias del Régimen Subsidiado.
VISTA: La Resolución núm. 484-01, del 13 de noviembre de 2019, del Consejo Nacional de
la Seguridad Social, que aprueba el Plan de Acción Piloto para el pago de las Pensiones
Solidarias.
VISTA: La Resolución núm. 518-01, del 16 de abril de 2021, del Consejo Nacional de la
Seguridad Social.
VISTA: La Resolución núm. 537-11 correspondiente a la sesión ordinaria núm. 537,
celebrada el 24 de marzo de 2022.

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