Tesis Jurisprudencial de 1 de Julio de 1963 sobre APELACION.

Fecha de Resolución 1 de Julio de 1963

APELACION.

Materia civil. La parte que apela está obligada a aportar una copia de la sentencia recurrida.

CONSIDERANDO que en materia civil la aportación de la sentencia de la cual se apela por la parte que interpone la apelación, es un requisito fundamental para que el recurso sea recibido; que esta diligencia de la parte apelante sólo puede excusarse cuando la sentencia es aportada espontáneamente y oportunamente por la parte intimada en interés de acelerar la solución del caso; que sin el cumplimiento de esa formalidad sustancial el Juez de la apelación no puede materialmente ponderar los agravios del apelante y ni siquiera estar debidamente informado acerca de la existencia de la sentencia de que se trata; que esa formalidad fundamental resulta lógicamente

de los artículos 18 y 443 del Código de Procedimiento Civil, y del artículo 62 de la Ley No. 637 de 1944, ya que, si las sentencias apeladas no son aportadas al juez del recurso, éste no podría decfdir, en formal conocimiento de causa, si por su carácter preparatorio o por razón de cuantía, tales sentencias son apelables;

CONSIDERANDO que la Cámara a qua para declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el patrono se fundó en que éste no aportó la copia de la sentencia apelada, no obstante el plazo de diez días que para esos fines le había concedido; que, en esas condiciones, la sentencia impugnada contiene motivos suficientes que justifican plenamente su dispositivo; que, por otra parte, tan pronto como el J. a quo comprobó que el...

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