Tesis Jurisprudencial de 21 de Octubre de 1998 sobre ALCANCE DEL V PRINCIPIO FUNDAMENTAL DEL CODIGO DE TRABAJO.

Fecha de Resolución21 de Octubre de 1998

ALCANCE DEL V PRINCIPIO FUNDAMENTAL DEL CODIGO DE TRABAJO:

Que las disposiciones del V Principio Fundamental del Código de Trabajo, en el sentido de que los derechos reconocidos por la ley no pueden ser objeto de limitación ni renuncia, no impiden que una vez haya concluido el contrato de trabajo y hasta tanto sus derechos no hayan sido reconocidos por una sentencia irrevocable de un tribunal, estos acepten una suma menor de la que les correspondiera en razón de que el artículo 669, del Código de Trabajo, establece que "queda prohibida toda transacción o renuncia de los derechos reconocidos por sentencias de los tribunales de trabajo favorables al trabajador", lo que es indicativo de que hasta tanto no se produzca esa sentencia que de acuerdo al artículo 96 del Reglamento 258-93 para la Aplicación del Código de Trabajo, es la que tenga "calidad de la cosa irrevocablemente juzgada", es posible la renuncia de derechos;

Que en la especie, el trabajador firmó un documento que declara haber recibido las prestaciones laborales correspondientes sin formular ninguna reserva de reclamar derecho, sino indicando no tener ninguna reclamación pendiente, lo que el tribunal debió tomar en cuenta en el momento de dictar su sentencia..

Sentencia No. 36, 21-10-98, B.J.N....

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