Sentencia nº 119-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008

FECHA 20/11/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) MODEL FARMA, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo D

omingo, D.N.

ional, capital de la República Dominicana, a los VEINTE (20) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; F.E.F., J.; H.S., J.S.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa MODEL FARMA, C. POR A., RNC- 1-01-76263-2, con domicilio social sito en la Avenida Arroyo Hondo, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, representada por su P.L.. J.M.M., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0062842-9, de este mismo domicilio, debidamente representada para estos fines por la firma M M Consultores Asociados, S.A., con domicilio social sito en la calle C.N.33, del Sector de Gazcue, en esta ciudad, quien designa como abogado constituido y apoderado especial el LIC. J.D.P.L., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1132409-1, Abogado de los Tribunales de la República, bajo el Decreto y/o Exequátur No.376-03 del 15 de abril del 2003, de este mismo domicilio, CONTRA la Resolución de Reconsideración No.668-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 30 de noviembre del año 2006

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 04 de enero del año 2007 y depositada en fecha 05 del mismo mes y año citados, ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, suscrita por la LIC. J.D.P.L., de generales anotadas en representación de la empresa MODEL FARMA, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: DECLARAR bueno y válido el presente Recurso en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil. SEGUNDO: Que se declare RECIBIBLE en cuanto al fondo, aún sin haber cumplido con las disposiciones del artículo 143 del Código Tributario, que crea el Solve et Repete, ya que esa regla ha sido declarada inconstitucional por ese Honorable Tribunal, mediante sentencia No.01/98. TERCERO: Declarar inconstitucional y por tanto improcedente, cualquier acción de cobro de los valores imputados, previa a la sentencia que deberá dictar ese honorable tribunal. CUARTO: Rechazar en cuanto al fondo, las partes expuestas de la Resolución No. 668-06, de fecha 30 de noviembre de 2006, notificada mediante comunicación OGC No.43256 del 18 de diciembre de 2006, recibida por la empresa el 21 de diciembre del mismo año, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos y en consecuencia desestimar la declaración rectificativa del Impuesto sobre la Renta del período fiscal 2004, efectuada de oficio por esa DGII en fecha 16 de junio del 2006, y por ende, desestimar el impuesto, recargos e intereses determinados en la misma. QUINTO: Declarar improcedente cualquier cobro por concepto de Impuesto sobre la Renta y/o pago mínimo, para el ejercicio fiscal 2003, y autorizar la compensación o reembolso de cualquier valor en concepto de Impuesto sobre la Renta cau8sado al amparo de las disposiciones de la Ley 12-01, para dicho período, pues el resultado del período arrojó una pérdidas, no habiendo en consecuencia renta susceptible de Impuesto sobre la Renta. SEXTO: Autorizar la compensación en el ejercicio fiscal 2004 y en los subsiguientes si fuera necesario, de la pérdida por un monto de (RD$725,412.00) generada en el ejercicio fiscal 2003, acorde con las previsiones del inciso k) del artículo 287."

VISTO Y LEIDO el Auto No.008-2007 de fecha 08 de enero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo el expediente antes anotado, para los fines de opinión sobre el fondo del asunto, dando así cumplimiento a lo que instruyen los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11.92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.126-2007 de fecha 30 de mayo del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: RECHAZAR, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por MODEL FARMA, C.P.A., en fecha 05 de enero del año 2007, en contra de la Resolución de Reconsideración No.668-07, de fecha 30 de noviembre del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

VISTO Y LEIDO el Auto No.088-2007 de fecha 01 de junio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica formulado por la recurrente de fecha 26 de junio del año 2007 y depositado ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 27 del mismo mes y año citados, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Desestimar el Dictamen marcado con el Número 126-2007 de fecha 30 de mayo del 2007, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, por improcedente, mal fundado y carente de base legal. SEGUNDO: Que sean acogidas todas y cada una de las conclusiones vertidas en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa recurrente MODEL FARMA, C.P.A., por nuestra mediación, contra la Resolución de Reconsideración No.668-06 del 30 de noviembre del 2006, notificada en fecha 21 de diciembre del mismo año. Y haréis justicia."

VISTO Y LEIDO el Auto No.320-2007 de fecha 08 de agosto del año 2007, de la M.J.P. en funciones del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el escrito de réplica formulado por la recurrente, al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, con la finalidad de que el mismo amplíe su defensa, dando así cumplimiento a lo estipulado en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.322-2007 de fecha 12 de septiembre del año 2007, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyas conclusiones son las siguientes: "ÚNICO: RATIFICAR en toda su extensión y consecuencias legales el Dictamen No.126-20078, emitido por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa en fecha 30 de mayo del año 2007."

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 16 de junio del...

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