Resolución Nº 59-23. Que aprueba la enmienda al convenio de basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, adoptada en ginebra el 22 de septiembre de 1995, con la finalidad de modificar el convenio de basilea con un nuevo párrafo en el artículo del preámbulo, un nuevo artículo (4 a) y un nuevo anexo vii.
Fecha de disposición | 30 Octubre 2023 |
Fecha de publicación | 27 Octubre 2023 |
Número de resolución | 59-23 |
Número de Gaceta | 11125 |
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Res. núm. 59-23 que aprueba la enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de
los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación,
adoptada en Ginebra el 22 de septiembre de 1995, con la finalidad de modificar el
Convenio de Basilea con un nuevo párrafo en el artículo del preámbulo, un nuevo
artículo (4 a) y un nuevo Anexo VII. G. O. No. 11125 del 30 de octubre de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. Núm. 59-23
Visto: El artículo 93, numeral 1), literal k) de la Constitución de la República.
Visto: El Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los
Desechos Peligrosos y su Eliminación, adoptado el 22 de marzo de 1989.
Vista: La Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos
Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, adoptada en Ginebra el 22 de
septiembre de 1995.
Vista: La Sentencia núm.TC/0455/22 del Tribunal Constitucional, de fecha 14 de diciembre
de 2022, relativa al Control Preventivo de Constitucionalidad.
R E S U E L V E:
Único: Aprobar la Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos
Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, adoptada en Ginebra el 22 de
septiembre de 1995. Dicha enmienda tiene por finalidad modificar el Convenio de Basilea
con un nuevo párrafo del preámbulo, un nuevo artículo (4a) y un nuevo Anexo (VII). El
efecto de estos tres elementos por añadirse será prohibir a los países enumerados en el Anexo
VII, la exportación de desechos peligrosos según lo definido en el Convenio a cualquier país
de tránsito o importador que no figura en el Anexo VII, que copiada a la letra dice así:
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