Sentencia nº 56 de Camara Civil, 16 de Septiembre de 2004
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Camara Civil |
FECHA 16/9/2004
MATERIA REFERIMIENTO
INVOLUCRANTE (S) FERRETERÍA GHAPRE S.A
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S) ADA V.M. CASADO
ABOGADO (S)
República Dominicana
En la ciudad d
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy, día 16 del mes de septiembbre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración
LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencias, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y EUNICIS VÁSQUEZ ACOSTA, Juezas Miembros, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente
SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por FERRETERÍA GHAPRE S.A., entidad de comercio, constituída y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento social ubicado en la avenida M.E., esquina Invivienda del municipio Santo Domingo Este, debidamente representada por su presidente, el señor RAMÓN PAREDES ESCORBORES, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0071554-9, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituído y apoderado especial al DR. E.M. CUEVAS y al LIC. B.P.T., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0127761-4 y 001-1135100-3, con estudio profesional común abierto en la avenida 27 de febrero No.194, edificio plaza D.B., apartamento 401, de esta ciudad
CONTRA: la sentencia No.2002-0350-2117, de fecha Cinco (5) del mes de Septiembre del año Dos Mil Tres (2003), dictada por la Octava Sala, a favor de ADA V.M.C., dominicana, mayor de edad, poseedora de la cédula de identidad y electoral No.001-0390464-5, domiciliada y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituído y apoderado especial al LIC. MIGUEL DE LA ROSA G., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0965986-2, con estudio profesional abierto en la avenida R.B., edificio 1314, apartamento 201, segunda planta, de esta ciudad
OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
RESULTA: que la parte recurrente no estuvo representada en la última audiencia por sus abogados constituídos
OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: 1- pronunciar el defecto contra la parte recurrente por falta de concluir; 2- descargo puro y simple artículo 434 Código de Procedimiento Civil; 3- Condene a Ferreteria Ghapre al pago de las costas del procedimiento distrayéndolas en favor de los abogados concluyentes (sic)
AUTOS VISTOS
RESULTA: que con motivo de una demanda a BREVE TÉRMINO, EN DISTRACCIÓN Y ENTREGA DE VEHÍCULO, incoada por A.V.M. CASADO contra la FERRETERÍA GHAPRE, S.A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Octava Sala, dictó en fecha Cinco (5) del mes de Septiembre del año Dos Mil Tres (2003), su sentencia No.2002-0350-2117, cuyo dispositivo es el siguiente
"FALLA: PRIMERO: Declara buena y válida en la forma como en el fondo la presente demanda a Breve Término en Distracción de Embargo y Entrega de Vehículo, incoada por la señora ADA V.M.C., contra la FERRETERÍA GARPHE, S.A.; SEGUNDO: Ordena la entrega inmediata del Vehículo Marca "Mitsubishi 2002, Modelo L-200 K74TGJERXFL6, Chasis No. MMBJRK7402D002705, Registro y Placa No.LB-HU48", a la señora ADA V.M.C., dominicana, mayor de edad, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0390464-5, con domicilio y residencia en la Casa marcada con el No.71 de la Calle 8 del E.E., de esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, por ser propietaria del mismo; TERCERO: Condena a la...
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