Ley Nº 61-23. Que sanciona el delito de abigeato en la república dominicana. deroga el párrafo 1 del artículo 388 del código penal, modificado por las leyes núms. 597 del 1965 y 46-99.

Fecha de disposición30 Octubre 2023
Fecha de publicación30 Octubre 2023
Número de Ley61-23
Número de Gaceta11125
- 123 -
Ley núm.61-23 que sanciona el Delito de Abigeato en la República Dominicana. Deroga
el párrafo 1 del artículo 388 del Código Penal, modificado por las leyes núms. 597 del
1965 y 46-99. G. O. No. 11125 del 30 de octubre de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley. núm. 61-23
Considerando primero: Que la Constitución de la República establece el derecho de las
personas a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, de conformidad
con la ley;
Considerando segundo: Que la actividad ganadera es una de las principales actividades
económicas del país y su desarrollo necesita no solamente del fomento y apoyo
gubernamental, sino además que los productores ganaderos necesitan seguridad jurídica y
protección de sus bienes por parte de las autoridades ;
Considerando tercero: Que uno de los perjuicios principales que enfrentan los pequeños,
medianos y grandes productores ganaderos es la sustracción o robo de ganado, sin que la
legislación actual brinde instrumentos legales eficaces para la debida persecución de esta
actividad criminal;
Considerando cuarto: Que los criadores de animales de distintas especies necesitan también
de un instrumento legal que les proteja ante cualquier actividad delictiva que atente contra
sus actividades económicas, de exhibición o conservación;
Considerando quinto: Que es un reclamo de los criadores de animales y del sector ganadero
que el país adecúe su legislación para una eficiente prevención, tipificación y sanción de los
crímenes que perjudican esta actividad.
Visto: El Decreto-Ley No.2274, del 20 de agosto de 1884, del C. N. sancionando el Código
Penal de la República;
Vista: La Ley No. 5869, del 24 de abril de 1962, que castiga con prisión correccional y multa,
a las personas que sin permiso del dueño se introduzcan en propiedades inmobiliarias urbanas
o rurales;

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