El afán sancionador de Proconsumidor

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"El afán sancionador de Proconsumidor"

Manuel Fermín Cabral

Abogado, máster en Derecho Administrativo.

RESUMEN:

La actividad sancionadora desplegada por Proconsumidor desborda su ámbito de competencia y las prerrogativas sancionadoras atribuidas por el ordenamiento a los juzgados de paz.

PALABRAS CLAVES:

Potestad sancionadora, competencia, administración pública, principio de juridicidad, reserva de ley, sanciones administrativas, sanciones penales, derecho administrativo, República Dominicana.

  1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

    A raíz de un artículo publicado por la directora ejecutiva de Proconsumidor, la doctora Altagracia Paulino (Hoy, 22 de junio 2012), publiqué en un diario de circulación nacional un trabajo titulado: "¿Potestad sancionadora de Proconsumidor?" (Diario Libre, 6 de julio), en el que expuse que Proconsumidor no está investido de una potestad administrativa sancionadora, ya que tal potestad había sido atribuida expresamente a los juzgados de paz, conforme lo dispone el artículo 132 de la Ley No. 358-05, sobre Protección del Consumidor (LPC). Con posterioridad a esto, la aguerrida funcionaria y el propio ente que dirige han insistido en el planteamiento de que el ordenamiento les faculta a aplicar sanciones administrativas. No obstante, la realidad es que lo expresado y defendido vehementemente por la doctora Paulino resulta ser precario e insostenible. Esto último en razón de una errada y voluble interpretación de los textos normativos contenidos en la señalada ley, que regulan el alcance de las prerrogativas públicas asignadas a Proconsumidor. A continuación el porqué de lo indicado.

  2. DE LA PRETENDIDA POTESTAD SANCIONADORA DE PROCONSUMIDOR

    En mi trabajo citado sostuve que los entes públicos no pueden actuar al margen del ordenamiento jurídico. Cualquier actuación de la Administración —especialmente en aquellos supuestos en que se afecten derechos de los particulares— requiere una habilitación normativa previa. Es la aplicación del principio de juridicidad (o de "legalidad", como comúnmente se le denomina), instituido constitucionalmente como un principio concerniente al ámbito administrativo (separado ya de la visión clásica y particular del principio de legalidad), al exigir la Constitución, en su artículo 138, que la Administración en el ejercicio de sus funciones y prerrogativas actúe "con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado." El legislador, finalmente, también lo ha definido en el artículo 12.2 de la recién promulgada Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 9 de agosto de 2012:

    La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de juridicidad, por el cual la asignación, distribución y ejecución de las competencias de los entes y órganos administrativos se sujeta a lo dispuesto por la Constitución, las leyes y los reglamentos dictados formal y previamente conforme a derecho.

    Ahora bien, además de que las potestades o competencias de los entes u órganos públicos deben establecerse en una disposición normativa, en ciertos casos el ordenamiento exige que el rango de dicha disposición sea de orden estrictamente legal. Es lo que se conoce como "reserva de ley": solo mediante una ley pueden regularse determinadas materias, "por lo quesegún la jurisprudencia reciente la materia reservada queda sustraída a toda norma distinta a la Constitución o la ley." Es así que ciertas potestades públicas, para que los entes u órganos administrativos las ostenten...

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