Tesis Jurisprudencial de 6 de Febrero de 2002 sobre ALCANCE DEL PRINCIPIO FUNDAMENTAL DEL CODIGO DE TRABAJO MOMENTO EN QUE COBRA VIGENCIA ESTE PRINCIPIO.

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2002

ALCANCE DEL PRINCIPIO FUNDAMENTAL DEL CODIGO DE TRABAJO. MOMENTO EN QUE COBRA VIGENCIA ESTE PRINCIPIO:

Que, si bien el V Principio Fundamental del Código de Trabajo, establece impedimento de renuncia de derechos reconocidos a los trabajadores, el alcance de esa prohibición se circunscribe al ambito contractual y no después de la finalización del contrato de trabajo, siendo válido todo recibo de descargo expedido con posterioridad a dicho contrato, aún cuando después de recibido el pago se comprobare diferencia a favor del trabajador, siempre que este no haga consignar en el momento de expedir el recibo su inconformidad con el pago y formule reservas de reclamar esos derechos;

Que, la obligación de pagar prestaciones laborales la contrae el empleador cuando se produce la terminación de un contrato de trabajo, reconociendo la sentencia impugnada que el pago recibido y la consecuente suscripción del recibo de descargo y finiquito se realizaron después de haber cesado la relación laboral entre las partes, siendo incorrecta la afirmación de la Corte a-qua en el sentido de que mientras no se produzca el pago de las indemnizaciones por omisión del preaviso y auxilio de cesantía, el contrato de trabajo mantiene sus efectos a los fines de impedir los acuerdos transaccionales y renuncia de derechos, pues en esta circunstancia lo que queda pendiente es el cumplimiento de una obligación y la existencia de determinados derechos, a los cuales las partes pueden transigir;

Que, el artículo 669 del Código de Trabajo, señala que: "queda prohibida toda transacción o renuncia de los derechos reconocidos por sentencias de los tribunales de trabajo favorables al trabajador", mientras que el artículo 96 del Reglamento No. 258-93 del 1ro. de octubre de 1993, precisa que esas sentencias son las que tienen la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, de lo que se deriva que en el período comprendido entre la terminación del contrato de trabajo hasta que los tribunales hayan reconocidos de manera irrevocable los derechos de los trabajadores, éstos están en capacidad de no tan sólo de transigir sino además de renunciar a dichos derechos";

Que, a pesar de que el estado de desigualdad económica existente entre los empleadores y los trabajadores se mantiene después de concluido el contrato de trabajo, estos últimos retoman su facultad de renunciar a sus derechos una vez haya cesado la subordinación jurídica a que estuvieron sometidos como...

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