Sentencia nº 632 de 1ª Sala de la Camara Penal, 13 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2001
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 13/9/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) L.Z.S.LUISZ. SANTOS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-99-00579

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil uno (2001), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces DRA. O.V.H.C., juez presidente; D.I.C.H., Juez de la Corte; DRA. CARMEN FORTUNA BELLIARD, Magistrado Juez de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designado mediante Auto No. 123-G-2001, de fecha siete (7) de septiembre del año 2001, dirigido por el Magistrado Juez Presidente de ésta Corte para que actúe como Juez Interino en el presente caso; presente la DRA. J.R.D.F., abogada ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, la Corte integrada en la forma arriba señalada, la M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado L.Z.S., a nombre y representación de sí mismo, en fecha 4 de junio de 1998, contra la sentencia marcada con el No. 1,131 de fecha 4 de junio de 1998, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol

OIDO: Al nombrado L.Z.S., en sus generales de ley, dominicano, mecánico, mayor de edad, soltero, cédula de identidad No. 348001-1, residente en la calle M.B.N. 213, en el Ens. La Fe, en esta ciudad

OIDA: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al DR. JUAN CHAIN TUMA, abogado constituido, quien actúa a nombre y representación de las señoras IRIS CONTRERAS y CARMEN ESTEVEZ, en contra del acusado L.Z.S.

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al DR. E.E.C.G., abogado constituido, en representación del nombrado L.Z.S., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDA: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente que se trata

OIDA: A la representante del Ministerio Público DRA. J.R.D.F., abogada ayudante del Magistrado Procurador General de la Corte, apoderar a la Corte del expediente que se trata

OIDA: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDA: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento de la causa

OIDA: A la M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura al dispositivo de la sentencia de fecha 4 de junio de 1998, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y del recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de junio de 1998

OIDA: A la M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura al acta de defunción No. 197036 de fecha 13 de marzo de 1998, el acta médico legal de fecha 16 de noviembre de 1997 y las declaraciones de las señoras I.A.C. y E.I.O., por ante el Juzgado de Instrucción

OIDO: Al acusado L.Z.S., en sus declaraciones brindadas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDA: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al DR. JUAN CHAIN TUMA, abogado constituido, quien actúa a nombre y representación de las señoras IRIS CONTRERAS y CARMEN ESTEVEZ, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se confirme la sentencia en todas sus partes y haréis justicia"

OIDA: A la M.J.P. ofrecerle la palabra a la representante del Ministerio Público para que dictamine

OIDA: A la representante del Ministerio Público DRA. J.R.D.F., abogada ayudante del Magistrado Procurador General de la Corte, para que dictamine de la manera siguiente: PRIMERO: Que se declare como bueno y válido el presente recurso de apelación en cuanto a la forma, interpuesto por el acusado, por haber sido hecho conforme a la ley y en tiempo hábil; SEGUNDO: En cuanto al fondo que esta honorable Corte, tenga a bien confirmar la sentencia de primer grado que lo condena a D. (10) años de prisión; TERCERO: Que se condene al pago de las costas penales; CUARTO: En el aspecto civil lo dejamos a la soberana apreciación de esta Corte"

OIDA: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al DR. E.E.C.G., abogado constituido, en representación del nombrado L.Z.S., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el recurso de apelación en cuanto a la forma, por ser efectuado en tiempo hábil; SEGUNDO: Que se rechace la constitución en parte civil por carecer de base legal; TERCERO: En cuanto al fondo, que se revoque la sentencia No. 1114 en todas sus partes por improcedente y carente de base legal, que se acoja el artículo 321 del Código Penal, alegando excusa legal de la provocación, bajo reserva de derecho y haréis justicia"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ha sido apoderada del recurso apelación interpuesto por el nombrado L.Z.S., en representación de si mismo, en fecha cuatro (4) del mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho (1998); contra la sentencia marcada con el No. 1131 de fecha cuatro (4) del mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho (1998), dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que declaró culpable del crimen de homicidio voluntario al nombrado L.Z.S. y lo condenó a sufrir la pena de diez (10) años de reclusión, por violación a los artículos 295 y 304 párrafo II del Código Penal Dominicano, y al pago de las costas penales, y lo condenó además al pago de una indemnización de UN MILLON DE PESOS ORO (RD$1,000,000.00), en beneficio de las señoras CARMEN ESTEVEZ e I.A.C., parte civil constituida

CONSIDERANDO: En cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el nombrado L.Z.S., inculpado, actuando en su propia representación, en la fecha precedentemente indicada procede declararlo regular y válido y así lo declara esta Primera Sala de la Corte, por haber sido incoado cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 282 del Código de Procedimiento Criminal

SOBRE LA ACCION PENAL

CONSIDERANDO: Que en cuanto al fondo, la Corte ha podido establecer que mediante oficio No. 24481 de fecha 23 de noviembre del 1997, del Consultor Jurídico de la Policía Nacional dirigido al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue remitido a la justicia represiva el nombrado L.Z.S., sospechoso de homicidio voluntario en perjuicio de MIGUEL AMABLES CONTRERAS (a) MIGUELON, a quien dio muerte al inferirle heridas con un machete cuchillo que portaba en medio de un incidente que sostuvieron mientras se encontraban frente a la cafetería "La Gioconda" ubicada en la Máximo Gómez con calle Paraguay, V.J., de la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, hecho ocurrido en fecha 16 de noviembre de 1997, en violación a...

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