Actas de audiencia, violación al derecho defensa

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Actas de audiencia, violación al derecho defensa

Carlos R. Salcedo C

Como una contribución al fortalecimiento de las peculiaridades propias del proceso laboral, de manera particular de celeridad y de gratuidad, el legislador de 1992 dio a los secretarios de los tribunales de trabajo un papel preponderante y activo en todo el desarrollo de la causa.

Dicha labor le es atribuida al secretario del tribunal desde la redacción misma del escrito inicial de demanda, pues en caso de que el demandante carezca de aptitud para la redacción del escrito de demanda él puede utilizar los servicios del secretario del tribunal o del empleado que éste indique (Art. 510 del Código de Trabajo, en lo adelante CT).

Las notificaciones deben ser hechas por la vía postal o telegráfica, según lo exija el caso, a diligencia de los secretarios o mediante acto de alguacil, a requerimiento de parte interesada (Art. 489 CT).

Asimismo en las cuarenta y ocho horas del pronunciamiento de toda sentencia, el secretario enviará a cada una de las partes, por entrega especial, con su acuse de recibo, una copia del dispositivo (Art. 538 CT).

En caso de que la sentencia sea apelada el secretario deberá remitir a la contraparte, en los primeros cinco días que sigan al depósito, copia del escrito o de la declaración que contiene el recurso de apelación (Art. 625 CT). Igualmente el secretario deberá notificar en las cuarenta y ocho horas del depósito a la parte apelante copia del escrito o del acta donde figure la defensa producida por el apelado, debiendo pasar el propio secretario en el mismo plazo, todo el expediente a la Corte. (Art. 628 CT).

Luego de la fijación del día y hora para conocer del recurso, en las veinticuatro horas de su fecha, el secretario debe remitir a las partes sendas copias de la ordenanza en sus domicilios de elección (Art. 630).

La parte que más queremos destacar en esta entrega, es la relativa a las actas de audiencia, a cargo también del secretario del tribunal. A este respecto, el artículo 531 del CT establece la obligación por parte del juez de ordenar al secretario hacer constar en acta, sumariamente, todo lo ocurrido en la audiencia de producción y discusión de las pruebas.

Por su parte, el artículo 557 dispone que en el acta de audiencia en la que depongan los testigos debe hacerse constar en ella resumidamente la declaración de cada testigo, así como las preguntas que se le han hecho y las respuestas correspondiente Evidentemente que el secretario...

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