Tesis Jurisprudencial de 2 de Febrero de 2000 sobre ACUERDO TRANSACCIONAL.

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2000

ACUERDO TRANSACCIONAL:

Que si bien el V Principio Fundamental del Código de Trabajo, establece impedimento de renuncia de derechos reconocidos a los trabajadores, el alcance de esa prohibición se circunscribe al ámbito contractual y no después de la finalización del contrato de trabajo, siendo válido todo recibo de descargo expedido con posterioridad a dicho contrato, aún cuando después de recibido el pago se comprobare diferencia a favor del trabajador, siempre que éste no haga consignar en el momento de expedir el recibo su inconformidad con el pago y formule reservas de reclamar esos derechos;

Que el artículo 669 del Código de Trabajo, señala que: "queda prohibida toda transacción o renuncia de los derechos reconocidos por sentencias de los tribunales de trabajo favorables al trabajador", mientras que el artículo 96 del Reglamento 258-93, del 1ro. de octubre de 1993, precisa que esas sentencias son las que tiene de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, de lo que se deriva que en el período comprendido entre la terminación del contrato de trabajo hasta que los tribunales hayan reconocidos de manera irrevocable los derechos de los trabajadores, éstos están en capacidad de transigir o renunciar a dichos derechos;

Que al impedir el artículo 669 citado anteriormente, la renuncia o transacción de derechos reconocidos por sentencia de los tribunales de trabajo, no está limitando los derechos renunciables antes de ese reconocimiento, a los que tengan índole litigiosa, sino que la deja abierta a los derechos de cualquier naturaleza, pues e] interés de esa disposición legal es el de establecer el período hasta cuando es posible la renuncia de derechos, que el V Principio Fundamental lo ubica dentro del ámbito contractual y el mencionado artículo, desde el momento en que cesa la relación contractual hasta que...

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