Sentencia Nº TC/0455/22 de Tribunal Constitucional, 14-12-2022

Número de sentenciaTC/0455/22
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteTC-02-2021-0003
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2021-0003, relativo al control preventivo de tratados internacionales de la Enmienda de
Prohibición al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su
Eliminación, adoptada en Ginebra el veintidós (22) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0455/22 Referencia: Expediente núm. TC-02-
2021-0003, relativo al control
preventivo de tratados internacionales
de la Enmienda de Prohibición al
Convenio de Basilea sobre el Control
de los Movimientos Transfronterizos
de los Desechos Peligrosos y su
Eliminación, adoptada en Ginebra el
veintidós (22) de septiembre de mil
novecientos noventa y cinco (1995).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.é A.A., A..L.B.
.
M., J..P..C.K., V..J.C..P.,
D.G., M.V.M., J.A.V.G. y
E.V..A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 6 y 185.2 de la
Constitución; 9, 55 y 56 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2021-0003, relativo al control preventivo de tratados internacionales de la Enmienda de
Prohibición al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su
Eliminación, adoptada en Ginebra el veintidós (22) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
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I. ANTECEDENTES
a. El Poder Ejecutivo, el diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno
(2021), depositó ante este tribunal constitucional la solicitud de control
preventivo de constitucionalidad de la Enmienda al Convenio de Basilea sobre
el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y
su Eliminación, adoptada en Ginebra el veintidós (22) de septiembre de mil
novecientos noventa y cinco (1995).
b. El presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 128.1, literal d; y 185.2 de la Constitución, sometió al control
preventivo de constitucionalidad la referida enmienda a fin de asegurar su
conformidad con la carta sustantiva de la nación.
1. Objeto de la Enmienda de prohibición al Convenio de Basilea sobre
el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos
y su Eliminación
1.1. La Enmienda de Prohibición de Basilea es un acuerdo adoptado por las
partes del Convenio de Basilea para prohibir a los Estados miembros de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la
Unión Europea (EU) y Liechtenstein, la exportación de desechos peligrosos
según lo definido por el convenio hacia otros países, principalmente a países en
desarrollo o países con economías en transición.
1.2. La citada enmienda tiene como objetivo modificar el Convenio de Basilea
sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos
Peligrosos, agregando un párrafo en el preámbulo con un nuevo artículo (4a) y
un Anexo (VII).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2021-0003, relativo al control preventivo de tratados internacionales de la Enmienda de
Prohibición al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su
Eliminación, adoptada en Ginebra el veintidós (22) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
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1.3. El efecto de estos tres elementos será prohibir a los países enumerados en
el Anexo VII la exportación de desechos peligrosos, según lo definido por el
convenio, a cualquier Estado distinto a los mencionados en el Anexo VII.
2. Aspectos generales del Convenio y su enmienda sujeta a control
previo
Este tribunal constitucional, trascribirá a continuación de forma sintetizada
aspectos generales del Convenio de Basilea sobre el Control de los
Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, al
cual se pretende realizar la enmienda de prohibición, objeto de control
preventivo de constitucionalidad, para una mejor comprensión de esta decisión.
Preámbulo
Las Partes en el presente Convenio, Conscientes de que los desechos
peligrosos y otros desechos y sus movimientos transfronterizos pueden
causar daños a la salud y al medio ambiente, Teniendo presente el
peligro creciente que para la salud humana y el medio ambiente
representan la generación y la complejidad cada vez mayores de los
desechos peligrosos y otros desechos, así como sus movimientos
transfronterizos, Teniendo presente también que la manera más eficaz
de proteger la salud humana y el medio ambiente contra los daños que
entrañan tales desechos consiste en reducir su generación al mínimo
desde el punto de vista de la cantidad y/o de los peligros potenciales,
Convencidas de que los Estados deben tomar las medidas necesarias
para que el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos,
incluyendo sus movimientos transfronterizos y su eliminación, sea
compatible con la protección de la salud humana y del medio ambiente,
cualquiera que sea el lugar de su eliminación, Tomando nota de que

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