Decreto Nº 768-22. Que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del estado dominicano a varios servidores públicos del sector salud.

Fecha de disposición26 Diciembre 2022
Número de Decreto768-22
Fecha de publicación31 Diciembre 2022
Número de Gaceta11094
- 191 -
Dec. núm. 768-22 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales
del Estado dominicano a varios servidores públicos del sector salud. G. O. No. 11094
del 31 de diciembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 768-22
se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de
estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para garantizar el acceso universal a
una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.
CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor
encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar
servicios al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una
pensión justa y satisfactoria.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el
artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo
Médico de los Hospitales, dispone “que el retiro, jubilación o pensión del médico será
remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60
años de edad; o que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un accidente,
un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”.
CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República otorgar pensiones y
jubilaciones a personas que, por sus importantes servicios al país y/o por su condición de
salud considere que sean acreedoras de grandes méritos y un retiro digno.
CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones,
del 18 de noviembre de 2020, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de
Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.
CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio
Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual se pactó un aumento sustancial
de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el
otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de
Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos.

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