Tesis Jurisprudencial de 10 de Abril de 2002 sobre ALCANCE DE APLICACION DEL PRINCIPIO FUNDAMENTAL DEL CODIGO DE TRABAJO RECIBO DE DESCARGO.

Fecha de Resolución10 de Abril de 2002

ALCANCE DE APLICACION DEL PRINCIPIO FUNDAMENTAL DEL CODIGO DE TRABAJO. RECIBO DE DESCARGO.

Que al quedar establecida la fecha en que se efectuó la ruptura del contrato de trabajo y del análisis de las declaraciones del trabajador recurrente, que reposan en las actas de audiencia No. 192 de fecha 17 de noviembre del 2000, en la página 5 ha podido comprobarse que al momento del trabajador firmar y otorgar recibo de descargo él tenía pleno conocimiento de que su contrato de trabajo había terminado y que suscribió dicho descargo sin ningún tipo de presión por parte de la empresa S. H., Inc.;

Que en cuanto al desarrollo del cuarto medio de casación expuesto por el recurrente, la Corte a-quo en su sentencia pone de manifiesto:

"Que al haber quedado establecido en parte anterior de la presente sentencia que la renuncia fue un acto libre y voluntario del trabajador recurrente, quien confesó haber firmado el recibo de descargo y que por eso recibió los valores en él consignados mediante el cheque No. 001573 de fecha 29 de marzo de 1996, luego de extinguida la relación laboral, de conformidad con lo expresado por el propio trabajador señor R.P. en parte anterior de esta sentencia; por vía de consecuencia, es criterio de esta corte que para que una parte pueda accionar en justicia es necesario que tenga calidad e interés legítimo, es decir, un derecho fundado en la ley y que el mismo exista; por lo que al haber el trabajador recurrente recibido los valores consignados el recibo de descargo de fecha 29 del mes de marzo de 1996, procede acogerlo como bueno y válido, en consecuencia, procede ratificar la sentencia del Tribunal a-quo, por haber hecho una correcta aplicación del derecho y una buena interpretación de los hechos";

Que tal y como ha podido observarse todos los medios de casación tienen como punto principal de discusión la tesis sobre la validez o no de los acuerdos concertados entre el recurrente y su ex-empleador luego de extinguida la relación contractual; que en esa circunstancia el Tribunal a-quo cuando responde los alegatos del recurrente, tal y como se ha podido comprobar en el considerando precedentemente indicado ha quedado establecido que la renuncia fue un acto libre y voluntario del trabajador recurrente quien confesó haber firmado el recibo de descargo y que por eso recibió los valores en él consignados, luego de extinguida la relación laboral; que al proceder de esta manera y vistos los objetivos principales del recurso de...

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