Decreto Nº 370-23. Que delega al ministro de administración pública la atribución de otorgar licencias especiales sin disfrute de sueldo conferida al presidente de la república por el artículo 57, numeral 5, de la ley núm. 41-08, de función pública y el párrafo iii del artículo 74 del decreto núm. 523-09 que aprueba el reglamento de relaciones laborales en la administración pública.

Fecha de disposición15 Agosto 2023
Fecha de publicación15 Agosto 2023
Número de Decreto370-23
Número de Gaceta11117
- 132 -
Dec. núm. 370-23 que delega al ministro de Administración Pública la atribución de
otorgar licencias especiales sin disfrute de sueldo conferida al presidente de la
República por el artículo 57, numeral 5, de la Ley núm. 41-08, de Función Pública y el
párrafo III del artículo 74 del Decreto núm. 523-09 que aprueba el Reglamento de
Relaciones Laborales en la Administración Pública. G. O. No. 11117 del 15 de agosto de
2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 370-23
CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de la Constitución de la República dispone que la
Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía,
objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento
pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución y las leyes que rigen la
materia, el próximo año 2024 corresponde celebrar elecciones municipales, congresuales y
presidenciales.
CONSIDERANDO: Que los párrafos II y III del artículo 145 de la Ley núm. 20-23,
Orgánica del Régimen Electoral, establece que todo funcionario o servidor público de los
organismos autónomos y descentralizados del Estado y de los gobiernos locales que aspire a
un cargo de elección popular quedará suspendido en sus funciones, sin disfrute de sueldo,
desde el momento en que su candidatura sea aceptada por la Junta Central Electoral o la junta
electoral correspondiente y hasta el día siguiente de las elecciones, salvo los que ya ocupen
algún cargo electivo.
CONSIDERANDO: Que. aunque la disposición citada anteriormente no haya contemplado
de manera expresa a funcionarios y servidores de la Administración Pública Central bajo la
dependencia del Poder Ejecutivo, esto no impide que el Ministerio de Administración
Pública, en su calidad de órgano rector de la función pública, y de conformidad con los
principios constitucionales ya citados, determine medidas en igual sentido respecto a estos.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 41-08, de Función Pública crea en su artículo 7 al
Ministerio de Administración Pública como órgano rector del empleo público y los distintitos
sistemas y regímenes previstos en esta; al cual le corresponde, de conformidad con el numeral
6 del artículo 8 de la citada ley, dirigir los distintos procesos de gestión del recurso humano
al servicio de la Administración Pública central y descentralizada, para lo cual dictará las
instrucciones que sean pertinentes a las distintas oficinas de personal de los órganos y
entidades de la Administración Pública y supervisará su cumplimiento.

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