Decreto Nº 5-23. Que extiende hasta el 31 de diciembre de 2023, el plazo establecido en el artículo 1 del dec. núm.542-22, del 20 de septiembre de 2022.
Fecha de disposición | 16 Enero 2023 |
Número de Decreto | 5-23 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2023 |
Número de Gaceta | 11097 |
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LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023); años
179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 5-23 que extiende hasta el 31 de diciembre de 2023, el plazo establecido en el
de febrero de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 5-23
VISTO: El Decreto núm. 725-20, del 23 de diciembre de 2020, que autoriza al uso de los
procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional.
VISTO: El Decreto núm. 450-21, del 19 de julio de 2022, que modifica el artículo 6 del
Decreto núm. 72520, para que la autorización dada en dicho decreto se extienda por seis (6)
meses a partir de la emisión de la presente disposición.
VISTO: El Decreto núm. 111-22, del 15 de marzo de 2022, que autoriza el uso de los
procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional establecido en el numeral
1 del párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 542-22, del 20 de septiembre del año 2022. que extiende hasta el
3 1 de diciembre de 2022, el plazo establecido para la declaratoria de contrataciones de
seguridad nacional establecido en el artículo 5 del Decreto núm. 111-22.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
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