Tesis Jurisprudencial de 1 de Octubre de 1961 sobre APELACION.

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1961

APELACION.

Materia civil. La aportación de la sentencia recurrida es un requisito fundamental para que el recurso sea recibible.

CONSIDERANDO que en materia civil, la aportación de la sentencia de la cual se apela por la parte que interpone la apelación es un requisito fundamental para que el recurso sea recibible; que esta diligencia de la parte apelante sólo puede excusarse cuando la sentencia es aportada espontáneamente y oportunamente por la parte intimada en interés de acelerar la solución del caso; que, sin el cumplimiento de ese requisito el Juez apoderado de la apelación no puede materialmente ponderar los agravios de la parte apelante y ni siquiera estar formalmente enterado de que existe una sentencia que hace agravios al apelante; que ese requisito fundamental resulta lógicamente de los artículos 18 y 443 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 62 de la Ley No. 637 de 1944, ya que, si las sentencias apeladas no son aportadas al juez del recurso, éste no podría decidir, en formal conocimiento de causa, si por su carácter preparatorio, o por...

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