Decreto Nº 58-23. Que faculta a la dirección general de medicamentos, alimentos y productos sanitarios, del ministerio de salud pública, para homologar los medicamentos aprobados por la administración de alimentos y medicamentos de los estados unidos de américa o la agencia europea de medicamentos, autoridades que pertenecen al consejo internacional de armonización de requisitos técnicos para productos farmacéuticos de uso humano.

Fecha de disposición16 Febrero 2023
Número de Decreto58-23
Fecha de publicación28 Febrero 2023
Número de Gaceta11101
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ARTÍCULO 5. Se deroga el artículo 11 del Decreto núm. 584-20 del 23 de octubre de 2020,
respecto a la reposición de Maricarly Gisselle Pineda Medina como auxiliar consular en el
Consulado de la República Dominicana en Miami, Florida, Estados Unidos de América. En
consecuencia, queda derogado el artículo 12 del Decreto núm. 276-18 del 20 de julio de 2018.
ARTÍCULO 6. Se deroga el artículo 6 del Decreto núm. 160-11, del 15 de marzo de 2011,
que designó a Soraya Franco de Peña, consejera en la Embajada de la República
Dominicana en la India.
ARTÍCULO 7. Queda sin efecto cualquier traslado administrativo relacionado a las
designaciones derogadas por el presente decreto.
ARTÍCULO 8. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023); año
179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 58-23 que faculta a la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y
Productos Sanitarios, del Ministerio de Salud Pública, para homologar los
medicamentos aprobados por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los
Estados Unidos de América o la Agencia Europea de Medicamentos, autoridades que
pertenecen al Consejo Internacional de Armonización de Requisitos Técnicos para
Productos Farmacéuticos de Uso Humano. G. O. No. 11101 del 28 de febrero de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 58-23
CONSIDERANDO: Que el artículo 61 de la Constitución de la República, al referirse al
derecho a la salud, establece la responsabilidad del Estado dominicano de velar por la
protección de la salud de todas las personas, procurando los medios para la prevención y
tratamiento de todas las enfermedades, incluyendo el acceso a medicamentos de calidad.
CONSIDERANDO: Que el artículo 109 de la Ley núm. 42-01, General de Salud, establece
que corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social crear la reglamentación
para el control sanitario del proceso, la importación y la exportación, la evaluación y el
registro, el control de la promoción y publicidad de medicamentos, tomando en consideración
las normas dominicanas obligatorias que establecen las farmacopeas internacionales y
suplementos oficializados que rigen en el país.

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