Decreto Nº 55-23. Que modifica el artículo 2 del dec. núm. 6-23. establece que las disposiciones del citado decreto aplican a los entes y órganos que conforman el poder ejecutivo y a los organismos autónomos y descentralizados del gobierno central creados mediante ley.

Fecha de disposición15 Febrero 2023
Número de Decreto55-23
Fecha de publicación28 Febrero 2023
Número de Gaceta11101
- 28 -
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023); años 179 de la
Independencia y 160 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Francisco Antonio Solimán Rijo
Secretaria Secretario Ad Hoc
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023);
años 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 55-23 que modifica el artículo 2 del Dec. núm. 6-23. Establece que las
disposiciones del citado decreto aplican a los entes y órganos que conforman el Poder
Ejecutivo y a los organismos autónomos y descentralizados del gobierno central creados
mediante ley. G. O. No. 11101 del 28 de febrero de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 55-23
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 41-08. de Función Pública y que crea la Secretaría de Administración
Pública, del 16 de enero de 2008.

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