Decreto Nº 551-23. Que concede el beneficio de la jubilación y otorga pensiones del estado por antigüedad en el servicio a varios ex servidores públicos, así como a 3 empleados del ministerio de relaciones exteriores.

Fecha de disposición27 Octubre 2023
Fecha de publicación02 Noviembre 2023
Número de Decreto551-23
Número de Gaceta11126
- 205 -
General Constitutiva celebrada el día doce (12) del mes de abril del año do mil veintitrés
(2023).
ARTÍCULO 18. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples de Pescadores y Comerciantes de la Playa Caleta
(COOPPLAC), con domicilio en la calle Principal, número 6, Playa Caleta, distrito municipal
Caleta, provincia La Romana, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron
aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día treinta (30) del mes de mayo
del año dos mil veintitrés (2023).
ARTÍCULO 19. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de
Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de la Construcción (COOPTSERCONS), con
domicilio en la calle El Sol, número 87, sector 30 de Mayo, Distrito Nacional, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva
celebrada el día veintidós (22) del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022).
ARTÍCULO 20. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para
los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023);
año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 551-23 que concede el beneficio de la jubilación y otorga pensiones del Estado
por antigüedad en el servicio a varios ex servidores públicos, así como a 3 empleados
del Ministerio de Relaciones Exteriores. G. O. No. 11126 del 2 de noviembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 551-23
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: Derecho a la
seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el
desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del
Estado, es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar
el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea
un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y
Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR