Sentencia nº 1078 de 1ª Sala de la Camara Penal, 17 de Septiembre de 2002
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 17/9/2002
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) MARCELINO RAMÓN VILLA D´OLEO MARCELINO RAMÓN VILLA D´OLEO
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana
Poder Judicia
P. No. 501-01-00854
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil dos (2002), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces, DR. N.D.F.; J.P. en funciones; D.I.P.C.H., J.; D.M.A.M.M.; presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado M.R.V.D.´OLEO en representación de sí mismo, en fecha nueve (9) del mes de julio del año dos mil uno (2001), en contra de la sentencia marcada con el número 289-01, de fecha nueve (9) del mes de julio del año dos mil uno (2001), dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia
OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al acusado M.R.V. D´OLEO, dominicano, mayor de edad, no porta cédula de identidad y electoral, soltero, mecánico industrial, residente en la calle 11 número 15, barrio 27 de Febrero de esta ciudad
LLAMADO: A la querellante C.D.P., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral marcada con el número 078-0001256-4, soltera, de quehaceres domésticos, residente en la calle D. número 28, Centro de la ciudad, Villa Jaragua
OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: A la LIC. DARKYS DE LEON, abogado de oficio de esta Corte, en representación de M.R.V. D´OLEO, para asistirlo en sus medios de defensa
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención, y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A.M.J.P., preguntar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen ninguna oposición
OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha nueve (9) del mes de julio del año dos mil uno (2001), dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y del recurso de apelación interpuesto por M.R.V. D´OLEO, en representación de sí mismo, en fecha nueve (9) del mes de julio del año dos mil uno (2001)
OIDO: A la querellante C.D.P., en sus declaraciones ofrecidas a esta Corte
OIDO: A.M.J.P. ordenar por secretaría la lectura del acta de defunción
OIDO: Al acusado M.R.V.D.´OLEO, en sus declaraciones ofrecidas a esta Corte
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen
OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien confirmar la sentencia evacuada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que lo condenó a 20 años de reclusión mayor; TERCERO: Que sea condenado al pago de las costas penales del proceso; CUARTO: En cuanto a lo civil lo dejamos a vuestra soberana apreciación"
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: A la LIC. DARKYS DE LEON, abogado de la defensa concluir de la manera siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte obrando por propia autoridad, tenga a bien modificar la sentencia recurrida, acogiendo a favor del señor M.R.V.D.´OLEO amplias circunstancias atenuantes, en virtud de lo que establece el artículo 463 del Código Penal Dominicano, y en consecuencia, se le imponga el mínimo de la pena"
LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ha sido apoderada del recurso de apelación interpuesto por el nombrado M.R.V.D.` OLEO en representación de si mismo, en fecha nueve (9) de julio del año dos mil uno (2001), en contra de la sentencia marcada con el número 289-01 de fecha nueve (9) de julio del año dos mil uno (2001), dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que condenó al recurrente M.R.V.D. a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor, por violación a las disposiciones de los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano, así como al pago de una indemnización a favor de la parte civil constituida
CONSIDERANDO: En cuanto a la forma, el recurso interpuesto por el procesado, es regular y válido por haberse realizado de conformidad con las formalidades legales establecidas
SOBRE LA ACCION PENAL
CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, mediante el Oficio No. 7182 de fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil (2000), del Comandante del Departamento de Investigaciones de Homicidios de la Policía Nacional al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue sometido a la acción de la justicia el nombrado M.R.V. D`OLEO (a) Niño Cuchillo, sospechoso de haberle dado muerte a S.E.D.D., el nueve (9) de diciembre del año dos mil (2000), al inferirle una herida con un cuchillo que portaba, en el colmado "Los Villeros" ubicado en la calle D., sector V.D., lugar donde se hallaban ingiriendo bebidas alcohólicas, y que al tomar una cerveza que estaba colocada encima del mostrador, al parecer molestó al militar y que, al momento del occiso ir al baño fue interceptado por el militar quien sin mediar palabras le infirió la estocada que le ocasionó la muerte, y...
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