Decreto Nº 434-23. Que concede pensiones del estado a varias personas. g. o. no. 11121 del 20 de septiembre de 2023.

Fecha de disposición18 Septiembre 2023
Fecha de publicación20 Septiembre 2023
Número de Decreto434-23
Número de Gaceta11121
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ARTÍCULO 9. Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 578-20, del 21 de octubre de 2020,
que designó a Alejandro Arias Zarzuela, embajador extraordinario y plenipotenciario de la
República Dominicana en la República del Perú.
ARTÍCULO 10. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil
veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 434-23 que concede pensiones del Estado a varias personas. G. O. No. 11121
del 20 de septiembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 434-23
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: Derecho a la
seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el
desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del
Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito
administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981,
que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para
Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006,
de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la
cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los
ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley,
destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes
correspondientes a tales fines.
CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización
de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección
General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir,
evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y
pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de
1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”.

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