Decreto Nº 45-23. Que introduce modificaciones al dec. núm.117-18, que aprobó el reglamento para la renovación automática de los registros sanitarios de los alimentos, medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y de higiene.
Fecha de disposición | 14 Febrero 2023 |
Número de Decreto | 45-23 |
Fecha de publicación | 20 Febrero 2023 |
Número de Gaceta | 11099 |
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ARTICULO 5. Remisión a las instituciones correspondientes. Envíese el presente decreto a
las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023), año
179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 45-23 que introduce modificaciones al Dec. núm.117-18, que aprobó el
Reglamento para la Renovación Automática de los Registros Sanitarios de los
Alimentos, Medicamentos, Productos Sanitarios, Cosméticos y de Higiene. G. O. No.
11099 del 20 de febrero de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 45-23
CONSIDERANDO: Que el párrafo I del artículo 5 de la Ley núm. 42-01, General de Salud,
señala que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en coordinación con otras
instituciones del Sistema Nacional de Salud elaborará los reglamentos requeridos para su
correcta aplicación.
CONSIDERANDO: Que la regulación es un proceso permanente de formulación y
actualización de normas, así como de su aplicación por la vía del control y la evaluación de
la estructura, los procesos y los resultados en áreas de importancia estratégica, como políticas,
planes y programas, servicios, calidad de la atención, economía, financiamiento e inversiones
de salud, así como el desarrollo de la investigación científica de los recursos humanos y
tecnológicos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 109 de la Ley núm. 42-01, General de Salud, establece
que corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social el control sanitario del
proceso, la importación y la exportación, la evaluación y el registro, el control de la
promoción y publicidad de alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, cervezas,
medicamentos, cosméticos, productos de higiene personal y del hogar, tabaco, plaguicidas,
sustancias tóxicas que constituyan un riesgo para la salud y todas las materias que intervengan
en su elaboración.
CONSIDERANDO: Que el artículo 116 de la referida Ley núm. 42-01, dispone en su
artículo 116 que la autorización de los medicamentos y demás productos sanitarios será
temporal y agotada su vigencia, deberá revalidarse en el plazo y la forma consagrada en la
reglamentación dictada al efecto.
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