Tesis Jurisprudencial de 1 de Febrero de 1973 sobre ACCION CIVIL.

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1973

ACCION CIVIL.

El tribunal penal es competente para conocer la acción civil aun cuando el prevenido muera en el curso de la instancia o la acción pública haya sido extinguida por una amnistía.

CONSIDERANDO ... en cuanto a la incompetencia alegada, que si la acción pública y la acción civil han sido intentadas conjuntamente ante un tribunal represivo la extinción de la acción pública por la muerte del prevenido o por una amnistía ocurrida en el curso de la instancia, no tiene por efecto desapoderar al tribunal represivo del conocimiento de la acción civil pues, desde que la jurisdicción penal ha sido regularmente apoderada ella debe pronunciarse sobre la acción civil cual que sean los acontecimientos surgidos posteriormente; que lo que debe tenerse en cuenta es la coexistencia inicial de ambas acciones para justificar la competencia del tribunal represivo para estatuir sobre la acción civil aunque la acción pública se haya extinguido en el curso del proceso por una de las causas señaladas; ya que de acuerdo con el artículo 43 de la Ley de Organización Judicial los tribunales de primera instancia tienen plenitud de jurisdicción, de que gozan también Las Cortes de Apelación; que, además, esa acción civil no tiene que ser ejercida en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR