Decreto Nº 422-23. Que modifica los artículos 15,18 y 26 del dec. núm. 37-23, así como el artículo 4 del dec. núm. 247-16 y el artículo 6 del dec. núm. 815-21, que concedieron el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. g. o. no. 11121 del 20 de septiembre de 2023.

Fecha de disposición18 Septiembre 2023
Fecha de publicación20 Septiembre 2023
Número de Decreto422-23
Número de Gaceta11121
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calle Primera, Pangola Mucha Agua, municipio Cambita, provincia San Cristóbal, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el día primero (01) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Producción Agropecuaria de Arroyo Sundido de Salto El
Limón (COOPSALTO), con domicilio en la carretera El Limón- Samaná, KM. 4, No. 02,
Arroyo Sundido, distrito municipal El Limón, municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia
Samaná, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el día cinco (05) del mes de mayo del año dos mil veintitrés
(2023).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Servicios Médicos (COOPSEMED), con domicilio en la
Autopista Juan Pablo Duarte Km.2, municipio Santiago de los Caballeros, provincia
Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el día diecinueve (19) del mes de julio del año dos mil
veintitrés (2023).
Artículo 11. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés
(2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 422-23 que modifica los artículos 15,18 y 26 del Dec. núm. 37-23, así como el
artículo 4 del Dec. núm. 247-16 y el artículo 6 del Dec. núm. 815-21, que concedieron el
beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11121 del 20
de septiembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 422-23
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente

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