Decreto Nº 76-23. Que concede pensiones del estado a 64 empleados del sector salud.

Fecha de disposición26 Febrero 2023
Número de Decreto76-23
Fecha de publicación28 Febrero 2023
Número de Gaceta11101
- 158 -
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 76-23 que concede pensiones del Estado a 64 empleados del sector salud.
G. O. No. 11101 del 28 de febrero de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 76-23
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Constitución establece: “Derecho a la
Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el
desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor
encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar
servicio al Estado, lo cual debe valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una
pensión justa y satisfactoria.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el
artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo
Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será
remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengo al cumplir los 60
años; o que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado invalido por un accidente, un
fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”.
CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar
pensiones y jubilaciones a personas, que, por sus importantes servicios al país y/o por su
condición de salud sean acreedoras de grandes méritos y retiro digno.
CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones,
del 18 de noviembre de 2020, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de
Fondos de Pensiones, Fondos de Planes Sustantivos.

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