Decreto Nº 390-23. Que concede el beneficio de la incorporación a varias cooperativas. modifica el artículo 11 del decreto núm. 124-23 y el numeral 6 del artículo 1 del decreto núm. 537-11.

Fecha de disposición29 Agosto 2023
Fecha de publicación14 Septiembre 2023
Número de Decreto390-23
Número de Gaceta11120
- 63 -
Dec. núm. 390-23 que concede el beneficio de la incorporación a varias cooperativas.
Modifica el artículo 11 del Decreto núm. 124-23 y el numeral 6 del artículo 1 del Decreto
núm. 537-11. G. O. No. 11120 del 14 de septiembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 390-23
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples 15 de Mayo de los Productores de Cacao de Cuesta Colorada
(COOPCUESTA), con domicilio en la carretera Los Pajones-El Papayo No.15, municipio El
Factor, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, cuyos estatutos sociales
fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día diecisiete (17) del
mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Emsaco (COOPEMSACO), con domicilio en la calle 29 A
No.13, 24 de Abril, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron
aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día veintisiete (27) del mes de
mayo del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción y
Trabajo de los Pescadores de Nagua (COOPESNAGU), con domicilio en la calle Segunda
No.07, Rio Mar, municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva
celebrada el día cinco (05) del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Criadores Peces Barahona (COOPMEPBA), con domicilio en la calle
Braudilio Feliz No.07, municipio Santa Cruz de Barahona, provincia Barahona, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva
celebrada el día veintiséis (26) del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Mujeres Emprendedoras Por un Mundo Mejor
(COOPMUME), con domicilio en la carretera Sánchez No.3-3, Km.09, La Pascuala, distrito
municipal Arroyo Barril, municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, República

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